Ley 741 De 2002

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LEY 741 DE 2002<br /> (Mayo 31)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.823, DE 04 DE JUNIO DE 2002. PAG. 1<br /> por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del<br /> voto programático.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Los artículos 7° de la Ley 1 31 de 1994 y 64 de la Ley 134<br /> de 1994, quedarán así:<br /> "La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los<br /> siguientes requisitos:<br /> "1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento<br /> de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.<br /> "2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de<br /> convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un<br /> memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del<br /> total de votos que obtuvo el elegido".<br /> "Artículo 2º. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134<br /> de 1994, quedarán así:<br /> "Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del<br /> mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el<br /> pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que<br /> participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de<br /> sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la<br /> votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo<br /> mandatario".<br /> "Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias".<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCIA ORJUELA<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR,<br /> Armando Estrada Villa.