Ley 748 De 2002
(julio 19)
DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 4
por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor
antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del maestro y
escultor Rodrigo Arenas Retancourt, quien dedicó su vida al cultivo de los
valores artísticos, siendo reconocido como la más importante expresión de
la plástica y orgullo del pueblo antioqueño y Colombiano en general; su
vida se instituye como uno de los símbolos del arte nacional.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la
Cultura adquirirá los terrenos necesarios y las obras requeridas para la
construcción y dotación en el municipio de Sabaneta, (Antioquia), de un
Centro Cultural Educativo que integre la enseñanza de las Bellas Artes y
que exalte ante la nación entera el nombre del insigne escultor, obra en la
que incurrirá presupuestalmente la Nación hasta por la suma de mil
ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000).
Artículo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de
Cultura dispondrá de una suma no inferior a doscientos millones de pesos
($200.000.000), para la adquisición de una de las obras del reconocido
maestro, la cual se ubicará en un lugar público del municipio de Fredonia
como testimonio a la memoria del insigne artista.
Parágrafo. La obra que se adquiera deberá contar previamente con un
avalúo técnico, realizado por la Dirección de Extensión Cultural del
Departamento de Antioquia.
Artículo 4°. En memoria y honor permanente al nombre del escultor
antioqueño y para testimoniar ante la historia la importancia de sus
aportes a la consolidación del desarrollo del país nacional y especialmente
del pueblo antioqueño, ordénase realizar acciones, actividades y obras que
sitúen su vida y obra como Paradigma para las futuras generaciones de
colombianos.
Autorízase igualmente la expedición de una estampilla por un monto total
que no supere los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), para
garantizar el funcionamiento del centro de formación artística y cultural,
que llevará el nombre del ilustre maestro; en tal sentido quedará facultada
la Asamblea Departamental de Antioquia y los Concejos Municipales del mismo
departamento, para determinar los hechos gravables y la cuantía de los
mismos, que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) del hecho
gravado.
Artículo 5°. Para el cumplimiento de lo fines consagrados en la presente
ley se autoriza el Gobierno Nacional para:
a) Suscribir los convenios necesarios con el departamento de Antioquia y
los municipios de Sabaneta y Fredonia y con la corporación Corpoarenas;
b) Celebrar los contratos que sean necesarios;
c) Incluir en el presupuesto nacional o en sus adiciones los recursos
económicos necesarios o efectuar las operaciones y traslados presupuéstales
que se requieran.
Artículo 6°. Corresponderá a la Contraloría General del departamento,
vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la
estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan su propia Contraloría, será ésta
la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.