Ley 753 De 2002

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LEY 753 DE 2002<br /> (julio 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 11<br /> por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.<br /> "El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:"<br /> Artículo 1°. Funciones. Corresponde a los alcaldes de los municipios<br /> clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y<br /> cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y<br /> control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de<br /> vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la<br /> municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto,<br /> por el Ministerio del Interior.<br /> El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales<br /> del sector público de gobierno.<br /> El ejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia<br /> del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52<br /> de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y<br /> Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan.<br /> Parágrafo. El Gobierno Departamental podrá hacer extensiva la competencia<br /> a que se refiere este artículo a los municipios de su respectiva<br /> jurisdicción que tengan debidamente organizado el sector público de<br /> gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capa<br /> cidad de gestión, efectuado por la dependencia departamental que ejerza la<br /> inspección, control y vigilancia a los organismos comunales.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Armando Estrada Villa.