Ley 720 De 2001

Descargar el documento

LEY 720 DE 2001<br /> (diciembre 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.661, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 6<br /> por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de<br /> los ciudadanos colombianos.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer<br /> y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación<br /> ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social,<br /> reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o<br /> privadas y regular sus relaciones.<br /> Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley es de aplicación a<br /> toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia.<br /> Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen<br /> voluntarios a otros países o de estos a Colombia.<br /> Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende<br /> por:<br /> 1. "Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general<br /> desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción<br /> de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y<br /> voluntario.<br /> 2. "Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin<br /> recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento<br /> para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en<br /> organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.<br /> 3. Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería<br /> jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes,<br /> programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de<br /> voluntarios.<br /> 4. "Entidades con Acción Voluntaria" (ECAV) Son aquellas que sin tener<br /> como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.<br /> Artículo 4°. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de<br /> interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las<br /> asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el<br /> tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas,<br /> sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de<br /> defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan<br /> a los fines de la Acción Voluntaria.<br /> Artículo 5°. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se<br /> rige por los siguientes principios:<br /> a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de<br /> los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;<br /> b) La participación como principio democrático de intervención directa y<br /> activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el<br /> desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el<br /> reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;<br /> c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en<br /> favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no<br /> exclusivamente el de los miembros de la propia organización;<br /> d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando<br /> la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés<br /> social;<br /> e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará<br /> la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;<br /> f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando<br /> contra las distintas formas de exclusión;<br /> g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad<br /> democrática, pluralista, participativa y solidaria.<br /> Artículo 6°. Fines del voluntaria do. Las acciones del voluntariado tendrán<br /> los siguientes fines:<br /> a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades,<br /> con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y<br /> la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a<br /> saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;<br /> b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana<br /> generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.<br /> Artículo 7°. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV.<br /> Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado<br /> (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas,<br /> leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y<br /> comunicación.<br /> Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes,<br /> programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una<br /> certificación de los servicios prestados.<br /> Artículo 8°. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y<br /> ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con<br /> Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo<br /> financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al<br /> adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el<br /> diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios<br /> establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para<br /> facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción<br /> Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.<br /> Artículo 9°. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). El Sistema Nacional de<br /> Voluntariado (SNV) es el conjunto de instituciones, organizaciones,<br /> entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.<br /> Artículo 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá<br /> por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas<br /> estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados<br /> Informales con la sociedad civil y el Estado.<br /> Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional. Para<br /> dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos<br /> Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de<br /> naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades<br /> indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respect ivo<br /> municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos<br /> Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los<br /> mismos propósitos.<br /> Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel<br /> departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la<br /> constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de<br /> sus integrantes y de sus directivos.<br /> Artículo 12. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Armando Estrada Villa.