Ley 694 De 2001

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LEY 694 DE 2001<br /> (septiembre 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.564, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001. PAG. 3<br /> por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la<br /> situación militar.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del<br /> Ejército, en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de<br /> expedición de la presente ley, efectuará convocatorias especiales en todo<br /> el territorio nacional, para la definición de la situación militar, de los<br /> mayores de veintiocho (28) años.<br /> PARÁGRAFO 1o. La cuota de compensación militar tendrá un costo del veinte<br /> por ciento (20%) del salario mínimo mensual vigente.<br /> PARÁGRAFO 2o. El proyecto está dirigido a los ciudadanos de estratos 1 y 2<br /> de acuerdo a la clasificación dada por el Sistema Subsidio de Beneficiarios<br /> (Sisben).<br /> PARÁGRAFO 3o. Además de la cuota de compensación se pagará el valor de<br /> laminación y expedición de la tarjeta militar equivalente al diez por<br /> ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente.<br /> PARÁGRAFO 4o. Por una sola vez y por el término de seis (6) meses, a partir<br /> de la vigencia de la presente ley para los estratos mencionados 1 y 2<br /> quedarán exentos del pago de la cuota de compensación las personas que se<br /> presenten a legalizar.<br /> Posteriormente y hasta el final de la vige ncia de la presente ley, las<br /> personas mayores de veintiocho (28) años de los estratos, 1 y 2 pagarán las<br /> cuotas de compensación establecidas en los parágrafos primero y tercero del<br /> artículo 1o.<br /> ARTÍCULO 2o. La liquidación de la contribución pecuniaria individual que<br /> pagarán los ciudadanos que definan su situación militar mediante estas<br /> jornadas será el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo<br /> mensual legal vigente, el cual será cancelado por una sola vez a favor del<br /> tesoro nacional.<br /> ARTÍCULO 3o. Los Distritos Militares a través de la Dirección de<br /> Reclutamiento y Control Reservas del Ejército harán convocatorias<br /> especiales en todo el Territorio Nacional durante la vigencia de la<br /> presente ley y previamente a cada convocatoria realizarán programas de<br /> divulgación a través de la radio, televisión, prensa y demás mecanismos de<br /> publicidad necesarios para enterar a la población sobre lugares y fechas de<br /> convocatorias así como los requisitos exigidos.<br /> ARTÍCULO 4o. Será responsabilidad de la Registraduría Nacional del Estado<br /> Civil, mantener actualizado el sistema de comunicación para agilizar la<br /> verificación por parte de la Dirección de Reclutamiento, de los datos<br /> reportados por los solicitantes y abreviar el cumplimiento de los<br /> requisitos.<br /> ARTÍCULO 5o. Los beneficiarios de estas convocatorias serán exonerados de<br /> cualquier tipo de multa contemplada en el artículo 42 de la Ley 48 de 1993.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de sanción y<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> GUSTAVO BELL LEMUS.