Ley 692 De 2001

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LEY 692 DE 2001<br /> (septiembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.564, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001. PAG. 1<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a unas efemérides.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que se asocie a la<br /> celebración de unas efemérides, con motivo de cumplirse 200 años del<br /> nacimiento de Sebastián Romero (más conocido como el "Chano Romero"),<br /> acaecido en Sincé, departamento de Sucre, en 1801, figura arquetípica de<br /> las Sabanas del Caribe, paradigma y símbolo del hombre pujante, íntegro,<br /> trabajador, quien además, institucionalizó las fiestas de corralejas en<br /> Sincelejo y en el resto de la región.<br /> ARTÍCULO 2o. Para que esta celebración se lleve a cabo, se autoriza a la<br /> Nación, al departamento de Sucre y a los municipios de Sincelejo y Sincé,<br /> bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de que<br /> trata el artículo 288 de la Constitución Política, y mediante el sistema de<br /> cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los<br /> proyectos de inversión que se describen a continuación:<br /> - Creación del Instituto Juvenil de Formación Artística y Empresarial de<br /> Sucre, con sede en Sincé.<br /> - Creación del Museo de la Geoetnia Sabanera con sede en Sincelejo.<br /> - Organización de un evento cultural, conmemorativo de tales efemérides, el<br /> 20 de enero de cada año y el cual comprenderá aspectos y elementos que<br /> caracterizan la cultura sabanera, tales como el Costeñol, el Porro y<br /> aquellas actividades que van desde la Estancia, sistema en que derivó la<br /> agricultura alimentaria Cenú, reemplazada luego por la Encomienda, hasta<br /> llegar al modelo económico de la ganadería extensiva.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para que realice un estudio<br /> con el fin de dimensionar las Sabanas como patrimonio cultural y ecológico,<br /> con miras a preservar la Ecorregión, fuente de energía social y cultural, y<br /> propiciar entre sus habitantes la conservación de la armonía regional.<br /> ARTÍCULO 4o. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> JUAN MAYR MALDONADO.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> ARACELI MORALES LÓPEZ.<br /> | |