Ley 710 De 2001

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LEY 710 DE 2001<br /> (noviembre 30)<br /> <NOTA: Esta ley contiene tablas no incluidas en esta edición><br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.635, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 2<br /> Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la<br /> Nación del año 2001.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Efectúese la siguiente adición en el presupuesto de rentas y<br /> recursos de capital para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de CINCO<br /> BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y<br /> TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780), según<br /> el siguiente detalle:<br /> RENTAS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.<br /> MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001<br /> ARTÍCULO 2o. Adicionése el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de<br /> 2001 en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES<br /> NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($5.102.055.943.780) según el siguiente detalle:<br /> ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001<br /> ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la<br /> vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS<br /> NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE<br /> PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle:<br /> CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001<br /> ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,<br /> ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para<br /> la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL<br /> CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS<br /> SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente<br /> detalle:<br /> CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001<br /> ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital<br /> de la Nación la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA<br /> LEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crédito interno por ingresos del<br /> crédito externo.<br /> Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación<br /> la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($530.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos del crédito<br /> interno.<br /> Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación<br /> la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($1.400.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos de<br /> donaciones.<br /> Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo<br /> General de la Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA<br /> LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes.<br /> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del<br /> Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de<br /> 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos,<br /> los cuales son de carácter informativo.<br /> ARTÍCULO 6o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión de la<br /> Contraloría General de la República, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES<br /> DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crédito externo con<br /> destinación específica por otros recursos del tesoro.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto de<br /> Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL<br /> CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos<br /> del crédito externo con destinación específica autorizados por donaciones.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Archivo General<br /> Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE P ESOS MONEDA LEGAL<br /> ($24.000.000) de otros recursos de tesorería por ingresos corrientes.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Departamento<br /> Administrativo Nacional de Planeación, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y<br /> CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($335.076.500) de recursos del crédito externo con destinación específica<br /> por recursos del crédito externo previa autorización.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto<br /> Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA<br /> LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crédito externo con destinación<br /> específica por recursos del crédito externo previa autorización.<br /> Sustitúyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pública<br /> Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS<br /> MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crédito externo previa<br /> autorización por recursos del crédito externo con destinación específica.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional<br /> de Vías-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y<br /> CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos<br /> del crédito externo con destinación específica autorizados por recursos del<br /> crédito externo previa autorización.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de<br /> Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES<br /> SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones<br /> por donaciones internas.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad<br /> Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la<br /> suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE<br /> MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de<br /> donaciones por donaciones internas.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de<br /> Información y Análisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS<br /> MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de<br /> donaciones por donaciones internas.<br /> Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía<br /> General de la Nación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES<br /> TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON<br /> VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por<br /> donaciones internas.<br /> El Ministerio de Haciend a y Crédito Público -Dirección General del<br /> Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de<br /> 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes<br /> códigos, los cuales son de carácter informativo.<br /> ARTÍCULO 7o. Ajústese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la<br /> suma de DOS BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000.000.000),<br /> provenientes de la reforma tributaria contenida en la Ley 633 de 2000, para<br /> equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, según el siguiente<br /> detalle:<br /> RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION<br /> I. - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.000.000.000.000<br /> ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital<br /> de la Nación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS<br /> MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($257.086.822.400), de Fondos Especiales por ingresos corrientes de la<br /> Nación.<br /> ARTÍCULO 9o. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones<br /> disponibles que cobijen la siguiente vi gencia fiscal, no requieren<br /> autorización de vigencias futuras. Para tal efecto deberán constituirse las<br /> reservas presupuestales.<br /> ARTÍCULO 10. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran<br /> varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer<br /> vigencias futuras.<br /> ARTÍCULO 11. Deróganse los incisos 3o. y 5o. del artículo 13, el artículo<br /> 15, el aparte que dice "hasta el 30 de junio de 2001" y el inciso 2o.del<br /> artículo 22, el artículo 36 y el artículo 63 de la Ley 628 de 2000.<br /> ARTÍCULO 12. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos del Presupuesto<br /> Nacional al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de<br /> pensiones. Estos recursos harán parte de la revisión del corte de cuentas<br /> de que trata la Ley 91 de 1989, una vez se expida la respectiva ley que<br /> autorice dicha revisión.