Ley 755 De 2002
(julio 23)
DIARIO OFICIAL NO. 44.878, DE 25 DE JULIO DE 2002. PAG. 1
por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo - Ley María.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto
tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de
licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté
cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en
que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada
de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad
doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del
hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de
la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán
dos (2) años de convivencia.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de
paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a
la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual
se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las
cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de
paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños
prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.),
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.