Ley 710 De 2001
(noviembre 30)
DIARIO OFICIAL NO. 44.635, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 2
Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la
Nación del año 2001.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Efectúese la siguiente adición en el presupuesto de rentas y
recursos de capital para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de CINCO
BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780), según
el siguiente detalle:
RENTAS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001
ARTÍCULO 2o. Adicionése el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de
2001 en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL
($5.102.055.943.780) según el siguiente detalle:
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001
ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,
ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para
la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL
CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente
detalle:
CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001
ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
de la Nación la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crédito interno por ingresos del
crédito externo.
Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación
la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($530.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos del crédito
interno.
Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación
la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($1.400.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos de
donaciones.
Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo
General de la Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del
Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de
1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos,
los cuales son de carácter informativo.
ARTÍCULO 6o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión de la
Contraloría General de la República, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES
DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crédito externo con
destinación específica por otros recursos del tesoro.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL
CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos
del crédito externo con destinación específica autorizados por donaciones.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Archivo General
Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE P ESOS MONEDA LEGAL
($24.000.000) de otros recursos de tesorería por ingresos corrientes.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Departamento
Administrativo Nacional de Planeación, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL
($335.076.500) de recursos del crédito externo con destinación específica
por recursos del crédito externo previa autorización.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crédito externo con destinación
específica por recursos del crédito externo previa autorización.
Sustitúyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pública
Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS
MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crédito externo previa
autorización por recursos del crédito externo con destinación específica.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional
de Vías-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos
del crédito externo con destinación específica autorizados por recursos del
crédito externo previa autorización.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de
Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones
por donaciones internas.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la
suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de
donaciones por donaciones internas.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de
Información y Análisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de
donaciones por donaciones internas.
Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía
General de la Nación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON
VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por
donaciones internas.
El Ministerio de Haciend a y Crédito Público -Dirección General del
Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de
1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes
códigos, los cuales son de carácter informativo.
ARTÍCULO 7o. Ajústese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la
suma de DOS BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000.000.000),
provenientes de la reforma tributaria contenida en la Ley 633 de 2000, para
equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, según el siguiente
detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.000.000.000.000
ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
de la Nación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL
($257.086.822.400), de Fondos Especiales por ingresos corrientes de la
Nación.
ARTÍCULO 9o. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones
disponibles que cobijen la siguiente vi gencia fiscal, no requieren
autorización de vigencias futuras. Para tal efecto deberán constituirse las
reservas presupuestales.
ARTÍCULO 10. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran
varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer
vigencias futuras.
ARTÍCULO 11. Deróganse los incisos 3o. y 5o. del artículo 13, el artículo
15, el aparte que dice "hasta el 30 de junio de 2001" y el inciso 2o.del
artículo 22, el artículo 36 y el artículo 63 de la Ley 628 de 2000.
ARTÍCULO 12. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos del Presupuesto
Nacional al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de
pensiones. Estos recursos harán parte de la revisión del corte de cuentas
de que trata la Ley 91 de 1989, una vez se expida la respectiva ley que
autorice dicha revisión.
ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la
presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables
al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la
nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red
interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de
bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección
General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará
lugar a la exigibilidad de los créditos.
ARTÍCULO 14. Los excedentes financieros que debe transferir INDUMIL a la
Nación correspondientes al año 2000, se ejecutarán sin situación de fondos
por parte del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las
apropiaciones que para el efecto se incorporan en la presente ley, previo
el cumplimiento de las normas presupuestales.
ARTÍCULO 15. Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con
destino a obras y que tengan origen en regalías, se invertirán en la
respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron
invertidos debidamente en las mismas finalidades.
ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 110 de la Ley 633 de 2000, el cual
quedará así:
FINDETER transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la
deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL,
realizados según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su
totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial para
el sector de agua potable y saneamiento básico que ejecuta el Ministerio de
Desarrollo Económico, y a la estructuración de los proyectos de
modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren
la viabilidad integral de los mismos.
ARTÍCULO 17. El adicional aprobado en la vigencia 2001 para
Reestructuración de hospitales por la suma de 50.000 millones de pesos, son
recursos condonables para los hospitales que cumplan con los convenios de
desempeño firmados entre dichos hospitales y los Ministerios de Salud y
Hacienda.
