Ley 696 De 2001

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LEY 696 DE 2001<br /> (octubre 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.573, DE 05 DE OCTUBRE DE 2001. PAG. 1<br /> por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia<br /> 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de<br /> tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la<br /> subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del<br /> Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, se destinarán cincuenta mil<br /> millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de<br /> reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de<br /> la red pública y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para<br /> garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la<br /> atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes<br /> contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS­-<br /> subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en<br /> respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios<br /> de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.<br /> ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,<br /> ISABEL CELIS YÁÑEZ.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),<br /> FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.