Ley 718 De 2001

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LEY 718 DE 2001<br /> (diciembre 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.661, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 4<br /> por la cual se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial, creado<br /> por el artículo 70 de la Ley 38 de 1989.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Naturaleza. El Fondo de Compensación Interministerial es un<br /> fondo cuenta sin personería jurídica ni planta de personal propia, a cargo<br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejado como un sistema<br /> separado de cuentas.<br /> Artículo 2°. Recursos. El Fondo de Compensación Interministerial<br /> dispondrá de recursos hasta por una cuantía anual equivalente al uno por<br /> ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación<br /> inicial se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público.<br /> Artículo 3°. Objetivos. Los recursos del Fondo de Compensación<br /> Interministerial se utilizarán únicamente para completar faltantes en<br /> gastos de funcionamiento en la respectiva vigencia fiscal, en apropiaciones<br /> incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Estos faltantes deberán<br /> ser ocasionados por hechos sobrevinientes e imprevistos calificados como de<br /> excepcional urgencia por el Presidente de la República y el Consejo de<br /> Ministros.<br /> Los recursos del Fondo de Compensación Interministerial no podrán<br /> destinarse a la celebración de contratos de prestación de servicios o la<br /> vinculación de supernumerarios.<br /> Tampoco podrán destinarse a abrir partidas nuevas en el presupuesto de<br /> gastos ni a completar apropiaciones para gastos de inversión, o para<br /> atender el servicio de la deuda.<br /> Artículo 4°. Procedimiento. Cuando se requiera utilizar los recursos del<br /> Fondo Interministerial, el Jefe del respectivo organismo deberá solicitar<br /> al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del<br /> Presupuesto Público Nacional, recursos con cargo al Fondo de Compensación<br /> Interministerial. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una<br /> certificación en la cual conste el faltante de apropiación en el rubro<br /> correspondiente y las razones por las cuales el gasto es ocasionado por<br /> hechos sobrevinientes e imprevistos y se califica como de excepcional<br /> urgencia.<br /> La Dirección General del Presupuesto Público Nacional estudiará la<br /> viabilidad presupuestal de la solicitud; si existieran recursos<br /> suficientes, lo informará al Ministro de Hacienda y Crédito Público quien<br /> lo pondrá a consideración del Presidente de la República y del Consejo de<br /> Ministros, a fin de que éstos califiquen la excepcional urgencia del gasto.<br /> Si la decisión del Consejo de Ministros es positiva, se comunicará al<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que sea expedida<br /> la resolución debidamente motivada, mediante la cual se efectúen los<br /> traslados presupuestales con cargo a los recursos del Fondo de Compensación<br /> Interministerial.<br /> La Dirección General del Presupuesto Público Nacional comunicará la<br /> resolución a los respectivos órganos y enviará copia de la misma a la<br /> Dirección del Tesoro Nacional para que ésta efectúe de forma inmediata los<br /> ajustes que sean necesarios en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC,<br /> y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.<br /> Artículo 5°. Responsabilidad de la ejecución de los recursos. De<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996,<br /> Estatuto Orgánico del Presupuesto, la responsabilidad de la ejecución de<br /> los recursos asignados a los órganos a través del Fondo de Compensación<br /> Interministerial corresponde a los respectivos ordenadores de gasto.<br /> Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.