ARTÍCULO 18. Autorízase a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para
constituir un patrimonio autónomo con el inmueble de su propiedad, ubicado
en el municipio de Buenaventura, en donde funcionó la extinta zona franca,
cedido gratuitamente a la Nación por este en el año 1984, con el objeto de
pagar con el producto de su venta total o parcial, los pasivos del
municipio de Buenaventura, contemplados en el Acuerdo de Reestructuración
de que trata la Ley 550 de 1999, en el orden de prelación de pagos y con
sujeción a la validación de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de
Comercio Exterior, celebrará directamente el respectivo contrato de fiducia
mercantil con una Fiduciaria Pública, que a su vez efectuará la
adjudicación y venta del inmueble mediante subasta cumpliendo las normas
establecidas en la ley 80 para la venta de esta clase de bienes y cumplirá
el encargo de pagar los pasivos del municipio de Buenaventura, de
conformidad con el inciso anterior.
En la adjudicación de dicho inmueble tendrán preferencia aquellas personas,
naturales o jurídicas, que se vayan a establecer en las zonas económicas
especiales de exportación como usuarios industriales o de infraestructura.
Todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal,
departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos
notariales y demás erogaciones que deba cubrir el Ministerio de Comercio
Exterior con cargo al inmueble que se enajena, así como los gastos y
comisiones que demande la constitución y administración del respectivo
patrimonio autónomo, se cancelarán con cargo al mismo patrimonio autónomo.
ARTÍCULO 19. En el rubro del Ministerio de Educación por $5.000 millones,
destinado a "apoyo a las universidades" (transferencias), autorícese
distribuirlo entre las universidades de Cundinamarca, de Cartagena-
Atlántico-U.I.S.-Sucre, Cauca y Córdoba, en atención a los esfuerzos que
desarrollan para superar el déficit que afrontan, y al convenio respectivo.
ARTÍCULO 20. Nómbrese una comisión integrada por un miembro de cada una de
las comisiones económicas para vigilar el destino y priorización de las
partidas que comprende el presente proyecto de ley de adición presupuestal
en monto de 77.000 millones de pesos destinados al FOREC.
ARTÍCULO 21. Para los contratos de adquisición de bienes y servicios y para
los contratos interadministrativos que sean suscritos antes del 31 de
diciembre del año 2001, las entidades que hacen parte del presupuesto
general de la Nación constituirán las respectivas reservas presupuestales
en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Para los efectos previstos en el presente artículo, en el caso del
Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional,
el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional
Penitenciario, INPEC, constituirá compromiso la resolución de apertura de
licitación, el concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección de
contratista en los términos señalados en las normas vigentes.
ARTÍCULO 22. Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia
Bancaria, las sumas que esta transfiera a la Caja de Previsión Social de la
Superintendencia Bancaria - Capresub, para atender el pago de los servicios
que esta última entidad le presta a la Superbancaria, de acuerdo con la
ley.
ARTÍCULO 23. Considérese, para los efectos de la aplicación del artículo
133 de la Ley 633 de 2000, la deuda por suministro de energía eléctrica,
por servicios prestados directamente por los municipios o departamentos
productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y
por los municipios y departamentos no productores, en las áreas de salud,
educación básica primaria y secundaria, servicio de agua potable y
saneamiento básico y alumbrado público.
El pago de las deudas a que se refiere el inciso anterior se hará hasta por
el monto de las obligaciones vigentes a 29 de diciembre de 2000.
Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de
Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no
productores, tendrán como plazo máximo para la presentación de los
documentos que soporten las deudas a que hace referencia este artículo,
hasta el 17 de diciembre de 2001, sujetándose a los demás requisitos y
condiciones establecidas en el decreto 1939 de 2001.
Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de
Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no
productores, con el saldo disponible de sus derechos en el FAEP o del cupo
asignado como municipio o departamento no productor según lo establecido en
los artículos 9 y 10 del Decreto 1939 de 2001, podrán cancelar las deudas a
que hace referencia el presente artículo, siempre y cuando hayan dado
estricto cumplimiento a las prelaciones establecidas en el numeral 2 de los
artículos 7o. y 10 del decreto 1939 de 2001, respectivamente.
ARTÍCULO 24. Inclúyase en la sección 2201, programa 113, subprograma 700,
la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña.
ARTÍCULO 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.