Ley 757 De 2002
(julio 25)
DIARIO OFICIAL NO. 44.883, DE 30 DE JULIO DE 2002. PAG. 1
por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de
modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado
Civil, previa consulta con el Departamento Nacional de Planeación, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia
de la Corte Constitucional C-511 del 14 de julio de 1999, precisará el
término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no
podrá ir más allá del 1° de enero de 2006.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.