Ley 774 De 2002 Condoto

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LEY 774 DE 2002<br /> (diciembre 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.030, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 1<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos<br /> cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el<br /> departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los doscientos<br /> cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el<br /> departamento del Chocó.<br /> Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la<br /> suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la<br /> ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de<br /> Condoto, en el departamento del Chocó:<br /> - Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción,<br /> planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del<br /> acueducto de la zona urbana de Condoto.<br /> - Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.<br /> - Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.<br /> - Construcción de la planta física del Colegio Scipión.<br /> - Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.<br /> - Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.<br /> - Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.<br /> - Construcción del Polideportivo del municipio.<br /> Artículo 3º. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las<br /> apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente<br /> ley.<br /> Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Roberto Junguito Bonnet.