Ley 696 De 2001
(octubre 3)
DIARIO OFICIAL NO. 44.573, DE 05 DE OCTUBRE DE 2001. PAG. 1
por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia
2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la
subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del
Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, se destinarán cincuenta mil
millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de
reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de
la red pública y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para
garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la
atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes
contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS-
subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en
respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios
de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,
ISABEL CELIS YÁÑEZ.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.