Ley 757 De 2002

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LEY 757 DE 2002<br /> (julio 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.883, DE 30 DE JULIO DE 2002. PAG. 1<br /> por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de<br /> modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado<br /> Civil, previa consulta con el Departamento Nacional de Planeación, el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia<br /> de la Corte Constitucional C-511 del 14 de julio de 1999, precisará el<br /> término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no<br /> podrá ir más allá del 1° de enero de 2006.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Armando Estrada Villa.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Federico Rengifo Vélez.