Ley 729 De 2001

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Ley 729 de 2001<br /> (Diciembre 31)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.663, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2001. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y<br /> Preparación Física en Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Créase los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico,<br /> CAPF, Municipales o Distritales.<br /> Artículo 2°. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF,<br /> son establecimientos que prestarán un servicio médico de protección,<br /> prevención, recuperación, rehabilitación, control, y demás actividades<br /> relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser<br /> humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios<br /> fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados<br /> por profesionales en la salud, que coordinarían a licenciados en educación<br /> física, tecnológicos deportivos y demás personas afines que consideren que<br /> el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los CAPF.<br /> Artículo 3°. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF,<br /> serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y<br /> distritales conforme al reglamento que se dicte al respecto.<br /> Artículo 4°. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF,<br /> deberán contar con las instalaciones adecuadas para la realización de los<br /> diferentes programas. Cada una de sus áreas poseerán la implementación<br /> necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio médico,<br /> fisioterapéutica, nutricional y demás servicios que las autoridades<br /> soliciten para su funcionamiento.<br /> Artículo 5°. Corresponde al ente deportivo municipal o distrital velar<br /> porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las<br /> condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva, atendidas por personal<br /> altamente capacitado, médico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores,<br /> físicos, licenciados o tecnólogos en deporte y educación física entre otras<br /> y con una implementación diseñada técnicamente para este fin; los usuarios<br /> de los CAPF recibirán servicios de salud como: Prevención, atención,<br /> recuperación, rehabilitación y control. La vigilancia y control de los<br /> servicios, convenios, contratos, títulos y demás circunstancias afines en<br /> materia de salud se prestará por la respectiva Secretaría de Salud<br /> Municipal o Distrital o quien haga sus veces; se pasará a los entes<br /> deportivos municipales o distritales para que pueda expedir las<br /> certificaciones que acrediten su funcionamiento permanente. En cualquier<br /> incumplimiento certificado por los organismos de salud para la prestación<br /> del servicio médico acarreará las sanciones establecidas en la legislación<br /> nacional o la imposibilidad de que los Centros de Acondicionamiento y<br /> Preparación Físico, CAPF, presten su servicio. En cualquier momento podrán<br /> las Secretarías de Salud o quien haga sus veces en el respectivo municipio<br /> realizar las visitas de control para supervisar que se preste<br /> eficientemente el servicio médico.<br /> Artículo 6°. Las actividades desarrolladas por los Centros de<br /> Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF, se entenderán como servicio<br /> médico siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación,<br /> prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente<br /> remitidas por profesionales de la salud.<br /> Artículo 7°. Podrán los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos,<br /> CAPF, celebrar convenios y contratos con hospitales, EPS, IPS, ARS y entes<br /> territoriales en programas encaminados a la prevención, rehabilitación y<br /> control de salud.<br /> Artículo 8°. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF,<br /> podrán asociarse para buscar representación nacional y participar en temas<br /> de salud y deporte.<br /> Artículo 9°. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF,<br /> podrán recibir los beneficios que en materia deportiva se establezcan en<br /> Colombia. Artículo 10. Los Centros de Acondicionamiento y Preparación<br /> Físicos, CAPF, están autorizados para atender programas sociales a bajo<br /> costo para pensionados o grupos de tercera edad debidamente asociados y<br /> autorizados por los entes deportivos municipales para llevar control o<br /> prevención en salud. Se deberá hacer evolución médica interna sin ningún<br /> costo y elaborar el programa a seguir. Este p rograma social se entenderá<br /> como parte del servicio médico que los Centros de Acondicionamiento y<br /> Preparación Físicos, CAPF, prestarán.<br /> Artículo transitorio. Podrán mientras se reglamenta esta ley autorizarse el<br /> funcionamiento temporal de los Centros de Acondicionamiento y Preparación<br /> Físicos, CAPF, con la presentación de los documentos requeridos por las<br /> autoridades respectivas y los requisitos de los entes deportivos,<br /> municipales y distritales. Después de primer año de vigencia de esta ley y<br /> su reglamentación solo podrán funcionar con el lleno total de los<br /> requisitos exigidos.<br /> Artículo 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis<br /> Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de<br /> Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la<br /> honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C.,<br /> a 31 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud,<br /> Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.