Ley 752 De 2002
(julio 19)
DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 11
por la cual se establecen criterios para los gastos de personal de la
Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
"El Congreso de Colombia
DECRETA:"
Artículo 1°. Para efectos de los límites en materia de crecimiento anual
de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, se
entenderá que estos no aplican en relación con la Fuerza Pública y el
Departamento Administrativo de Seguridad, en razón de los ascensos,
incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de
personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su
misión.
Para efectos de la excepción existente en el crecimiento anual de los
gastos por adquisición de bienes y servicios para la Fuerza Pública y para
el Departamento Administrativo de Seguridad, se entenderá que esta aplica
para las entidades del sector descentralizado adscritas y vinculadas al
Ministerio de Defensa Nacional y para el Departamento Administrativo de
Seguridad que ejecuten convenio de apoyo logístico asociado al cumplimiento
de su objeto misional.
Artículo 2°. Con la finalidad de disminuir costos en los procesos de
incorporación, formación y capacitación, la Fuerza Pública previa solicitud
del interesado y la evaluación de la respectiva institución, podrá
reincorporar al servicio activo a los oficiales, suboficiales, agentes,
miembros del nivel ejecutivo y del DAS, soldados voluntarios o
profesionales que se hubieren retirado del servicio activo, clasificándolos
dentro de las categorías que rijan actualmente en los estatutos para las
respectivas carreras considerando el grado y la antigüedad que ostentaban
al momento de su desvinculación, igualmente se dará prioridad a quienes
prestaron el servicio militar en las Fuerzas Militares o en la Policía
Nacional.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.