Ley 773 De 2002

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LEY 773 DE 2002<br /> (noviembre 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.003, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002. PAG. 1<br /> por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación,<br /> transformación, explotación y comercialización de las sales que se producen<br /> en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y<br /> Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo l°. Autorización. Autorízase al Gobierno Nacional para crear una<br /> sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al<br /> Ministerio de Desarrollo, cuyo objeto principal será la administración,<br /> fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales<br /> que se producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades<br /> que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI,<br /> en virtud del contrato de administración delegada celebrado con la Nación<br /> el 1° de abril de 1970.<br /> Artículo 2°. Entrega de activos. Dentro de los tres (3) meses siguientes<br /> a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, a nombre de la Nación entregará, en calidad de capital<br /> inicial de la nueva sociedad, la totalidad de los activos vinculados al<br /> contrato de administración delegada en lo relativo a las salinas marítimas<br /> de Manaure, Guajira, a la asociación de autoridades tradicionales indígenas<br /> Wayuu del área de influencia de las Salinas de Manaure, "Sumain Ichi", en<br /> un 25%, al Ministerio de Desarrollo Económico como representante de la<br /> Nación en la nueva sociedad el 51%, y el 24% restante al municipio de<br /> Manaure, Guajira. Estas transferencias accionarias se harán a las partes<br /> aquí referidas como socias de la nueva empresa sin que implique para ellas<br /> costo alguno.<br /> Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta, que se autoriza<br /> en el artículo 1° de la presente ley, la participación de la asociación<br /> "Sumain Ichi", no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado.<br /> Una vez constituido este porcentaje podrá variar al igual que el de los<br /> otros accionistas de la sociedad.<br /> Las utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como<br /> consecuencia de la participación en esta sociedad serán destinadas a<br /> atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a<br /> través del sistema no convencional de los molinos de viento.<br /> Artículo 3°. Entrega de los activos involucrados en la prestación de los<br /> servicios públicos. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en<br /> vigencia de la presente ley y con el fin de garantizar la continuidad de la<br /> prestación de los servicios públicos de educación, salud, suministro de<br /> agua y saneamiento básico de la Media y Alta Guajira, el Instituto de<br /> Fomento Industrial, IFI, a nombre de la nación entregará los activos<br /> involucrados en la prestación de dichos servicios públicos a las<br /> administraciones municipales responsables de su prestación y en cuyo<br /> territorio se encuentran ubicados dichos activos, de acuerdo a las<br /> definiciones y procedimientos legales vigentes. El Gobierno Nacional<br /> entregará los activos involucrados a la prestación de los servicios<br /> públicos de provisión de agua en óptimas condiciones de funcionamiento.<br /> Parágrafo. La totalidad de los activos vinculados al contrato de<br /> administración delegada, suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, al que se refiere el artículo 1° de la presente ley, que<br /> no estén vinculados a la prestación de servicios públicos o a la<br /> explotación de las salinas nacionales de Manaure, Guajira, serán igualmente<br /> transferidos a nombre de la Nación, por parte del Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, a las administraciones municipales donde se encuentren<br /> ubicados.<br /> Artículo 4°. Exención de impuestos para la constitución de la Sociedad.<br /> La constitución de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure, Sama, estará<br /> exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden<br /> nacional que se requieran para la constitución de este tipo de sociedades.<br /> Artículo 5°. Administración de la Catedral de Sal de Zipaquirá. Mediante<br /> la presente ley y a partir de su entrada en vigencia cédese a favor del<br /> municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, la administración de la totalidad de<br /> las rentas producidas por la explotación turística de la Catedral de Sal de<br /> Zipaquirá, así como las provenientes de los demás bienes que conforman este<br /> complejo turístico. Estos recursos serán utilizados por el municipio,<br /> prioritariamente, para el mantenimiento y funcionamiento óptimos de la<br /> Catedral como Monumento Turístico-Religioso y para fomentar el desarrollo<br /> productivo y turístico y sus obras de infraestructura del orden local y<br /> regional, en armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997 sobre Planes<br /> y Programas del Orden Territorial a escala municipal, departamental y<br /> naciona l.<br /> Artículo 6°. Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de<br /> su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las<br /> establecidas en los Decretos-ley números 1376 de 1994 y 1223 de 1995.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Roberto Junguito Bonnet.<br /> La Ministra de Desarrollo Económico,<br /> Cecilia Rodríguez González-Rubio.