Ley 773 De 2002
(noviembre 14)
DIARIO OFICIAL NO. 45.003, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002. PAG. 1
por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación,
transformación, explotación y comercialización de las sales que se producen
en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y
Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo l°. Autorización. Autorízase al Gobierno Nacional para crear una
sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al
Ministerio de Desarrollo, cuyo objeto principal será la administración,
fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales
que se producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades
que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI,
en virtud del contrato de administración delegada celebrado con la Nación
el 1° de abril de 1970.
Artículo 2°. Entrega de activos. Dentro de los tres (3) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento
Industrial, IFI, a nombre de la Nación entregará, en calidad de capital
inicial de la nueva sociedad, la totalidad de los activos vinculados al
contrato de administración delegada en lo relativo a las salinas marítimas
de Manaure, Guajira, a la asociación de autoridades tradicionales indígenas
Wayuu del área de influencia de las Salinas de Manaure, "Sumain Ichi", en
un 25%, al Ministerio de Desarrollo Económico como representante de la
Nación en la nueva sociedad el 51%, y el 24% restante al municipio de
Manaure, Guajira. Estas transferencias accionarias se harán a las partes
aquí referidas como socias de la nueva empresa sin que implique para ellas
costo alguno.
Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta, que se autoriza
en el artículo 1° de la presente ley, la participación de la asociación
"Sumain Ichi", no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado.
Una vez constituido este porcentaje podrá variar al igual que el de los
otros accionistas de la sociedad.
Las utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como
consecuencia de la participación en esta sociedad serán destinadas a
atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a
través del sistema no convencional de los molinos de viento.
Artículo 3°. Entrega de los activos involucrados en la prestación de los
servicios públicos. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley y con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación de los servicios públicos de educación, salud, suministro de
agua y saneamiento básico de la Media y Alta Guajira, el Instituto de
Fomento Industrial, IFI, a nombre de la nación entregará los activos
involucrados en la prestación de dichos servicios públicos a las
administraciones municipales responsables de su prestación y en cuyo
territorio se encuentran ubicados dichos activos, de acuerdo a las
definiciones y procedimientos legales vigentes. El Gobierno Nacional
entregará los activos involucrados a la prestación de los servicios
públicos de provisión de agua en óptimas condiciones de funcionamiento.
Parágrafo. La totalidad de los activos vinculados al contrato de
administración delegada, suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento
Industrial, IFI, al que se refiere el artículo 1° de la presente ley, que
no estén vinculados a la prestación de servicios públicos o a la
explotación de las salinas nacionales de Manaure, Guajira, serán igualmente
transferidos a nombre de la Nación, por parte del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, a las administraciones municipales donde se encuentren
ubicados.
Artículo 4°. Exención de impuestos para la constitución de la Sociedad.
La constitución de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure, Sama, estará
exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden
nacional que se requieran para la constitución de este tipo de sociedades.
Artículo 5°. Administración de la Catedral de Sal de Zipaquirá. Mediante
la presente ley y a partir de su entrada en vigencia cédese a favor del
municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, la administración de la totalidad de
las rentas producidas por la explotación turística de la Catedral de Sal de
Zipaquirá, así como las provenientes de los demás bienes que conforman este
complejo turístico. Estos recursos serán utilizados por el municipio,
prioritariamente, para el mantenimiento y funcionamiento óptimos de la
Catedral como Monumento Turístico-Religioso y para fomentar el desarrollo
productivo y turístico y sus obras de infraestructura del orden local y
regional, en armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997 sobre Planes
y Programas del Orden Territorial a escala municipal, departamental y
naciona l.
Artículo 6°. Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las
establecidas en los Decretos-ley números 1376 de 1994 y 1223 de 1995.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.