Ley 736 De 2002

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LEY 736 DE 2002<br /> (marzo 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.732, DE 07 DE MARZO DE 2002. PAG. 1<br /> por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don<br /> Aquileo Parra.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento<br /> del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el<br /> período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando<br /> honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de<br /> Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra<br /> Artículo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de<br /> Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura,<br /> construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra<br /> en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones.<br /> Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones<br /> presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.