Ley 752 De 2002

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LEY 752 DE 2002<br /> (julio 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 11<br /> por la cual se establecen criterios para los gastos de personal de la<br /> Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.<br /> "El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:"<br /> Artículo 1°. Para efectos de los límites en materia de crecimiento anual<br /> de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, se<br /> entenderá que estos no aplican en relación con la Fuerza Pública y el<br /> Departamento Administrativo de Seguridad, en razón de los ascensos,<br /> incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de<br /> personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su<br /> misión.<br /> Para efectos de la excepción existente en el crecimiento anual de los<br /> gastos por adquisición de bienes y servicios para la Fuerza Pública y para<br /> el Departamento Administrativo de Seguridad, se entenderá que esta aplica<br /> para las entidades del sector descentralizado adscritas y vinculadas al<br /> Ministerio de Defensa Nacional y para el Departamento Administrativo de<br /> Seguridad que ejecuten convenio de apoyo logístico asociado al cumplimiento<br /> de su objeto misional.<br /> Artículo 2°. Con la finalidad de disminuir costos en los procesos de<br /> incorporación, formación y capacitación, la Fuerza Pública previa solicitud<br /> del interesado y la evaluación de la respectiva institución, podrá<br /> reincorporar al servicio activo a los oficiales, suboficiales, agentes,<br /> miembros del nivel ejecutivo y del DAS, soldados voluntarios o<br /> profesionales que se hubieren retirado del servicio activo, clasificándolos<br /> dentro de las categorías que rijan actualmente en los estatutos para las<br /> respectivas carreras considerando el grado y la antigüedad que ostentaban<br /> al momento de su desvinculación, igualmente se dará prioridad a quienes<br /> prestaron el servicio militar en las Fuerzas Militares o en la Policía<br /> Nacional.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gustavo Bell Lemus.