Ley 699 De 2001

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LEY 699 DE 2001<br /> (octubre 17)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.587, DE 19 DE OCTUBRE DE 2001. PAG. 1<br /> por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de<br /> la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que<br /> ordene la emisión de la estampilla "Pro Desarrollo de la Universidad<br /> Pedagógica y Tecnológica de Colombia", hasta por la suma de ciento veinte<br /> mil millones de pesos ($120.000.000.000.00).<br /> ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que<br /> determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, los hechos económicos<br /> sujetos al mismo, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás<br /> asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla de algunas<br /> actividades y operaciones que se realicen en el departamento de Boyacá y<br /> los municipios pertenecientes a su circunscripción.<br /> PARÁGRAFO. La ordenanza que expida la asamblea de Boyacá en desarrollo de<br /> lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a<br /> través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> ARTÍCULO 3o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere la presente ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales<br /> y municipales que intervengan en los diferentes, actos y hechos económicos<br /> que sean sujetos del gravamen que se autoriza por la presente ley.<br /> ARTÍCULO 4o. La vigencia y control de los recaudos provenientes del<br /> cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría del<br /> Departamento de Boyacá y de las Contralorías Municipales.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.