Ley 697 De 2001

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LEY 697 DE 2001<br /> (octubre 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.573, DE 05 DE OCTUBRE DE 2001. PAG. 1<br /> mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se<br /> promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como<br /> un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional,<br /> fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la<br /> competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la<br /> promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el<br /> medio ambiente y los recursos naturales.<br /> ARTÍCULO 2o. El Estado debe establecer las normas e infraestructura<br /> necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la<br /> estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el<br /> desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo,<br /> económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al<br /> tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de<br /> formas alternativas de energía.<br /> ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la<br /> presente ley se entiende por<br /> 1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de<br /> las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su<br /> producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo<br /> su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las<br /> actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.<br /> 2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal<br /> manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma<br /> original de energía y/o durante cualquier actividad de producción,<br /> transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas<br /> de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la<br /> normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales<br /> renovables.<br /> 3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que<br /> conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida<br /> y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables<br /> en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las<br /> generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias<br /> necesidades.<br /> 4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-<br /> costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la<br /> energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la<br /> normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales<br /> renovables.<br /> 5. Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener<br /> energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas<br /> convencionales y no convencionales.<br /> 6. Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades<br /> tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente<br /> energética misma y se extiende hasta su uso final.<br /> 7. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la<br /> total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del<br /> marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre<br /> medio ambiente y los recursos naturales renovables.<br /> 8. Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son<br /> fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y<br /> ampliamente comercializadas en el país.<br /> 9. Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley<br /> son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía<br /> disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en<br /> el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se<br /> comercializan ampliamente.<br /> 10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las<br /> ondas electromagnéticas provenientes del sol.<br /> 11. Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede<br /> obtenerse de las corrientes de viento.<br /> 12. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo<br /> terrestre.<br /> 13. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen<br /> inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal<br /> originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos<br /> metabólicos de los organismos heterótrofos.<br /> 14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de<br /> un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a<br /> los 10 MW.<br /> ARTÍCULO 4o. ENTIDAD RESPONSABLE. El Ministerio de Minas y Energía, será la<br /> entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el<br /> seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de<br /> acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es:<br /> 1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas<br /> naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los<br /> lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás<br /> formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad<br /> económica, financiera, tecnológica y ambiental.<br /> 2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso<br /> Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no<br /> Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y<br /> económica.<br /> ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DE PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y<br /> eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales<br /> "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es<br /> aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté<br /> cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética<br /> y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio<br /> ambiente y los recursos naturales renovables.<br /> ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.<br /> Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que<br /> se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y<br /> comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la<br /> obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas<br /> URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del<br /> mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE<br /> que deban realizar en cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 7o. ESTÍMULOS Y SANCIONES.<br /> 1. Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación<br /> de programas de investigación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía<br /> a través de Colciencias, según lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el<br /> Decreto 393 de 1991.<br /> 2. Para la educación: El Icetex beneficiará con el otorgamiento de<br /> préstamos a los estudiantes que quieran estudiar carreras o<br /> especializaciones orientados en forma específica a aplicación en el campo<br /> URE.<br /> 3. Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para<br /> personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en<br /> aplicación del URE; las cuales se otorgarán anualmente. El Ministerio de<br /> Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de<br /> comunicación más importantes del país.<br /> 4. Generales: El Gobierno Nacional establecerá los incentivos e impondrá<br /> las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la<br /> energía y demás formas de energía no convencionales, de acuerdo a las<br /> normas legales vigentes.<br /> ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación<br /> con las entidades públicas y privadas pertinentes diseñara estrategias para<br /> la educación y fomento del Uso Racional y Eficiente de la Energía dentro de<br /> la ciudadanía, con base en campañas de información utilizando medios<br /> masivos de comunicación y otros canales idóneos. Las empresas de servicios<br /> públicos que presten servicios de Energía eléctrica y gas deberán imprimir<br /> en la carátula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando, el Uso<br /> racional y Eficiente de la Energía y sus beneficios con la preservación del<br /> medio ambiente.<br /> ARTÍCULO 9o. PROMOCIÓN DEL USO DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA. El<br /> Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas,<br /> estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no<br /> convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.<br /> ARTÍCULO 10. El Gobierno Nacional a través de los programas que se diseñen,<br /> incentivará y promoverá a las empresas que importen o produzcan piezas,<br /> calentadores, paneles solares, generadores de biogás, motores eólicos, y/o<br /> cualquier otra tecnología o producto que use como fuente total o parcial<br /> las energías no convencionales, ya sea con destino a la venta directa al<br /> público o a la producción de otros implementos, orientados en forma<br /> específica a proyectos en el campo URE, de acuerdo a las normas legales<br /> vigentes.<br /> ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO.