Ley 753 De 2002
(julio 19)
DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 11
por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
"El Congreso de Colombia
DECRETA:"
Artículo 1°. Funciones. Corresponde a los alcaldes de los municipios
clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y
cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y
control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de
vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la
municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto,
por el Ministerio del Interior.
El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales
del sector público de gobierno.
El ejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia
del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52
de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y
Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan.
Parágrafo. El Gobierno Departamental podrá hacer extensiva la competencia
a que se refiere este artículo a los municipios de su respectiva
jurisdicción que tengan debidamente organizado el sector público de
gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capa
cidad de gestión, efectuado por la dependencia departamental que ejerza la
inspección, control y vigilancia a los organismos comunales.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.