Ley 724 De 2001

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LEY 724 DE 2001<br /> (diciembre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.662, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 46<br /> Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Establécese el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el<br /> cual se celebrará el último día sábado del mes de abril de cada año.<br /> ARTÍCULO 2o. Con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y<br /> con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la<br /> sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños<br /> y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el<br /> mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden<br /> nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado,<br /> diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que<br /> fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños<br /> y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar<br /> y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la<br /> niñez entre los adultos.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que reglamente lo<br /> concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos<br /> públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro.<br /> ARTÍCULO 4o. El Gobierno queda autorizado para efectuar las apropiaciones<br /> presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el<br /> cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su fecha de publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),<br /> LUIS FRANCISCO BOADA GÓMEZ.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> ARMANDO ESTRADA VILLA.<br /> La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito<br /> Público,<br /> CATALINA CRANE DURÁN.