Ley 751 De 2002
(julio 19)
DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 10
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta
años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, y
se autorizan unas inversiones.
"El Congreso de Colombia,
DECRETA:"
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de
actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, ente
universitario autónomo del orden nacional de carácter público, vinculado al
Ministerio de Educación Nacional, en reconocimiento a sus ejecutorias en
beneficio regional del Eje Cafetero y de la Nación en su conjunto.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con el
artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de los
años 2002 y 2003, las apropiaciones necesarias que permitan la
construcción, ejecución, terminación y dotación de las siguientes obras de
infraestructura en la Universidad Tecnológica de Pereira:
a) Construcción de un edificio de aulas para la docencia y el servicio de
la educación continuada;
b) Dotación de laboratorios en tecnología de punta, en las áreas de
biología molecular, biotecnología, electrónica, control, robótica y
manufactura flexible.
Parágrafo. Las obras serán evaluadas técnica, social y económicamente por
Colciencias para su inclusión en el banco de programas y proyectos del
Depar tamento Nacional de Planeación y, se apropiarán las partidas en el
Presupuesto General de la Nación en el primer año de ejecución en cuantía
no inferior al cincuenta por ciento (50%), y el resto en el año siguiente
hasta garantizar su terminación.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional procederá de conformidad, incorporando
en las respectivas leyes anuales del presupuesto, las partidas por él
asignadas para cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,
factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones
reglamentarias y vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y
contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que
garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.