Ley 748 De 2002

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LEY 748 2002<br /> (julio 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 4<br /> por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor<br /> antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del maestro y<br /> escultor Rodrigo Arenas Retancourt, quien dedicó su vida al cultivo de los<br /> valores artísticos, siendo reconocido como la más importante expresión de<br /> la plástica y orgullo del pueblo antioqueño y Colombiano en general; su<br /> vida se instituye como uno de los símbolos del arte nacional.<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la<br /> Cultura adquirirá los terrenos necesarios y las obras requeridas para la<br /> construcción y dotación en el municipio de Sabaneta, (Antioquia), de un<br /> Centro Cultural Educativo que integre la enseñanza de las Bellas Artes y<br /> que exalte ante la nación entera el nombre del insigne escultor, obra en la<br /> que incurrirá presupuestalmente la Nación hasta por la suma de mil<br /> ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000).<br /> Artículo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de<br /> Cultura dispondrá de una suma no inferior a doscientos millones de pesos<br /> ($200.000.000), para la adquisición de una de las obras del reconocido<br /> maestro, la cual se ubicará en un lugar público del municipio de Fredonia<br /> como testimonio a la memoria del insigne artista.<br /> Parágrafo. La obra que se adquiera deberá contar previamente con un<br /> avalúo técnico, realizado por la Dirección de Extensión Cultural del<br /> Departamento de Antioquia.<br /> Artículo 4°. En memoria y honor permanente al nombre del escultor<br /> antioqueño y para testimoniar ante la historia la importancia de sus<br /> aportes a la consolidación del desarrollo del país nacional y especialmente<br /> del pueblo antioqueño, ordénase realizar acciones, actividades y obras que<br /> sitúen su vida y obra como Paradigma para las futuras generaciones de<br /> colombianos.<br /> Autorízase igualmente la expedición de una estampilla por un monto total<br /> que no supere los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), para<br /> garantizar el funcionamiento del centro de formación artística y cultural,<br /> que llevará el nombre del ilustre maestro; en tal sentido quedará facultada<br /> la Asamblea Departamental de Antioquia y los Concejos Municipales del mismo<br /> departamento, para determinar los hechos gravables y la cuantía de los<br /> mismos, que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) del hecho<br /> gravado.<br /> Artículo 5°. Para el cumplimiento de lo fines consagrados en la presente<br /> ley se autoriza el Gobierno Nacional para:<br /> a) Suscribir los convenios necesarios con el departamento de Antioquia y<br /> los municipios de Sabaneta y Fredonia y con la corporación Corpoarenas;<br /> b) Celebrar los contratos que sean necesarios;<br /> c) Incluir en el presupuesto nacional o en sus adiciones los recursos<br /> económicos necesarios o efectuar las operaciones y traslados presupuéstales<br /> que se requieran.<br /> Artículo 6°. Corresponderá a la Contraloría General del departamento,<br /> vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la<br /> estampilla.<br /> Parágrafo. En los municipios que tengan su propia Contraloría, será ésta<br /> la responsable de dicha vigilancia.<br /> Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Armando Estrada Villa.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Araceli Morales López.