Ley 736 De 2002
(marzo 4)
DIARIO OFICIAL NO. 44.732, DE 07 DE MARZO DE 2002. PAG. 1
por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don
Aquileo Parra.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento
del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el
período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando
honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria
Artículo 2°. El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de
Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra
Artículo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de
Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura,
construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra
en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.