Ley 723 De 2001
(diciembre 27)
DIARIO OFICIAL NO. 44.662, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 45
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los
cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se
autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e
interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años
de fundación del Municipio de Cucunubá.
ARTÍCULO 2o. Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo
Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio
de Cucunubá, Cundinamarca.
ARTÍCULO 3o. Se instalará una placa en la entrada del Templo en
reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de
fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de
Jesús y al cuadro que lo enmarca.
ARTÍCULO 4o. Para que esta conmoración no pase desapercibida, se autoriza a
la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo
los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata
el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de
cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los
proyectos de inversión que se describen a continuación:
a) Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino
Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa
autorización de la Diócesis de Zipaquirá;
b) Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y
urbana del Municipio de Cucunubá;
c) Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de
preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del
Municipio de Cucunubá;
d) Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes;
e) Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté;
f) Adquisición vehículos de transporte escolar;
g) Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá;
h) Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto
Mayor;
i) Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención
de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar;
j) Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la
generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá;
k) Construcción parque industrial del carbón y sus derivados;
l) Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de
artesanías y productos agropecuarios;
m) Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de
Cucunubá.
ARTÍCULO 5o. La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio
del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de
las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el
"Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para
lograr su recuperación.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
CATALINA CRANE DURÁN.