Ley 754 De 2002
(julio 19)
DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 12
por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 3ª de 1992, en cuanto
a la composición de las Comisiones Constitucionales Permanentes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo segundo de la Ley 3ª de 1992, quedará así:
Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes
funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar
primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los
asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras
serán siete (7) a saber:
Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco
(35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional;
leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos
de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y
registro; estructura y organización de la administración nacional central;
de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias
y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia
de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
Comisión Segunda.
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros
en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional;
defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y
consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria;
relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos
diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos;
servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación
internacional.
Comisión Tercera.
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29)
miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito
público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen
monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central;
leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores;
regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad
financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
Comisión Cuarta.
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27)
miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de
presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y
destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad
industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización
de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y
contratación administrativa.
Comisión Quinta.
Compuesta de trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros
en la Cámara de Representantes, conocerá de: régimen agropecuario;
ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación
de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía;
corporaciones autónomas regionales.
Comisión Sexta.
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros
en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas;
calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios
públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de
comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte;
turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.
Comisión Séptima.
Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la
Cámara de Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público y
trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor
público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad
social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones
comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la
familia.
Parágrafo 1°. Para resolver conflictos de competencia entre las
Comisiones primará el principio de la especialidad.
Parágrafo 2°. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no
esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva
Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para
conocer de materias afines.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.