Ley 690 De 2001

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LEY 690 DE 2001<br /> (septiembre 17)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.558, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda al Tratado de<br /> Cooperación amazónica", hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre<br /> de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación<br /> Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado.<br /> «PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA<br /> Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana,<br /> del Perú, de Suriname y de Venezuela,<br /> Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación<br /> Amazónica,<br /> Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer,<br /> institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida<br /> del mencionado instrumento,<br /> ACUERDAN:<br /> I - Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA),<br /> dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos<br /> con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras<br /> organizaciones internacionales.<br /> II - Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del<br /> Tratado:<br /> La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría<br /> Permanente con sede en Brasilia, en cargada de implementar los objetivos<br /> previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las<br /> reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de<br /> Cooperación Amazónica.<br /> Parágrafo 1a. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de<br /> su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los<br /> Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.<br /> Parágrafo 2a. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las<br /> Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así<br /> como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados<br /> por el Consejo de Cooperación Amazónica.<br /> Parágrafo 3a. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario<br /> General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del<br /> Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo<br /> autoricen por unanimidad.<br /> III - Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos<br /> constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y<br /> entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos<br /> requisitos constitucionales fueron cumplidos.<br /> Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los<br /> idiomas español, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos,<br /> Por la república de Bolivia, (firma ilegible).<br /> Por la República Federativa del Brasil, (firma ilegible).<br /> Por la República de Colombia, (firma ilegible).<br /> Por la República del Ecuador, (firma ilegible).<br /> Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).<br /> Por la República de Perú, (firma ilegible).<br /> Por la República de Suriname, (firma ilegible).<br /> Por la República de Venezuela, (firma ilegible).<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en<br /> Caracas, el día catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos<br /> noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de mayo de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación<br /> Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998).<br /> ARTÍCULO 2o. De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley<br /> 7a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica",<br /> firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de<br /> contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el<br /> funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica,<br /> OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.<br /> ARTÍCULO 4o. Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de<br /> Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las<br /> apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la<br /> respectiva Ley Anual de Presupuesto.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.