Ley 767 De 2002
(julio 31)
DIARIO OFICIAL NO. 44.889, DE 05 DE AGOSTO DE 2002. PAG. 20
por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación para la
asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el
Gobierno de la República de Colombia.
El Congreso de la República
Visto el texto del Tratado de Cooperación para la asistencia en materia
humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República
de Colombia, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
«TRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA
HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
La Soberana Orden de Malta, y el Gobierno de la República de Colombia, en
adelante, las Partes:
Animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones, de
amistad existentes entre sus entidades soberanas y en facilitar la ayuda
humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas,
hospitalarias y de beneficencia en Colombia.
Teniendo en cuenta que la Soberana Orden de Malta y la República de
Colombia mantienen relaciones diplomáticas desde hace más de cuarenta años.
Recordando que la Soberana Orden de Malta en su calidad de persona
jurídica del Derecho Internacional, ha venido auspiciando el envío de
diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la República
de Colombia, con el beneplácito del Gobierno Nacional, tal como sucedió con
ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999.
Deseando regularizar las labores de cooperación que viene realizando la
Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres en enfermos de Colombia.
Han resuelto celebrar el presente Tratado, suscrito por el delegado del
Príncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, señor don Carlo
Marullo di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de
Obediencia, Gran Canciller de la Orden quien ha sido designado como su
Plenipotenciario y el doctor Nicolás Rivas de Zubiria Viceministro de
Europa, Asia, Africa y Oceanía en representación del Gobierno de la
República de Colombia.
Artículo 1°. La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el envío a
las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República
de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios,
asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos,
necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escaso,
recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en
casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas.
Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden de
Malta a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los
elementos cuya donación desea hacer a las entidades colombianas.
Artículo 3°. Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales donaciones a la
República de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional,
departamental o municipal sobre aquéllas. La Asociación Colombi ana de
Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen
uso de los elementos donados.
Artículo 4°. Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30)
días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los
respectivo, instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad
de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 5°. El presente tratado tendrá una duración indefinida, sin
perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota
diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después
de la recepción de la nota por la otra parte.
En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares
idénticos en idiomas español e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 días
del mes de septiembre de 1999.
Por la Soberana Orden de Malta,
Carlo Marullo Di Condojanni.
Por la República de Colombia,
Nicolás Rivas de Zubiría.»
Rama ejecutiva del poder publico
presidencia de la republica
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Andres pastrana arango
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Tratado de Cooperación para la Asistencia en
Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la
República de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Tratad o de Cooperación para la Asistencia en Materia
Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República
de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Salud,
Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.