Ley 774 De 2002 Condoto
(diciembre 5)
DIARIO OFICIAL NO. 45.030, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 1
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos
cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el
departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos
cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el
departamento del Chocó.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del
Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la
suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la
ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de
Condoto, en el departamento del Chocó:
- Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción,
planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del
acueducto de la zona urbana de Condoto.
- Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.
- Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.
- Construcción de la planta física del Colegio Scipión.
- Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.
- Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.
- Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.
- Construcción del Polideportivo del municipio.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.