Ley 778 De 2002

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LEY 778 DE 2002<br /> (diciembre 17)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.038, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 16<br /> por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia<br /> 2001,de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del<br /> Fondode Solidaridad y Garantía de Salud.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. De los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la<br /> subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía Fosyga, se destinará la suma de setenta mil millones<br /> de pesos ($70.000.000.000), para cofinanciar el programa de<br /> reestructuración de la Red Pública Hospitalaria, viabilización y<br /> fortalecimiento de la red de urgencias con el fin de garantizar mayores<br /> niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los<br /> ciudadanos de Colombia que lo soliciten.<br /> El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán<br /> convenios de desempeño, que incluirán entre otros, los porcentajes de<br /> cofinanciación para lo que se tendrá en cuenta indicadores de gestión, en<br /> las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y<br /> financiera. Estos recursos se entregarán de acuerdo con los criterios que<br /> para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> Artículo 2°. Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá<br /> suscribir convenios de desempeño con los Hospitales de la Red Pública y<br /> girará los recursos a un encargo fiduciario que para el efecto suscribirá<br /> cada I.P.S. beneficiaria, de acuerdo con los criterios que para el efecto<br /> señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Roberto Junguito Bonnet.<br /> El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño de la Cuesta.