Ley 770 De 2002
(septiembre 3)
DIARIO OFICIAL NO. 44.922, DE 04 DE SEPTEIMBRE DE 2002. PAG. 1
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del natalicio del
ilustre hombre público José María Villa.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del
nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana
exalta su vida y obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de
la comunidad.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de
Antioquia construirá en el municipio de Sopetrán una Unidad Educativa, la
cual llevará el nombre del ingeniero José María Villa.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y
en desarrollo del artículo 6° -Sector Transporte- de la Ley 508 de 1999
"Plan Nacional de Desarrollo", ordenará la construcción de la carretera
Túnel de Occidente-San Jerónimo - Sopetrán y la pavimentación del tramo
comprendido entre los municipios de Belmira-Horizontes- Sopetrán en el
departamento de Antioquia. En ambas obras se ubicarán sendas placas en
conmemoración de los ciento cincuenta años (150) de nacimiento del
ingeniero "José María Villa".
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.