Ley 723 De 2001

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LEY 723 DE 2001<br /> (diciembre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.662, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 45<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los<br /> cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se<br /> autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e<br /> interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años<br /> de fundación del Municipio de Cucunubá.<br /> ARTÍCULO 2o. Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo<br /> Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio<br /> de Cucunubá, Cundinamarca.<br /> ARTÍCULO 3o. Se instalará una placa en la entrada del Templo en<br /> reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de<br /> fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de<br /> Jesús y al cuadro que lo enmarca.<br /> ARTÍCULO 4o. Para que esta conmoración no pase desapercibida, se autoriza a<br /> la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo<br /> los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata<br /> el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de<br /> cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los<br /> proyectos de inversión que se describen a continuación:<br /> a) Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino<br /> Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa<br /> autorización de la Diócesis de Zipaquirá;<br /> b) Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y<br /> urbana del Municipio de Cucunubá;<br /> c) Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de<br /> preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del<br /> Municipio de Cucunubá;<br /> d) Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes;<br /> e) Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté;<br /> f) Adquisición vehículos de transporte escolar;<br /> g) Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá;<br /> h) Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto<br /> Mayor;<br /> i) Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención<br /> de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar;<br /> j) Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la<br /> generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá;<br /> k) Construcción parque industrial del carbón y sus derivados;<br /> l) Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de<br /> artesanías y productos agropecuarios;<br /> m) Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de<br /> Cucunubá.<br /> ARTÍCULO 5o. La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio<br /> del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de<br /> las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el<br /> "Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para<br /> lograr su recuperación.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito<br /> Público,<br /> CATALINA CRANE DURÁN.