Ley 783 De 2002
(diciembre 23)
DIARIO OFICIAL NO. 45.046, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 1
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la
fundación del municipio de Tocaima (Cundinamarca).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la
fundación del municipio de Tocaima y honra la memoria de su fundador Hernán
Vanegas.
Artículo 2°. Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza
cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por
parte de las autoridades nacionales y departamentales; para lo cual en sus
respectivos presupuestos anuales, se autorizan para que incorporen sendas
partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.
Artículo 3°. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.