Ley 706 De 2001

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LEY 706 DE 2001<br /> (noviembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.631, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el<br /> Carnaval del Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a<br /> los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del<br /> Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los Carnavales<br /> de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura caribe y<br /> nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas<br /> expresiones.<br /> ARTÍCULO 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente<br /> ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la<br /> Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la ejecución<br /> y terminación de las siguientes obras:<br /> a) Construcción de escenarios adecuados para la realización de los<br /> carnavales y de todo evento callejero de tipo cultural;<br /> b) Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a<br /> las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en<br /> la presente ley;<br /> c) Construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto.<br /> Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación<br /> deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos<br /> de inversión.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la<br /> modernización del Carnaval de Barranquilla y de Pasto como patrimonio<br /> cultural de la Nación en los siguientes aspectos:<br /> a) Organización del Carnaval Internacional de Barranquilla, promoviendo la<br /> interacción de la cultura nacional con la universal;<br /> b) Organización de los Carnavales de Pasto.<br /> ARTÍCULO 4o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y<br /> publicación.<br /> La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,<br /> ISABEL CELIS YÁÑEZ.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> ARACELI MORALES LÓPEZ.