Ley 772 De 2002

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LEY 772 DE 2002<br /> (noviembre 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.998, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2002. PAG. 20<br /> por medio de la cual se dictan normas concernientes a la elección de<br /> ciudadanos secuestrados.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Decreta:<br /> Artículo 1°. Para los cargos de elección popular, no se requiere<br /> aceptación escrita ni verbal de una candidatura cuando medie fuerza mayor<br /> en caso de secuestro, entendiéndose que existe la aceptación sin lugar a<br /> rechazo de la inscripción.<br /> Artículo 2°. El representante legal del partido o movimiento político que<br /> realiza la inscripción o los tres inscriptores, cuando se trate de un grupo<br /> significativo de ciudadanos, en los términos de la Ley 130 de 1994,<br /> anexarán la denuncia presentada a las autoridades competentes, del<br /> secuestro del candidato que servirá como prueba de la fuerza mayor.<br /> En caso de fraude o falsa denuncia la autoridad competente en los mismos<br /> términos y procedimientos señalados para la pérdida de investidura,<br /> declarará la nulidad absoluta y ordenará que la credencial se otorgue al<br /> candidato siguiente en orden de votación según el caso.<br /> Artículo 3°. En caso de secuestro no es necesario la toma de posesión<br /> para adquirir la condición de congresista y por ende los derechos<br /> inherentes a este cargo, incluidos los laborales asistenciales y<br /> prestacionales, los cuales deberán ser percibidos por sus familiares<br /> inmediatos.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica<br /> en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,<br /> Fernando Londoño Hoyos.