Ley 754 De 2002

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LEY 754 DE 2002<br /> (julio 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 12<br /> por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 3ª de 1992, en cuanto<br /> a la composición de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo segundo de la Ley 3ª de 1992, quedará así:<br /> Artículo 2°. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes<br /> funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar<br /> primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los<br /> asuntos de su competencia.<br /> Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras<br /> serán siete (7) a saber:<br /> Comisión Primera.<br /> Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco<br /> (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional;<br /> leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos<br /> de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y<br /> registro; estructura y organización de la administración nacional central;<br /> de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias<br /> y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia<br /> de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.<br /> Comisión Segunda.<br /> Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros<br /> en la Cámara de Representantes, conocerá de: política internacional;<br /> defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y<br /> consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria;<br /> relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos<br /> diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras;<br /> nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos;<br /> servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación<br /> internacional.<br /> Comisión Tercera.<br /> Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29)<br /> miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito<br /> público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen<br /> monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central;<br /> leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores;<br /> regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad<br /> financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.<br /> Comisión Cuarta.<br /> Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27)<br /> miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de<br /> presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y<br /> destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad<br /> industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización<br /> de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y<br /> contratación administrativa.<br /> Comisión Quinta.<br /> Compuesta de trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros<br /> en la Cámara de Representantes, conocerá de: régimen agropecuario;<br /> ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación<br /> de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía;<br /> corporaciones autónomas regionales.<br /> Comisión Sexta.<br /> Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros<br /> en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas;<br /> calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios<br /> públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;<br /> espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de<br /> comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte;<br /> turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.<br /> Comisión Séptima.<br /> Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la<br /> Cámara de Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público y<br /> trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor<br /> público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad<br /> social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera<br /> administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones<br /> comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la<br /> familia.<br /> Parágrafo 1°. Para resolver conflictos de competencia entre las<br /> Comisiones primará el principio de la especialidad.<br /> Parágrafo 2°. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no<br /> esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva<br /> Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para<br /> conocer de materias afines.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Armando Estrada Villa.