Ley 744 De 2002
(junio 11)
DIARIO OFICIAL NO. 44.833, DE 14 DE JUNIO DE 2002. PAG. 1
por la cual se deroga el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.
Artículo 2º. Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al
Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las
Corporaciones Judiciales.
Artículo 3º. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2002.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,
delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1141 del 29 de
mayo de 2002,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.