Ley 725 De 2001
(Diciembre 27)
DIARIO OFICIAL NO. 44.662, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 46
por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual
se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de
la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en
reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad
que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se
desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones
e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos
involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de
la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales
del Ministerio del Interior. Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda
autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y
realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción. El
Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El
Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis
Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C.,
a 27 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa. La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane Durán.