Ley 739 De 2002
(abril 26)
DIARIO OFICIAL NO. 44.786, DE 01 DE MAYO DE 2002. PAG. 1
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el
Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se
autorizan apropiaciones presupuestales.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la
Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del
departamento del Cesar.
Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá
al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y
financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la
cultura y del folclor vallenato.
Artículo 3°. La República de Colombia honra la memoria de la ex Ministra de
la Cultura Consuelo Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad,
inteligencia y lucha en favor de la cultura caribe colombiana y, en
especial, de la cultura y el folclor vallenato. En consecuencia, se
autoriza al Gobierno Nacional para que adelante las siguientes acciones:
a) Emisión especial de un sello postal o de correos con la efigie y nombre
de la ex Ministra de la Cultura;
b) Colocación de un retrato de la ex Ministra al óleo, en el recinto o
salón principal del Ministerio de la Cultura;
c) El Ministerio de Educación Nacional creará la cátedra Valores y Talentos
Vallenatos "Consuelo Araujonoquera", de obligatorio cumplimiento en los
colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la
Educación Básica Primaria;
d) El Ministerio de la Cultura otorgará una beca de estudios, que llevará
el nombre de Consuelo Araujonoguera, al ciudadano o ciudadana colombiano
que presente el mejor trabajo de investigación acerca del folclor nacional.
Dicho Ministerio reglamentará las condiciones, requisitos y bases del
concurso.
Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad
con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al
Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de
cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) e incorporarlas en las leyes
de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin
de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras:
a) Construcción y terminación del gran parque de la leyenda "Consuelo
Araujonoguera",
b) Escuela de Música de Talentos Vallenatos "Rafael Escalona", dentro del
Parque de la Leyenda;
c) Mausoleo, donde reposarán los restos mortales de la ex Ministra Consuelo
Araujonoguera, que será construido en el lugar que señalen su familia y la
Junta Directiva del Festival de la Leyenda Vallenata.
Parágrafo. Esta asignación presupuestal es independiente a cualquier otra
partida que el Gobierno Nacional haya dispuesto o disponga en el futuro,
para la construcción de las obras anteriormente mencionadas.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Valledupar, a 26 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.