Ley 767 De 2002

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LEY 767 DE 2002<br /> (julio 31)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.889, DE 05 DE AGOSTO DE 2002. PAG. 20<br /> por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación para la<br /> asistencia en materia humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el<br /> Gobierno de la República de Colombia.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Tratado de Cooperación para la asistencia en materia<br /> humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República<br /> de Colombia, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> «TRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA<br /> HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> La Soberana Orden de Malta, y el Gobierno de la República de Colombia, en<br /> adelante, las Partes:<br /> Animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones, de<br /> amistad existentes entre sus entidades soberanas y en facilitar la ayuda<br /> humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas,<br /> hospitalarias y de beneficencia en Colombia.<br /> Teniendo en cuenta que la Soberana Orden de Malta y la República de<br /> Colombia mantienen relaciones diplomáticas desde hace más de cuarenta años.<br /> Recordando que la Soberana Orden de Malta en su calidad de persona<br /> jurídica del Derecho Internacional, ha venido auspiciando el envío de<br /> diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la República<br /> de Colombia, con el beneplácito del Gobierno Nacional, tal como sucedió con<br /> ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999.<br /> Deseando regularizar las labores de cooperación que viene realizando la<br /> Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres en enfermos de Colombia.<br /> Han resuelto celebrar el presente Tratado, suscrito por el delegado del<br /> Príncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, señor don Carlo<br /> Marullo di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de<br /> Obediencia, Gran Canciller de la Orden quien ha sido designado como su<br /> Plenipotenciario y el doctor Nicolás Rivas de Zubiria Viceministro de<br /> Europa, Asia, Africa y Oceanía en representación del Gobierno de la<br /> República de Colombia.<br /> Artículo 1°. La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el envío a<br /> las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República<br /> de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios,<br /> asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos,<br /> necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escaso,<br /> recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en<br /> casos de desastres naturales, y de personas desplazadas o refugiadas.<br /> Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden de<br /> Malta a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia, las listas de los<br /> elementos cuya donación desea hacer a las entidades colombianas.<br /> Artículo 3°. Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales donaciones a la<br /> República de Colombia, libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional,<br /> departamental o municipal sobre aquéllas. La Asociación Colombi ana de<br /> Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen<br /> uso de los elementos donados.<br /> Artículo 4°. Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30)<br /> días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los<br /> respectivo, instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad<br /> de Santa Fe de Bogotá.<br /> Artículo 5°. El presente tratado tendrá una duración indefinida, sin<br /> perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota<br /> diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después<br /> de la recepción de la nota por la otra parte.<br /> En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares<br /> idénticos en idiomas español e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 días<br /> del mes de septiembre de 1999.<br /> Por la Soberana Orden de Malta,<br /> Carlo Marullo Di Condojanni.<br /> Por la República de Colombia,<br /> Nicolás Rivas de Zubiría.»<br /> Rama ejecutiva del poder publico<br /> presidencia de la republica<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) Andres pastrana arango<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Tratado de Cooperación para la Asistencia en<br /> Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la<br /> República de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Tratad o de Cooperación para la Asistencia en Materia<br /> Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República<br /> de Colombia, firmado en Roma, el 30 de septiembre de 1999, que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Salud,<br /> Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.