<br /> ARTÍCULO 13. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la<br /> presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables<br /> al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la<br /> nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red<br /> interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de<br /> bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección<br /> General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará<br /> lugar a la exigibilidad de los créditos.<br /> ARTÍCULO 14. Los excedentes financieros que debe transferir INDUMIL a la<br /> Nación correspondientes al año 2000, se ejecutarán sin situación de fondos<br /> por parte del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las<br /> apropiaciones que para el efecto se incorporan en la presente ley, previo<br /> el cumplimiento de las normas presupuestales.<br /> ARTÍCULO 15. Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con<br /> destino a obras y que tengan origen en regalías, se invertirán en la<br /> respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron<br /> invertidos debidamente en las mismas finalidades.<br /> ARTÍCULO 16. Modifícase el artículo 110 de la Ley 633 de 2000, el cual<br /> quedará así:<br /> FINDETER transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la<br /> deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL,<br /> realizados según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su<br /> totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial para<br /> el sector de agua potable y saneamiento básico que ejecuta el Ministerio de<br /> Desarrollo Económico, y a la estructuración de los proyectos de<br /> modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren<br /> la viabilidad integral de los mismos.<br /> ARTÍCULO 17. El adicional aprobado en la vigencia 2001 para<br /> Reestructuración de hospitales por la suma de 50.000 millones de pesos, son<br /> recursos condonables para los hospitales que cumplan con los convenios de<br /> desempeño firmados entre dichos hospitales y los Ministerios de Salud y<br /> Hacienda.<br /> ARTÍCULO 18. Autorízase a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para<br /> constituir un patrimonio autónomo con el inmueble de su propiedad, ubicado<br /> en el municipio de Buenaventura, en donde funcionó la extinta zona franca,<br /> cedido gratuitamente a la Nación por este en el año 1984, con el objeto de<br /> pagar con el producto de su venta total o parcial, los pasivos del<br /> municipio de Buenaventura, contemplados en el Acuerdo de Reestructuración<br /> de que trata la Ley 550 de 1999, en el orden de prelación de pagos y con<br /> sujeción a la validación de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público.<br /> Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de<br /> Comercio Exterior, celebrará directamente el respectivo contrato de fiducia<br /> mercantil con una Fiduciaria Pública, que a su vez efectuará la<br /> adjudicación y venta del inmueble mediante subasta cumpliendo las normas<br /> establecidas en la ley 80 para la venta de esta clase de bienes y cumplirá<br /> el encargo de pagar los pasivos del municipio de Buenaventura, de<br /> conformidad con el inciso anterior.<br /> En la adjudicación de dicho inmueble tendrán preferencia aquellas personas,<br /> naturales o jurídicas, que se vayan a establecer en las zonas económicas<br /> especiales de exportación como usuarios industriales o de infraestructura.<br /> Todos los impuestos, contribuciones y tasas del orden municipal,<br /> departamental o nacional, incluidos el impuesto predial y los derechos<br /> notariales y demás erogaciones que deba cubrir el Ministerio de Comercio<br /> Exterior con cargo al inmueble que se enajena, así como los gastos y<br /> comisiones que demande la constitución y administración del respectivo<br /> patrimonio autónomo, se cancelarán con cargo al mismo patrimonio autónomo.<br /> ARTÍCULO 19. En el rubro del Ministerio de Educación por $5.000 millones,<br /> destinado a "apoyo a las universidades" (transferencias), autorícese<br /> distribuirlo entre las universidades de Cundinamarca, de Cartagena-<br /> Atlántico-U.I.S.-Sucre, Cauca y Córdoba, en atención a los esfuerzos que<br /> desarrollan para superar el déficit que afrontan, y al convenio respectivo.<br /> ARTÍCULO 20. Nómbrese una comisión integrada por un miembro de cada una de<br /> las comisiones económicas para vigilar el destino y priorización de las<br /> partidas que comprende el presente proyecto de ley de adición presupuestal<br /> en monto de 77.000 millones de pesos destinados al FOREC.<br /> ARTÍCULO 21. Para los contratos de adquisición de bienes y servicios y para<br /> los contratos interadministrativos que sean suscritos antes del 31 de<br /> diciembre del año 2001, las entidades que hacen parte del presupuesto<br /> general de la Nación constituirán las respectivas reservas presupuestales<br /> en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del<br /> Presupuesto.<br /> Para los efectos previstos en el presente artículo, en el caso del<br /> Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional,<br /> el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional<br /> Penitenciario, INPEC, constituirá compromiso la resolución de apertura de<br /> licitación, el concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección de<br /> contratista en los términos señalados en las normas vigentes.<br /> ARTÍCULO 22. Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia<br /> Bancaria, las sumas que esta transfiera a la Caja de Previsión Social de la<br /> Superintendencia Bancaria - Capresub, para atender el pago de los servicios<br /> que esta última entidad le presta a la Superbancaria, de acuerdo con la<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 23. Considérese, para los efectos de la aplicación del artículo<br /> 133 de la Ley 633 de 2000, la deuda por suministro de energía eléctrica,<br /> por servicios prestados directamente por los municipios o departamentos<br /> productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y<br /> por los municipios y departamentos no productores, en las áreas de salud,<br /> educación básica primaria y secundaria, servicio de agua potable y<br /> saneamiento básico y alumbrado público.<br /> El pago de las deudas a que se refiere el inciso anterior se hará hasta por<br /> el monto de las obligaciones vigentes a 29 de diciembre de 2000.<br /> Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de<br /> Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no<br /> productores, tendrán como plazo máximo para la presentación de los<br /> documentos que soporten las deudas a que hace referencia este artículo,<br /> hasta el 17 de diciembre de 2001, sujetándose a los demás requisitos y<br /> condiciones establecidas en el decreto 1939 de 2001.<br /> Los municipios o departamentos productores con derechos en el Fondo de<br /> Ahorro y Estabilización Petrolera y los municipios y departamentos no<br /> productores, con el saldo disponible de sus derechos en el FAEP o del cupo<br /> asignado como municipio o departamento no productor según lo establecido en<br /> los artículos 9 y 10 del Decreto 1939 de 2001, podrán cancelar las deudas a<br /> que hace referencia el presente artículo, siempre y cuando hayan dado<br /> estricto cumplimiento a las prelaciones establecidas en el numeral 2 de los<br /> artículos 7o. y 10 del decreto 1939 de 2001, respectivamente.<br /> ARTÍCULO 24. Inclúyase en la sección 2201, programa 113, subprograma 700,<br /> la Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña.<br /> ARTÍCULO 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLIQUESE Y CUMPLASE<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS.