Ley 783 De 2002

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LEY 783 DE 2002<br /> (diciembre 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.046, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la<br /> fundación del municipio de Tocaima (Cundinamarca).<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la<br /> fundación del municipio de Tocaima y honra la memoria de su fundador Hernán<br /> Vanegas.<br /> Artículo 2°. Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza<br /> cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por<br /> parte de las autoridades nacionales y departamentales; para lo cual en sus<br /> respectivos presupuestos anuales, se autorizan para que incorporen sendas<br /> partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.<br /> Artículo 3°. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Roberto Junguito Bonnet.