Ley 786 De 2002 Protocolo Al Convenio De Cooperación
(diciembre 27)
DIARIO OFICIAL NO. 45.046, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 5
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la
Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)",
firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco
de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana
(Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
(1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 34 DE 2001
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la
Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)",
firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Congreso de la República
Visto el texto de la "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el
Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de
La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
(firma ilegible).
PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN
EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA
LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA (Secib)
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de
1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco
institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el
propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la
construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y
solidaridad entre sus pueblos;
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes
de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la
Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países,
hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de
carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del
Convenio de Bariloche;
Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la
creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre
Iberoamericana de Oporto;
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada
en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado
y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de
Bariloche.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1°. Constitución de la Secib.
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como
organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y
administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2° Objetivo de la Secib.
1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de
la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores
compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la
interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán
en el fortalecimiento de las características específicamente
iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la
difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las
sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el
fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3°. Funciones.
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de
Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en
el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus
actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los
Coordi nadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las
Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá
una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.
Artículo 4°. Estatutos y Sede
1. La Secib se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente
Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal
fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las
remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los
Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores
Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán
por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su
adopción.
2. La sede de la Secib estará situada en la ciudad Capital de un Estado
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado
y de Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado
de la sede, a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5°. Presupuesto de la Secib
El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los
Estados miembros.
El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento
de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los
demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a
propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6°. Estatuto jurídico de la Secib.
1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de
los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones
nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los
privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales
acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que
incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.
Artículo 7°. Ratificación y entrada en vigor.
1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas
internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido deposi tado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después de haber
sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado
haya depositado el instrumento de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del
Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e
interpretación del presente Protoco1o.
Artículo 8°. Aplicación provisional.
El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del
momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico
interno así lo prevea.
Artículo 9°. Depositario.
El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República
Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en
la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.
ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION
IBEROAMERICANA (SECIB)
Artículo 1°. Funciones específicas de la Secib.
1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación,
en el marco de la Conferencia Iberoamericana del "Convenio de Bariloche",
del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3° del Protocolo a
dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib), tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que
reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su
presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana;
b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y proyectos
aprobados;
c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución
de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de
las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación
Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los Responsables
de Cooperación;
d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción
definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando
duplicidades;
e) Realizar la evaluación del impacto de los programas y proyectos en el
marco de la Conferencia Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación
Iberoamericana;
g) Identificar fuentes de financiación para los programas y proyectos
aprobados;
h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de
Cooperación Iberoamericana;
i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de
las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y
Responsables de Cooperación Iberoamericana.
La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación
quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la
Conferencia Iberoamericana.
Artículo 2°. Estructura orgánica.
l. La Secib estará integrada por e1 Secretario de Cooperación
Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo
necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean presentados
por el Secretario.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables
de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente
para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será
elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier
modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.
2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta
de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación,
quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no
más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido
por persona de la misma nacionalidad.
El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes
condiciones:
- Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
- Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.
- Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.
- Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los
organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su
financiación.
- Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.
3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación
de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores
Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno
del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus
funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.
El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contract
ual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su
perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un
equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que
componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al
seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la
competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones
por:
- Término de mandato
- Dimisión
- Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de
sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores
Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los
Cancilleres.
- Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.
En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al
nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo
Secretario, el Direct or que según el organigrama le corresponda sustituir
interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este
mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.
Artículo 3°. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana.
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Secib y representarla
institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los
Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables
de Cooperación, la Secretaría Pro Témpore, los organismos encargados de los
programas, proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las
Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano,
y ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o
internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en
cumplimiento de sus funciones;
b) Ejercer la representación legal de la Secib;
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores
Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las
funciones de la Secib;
d) Elaborar el presupuesto de la Secib y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo siguiente, sometido a la aprobación de los Responsables de
Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.
e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación
expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de
los Coordinadores Nacionales;
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que
queden en poder de la Secib;
g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la Secib y responder
por su integridad y mantenimiento;
h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes
de acción y funciones de la Secib.
Artículo 4°. Presupuesto de la Secib.
La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos:
gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales
adecuados al desempeño de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario
y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la
contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los
derivados de las funciones específicas.
2. El presupuesto de la Secib será financiado según lo establecido en el
artículo quinto del Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas
posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones
a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias
Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su
cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades
determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto
las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán
merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y
proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o
entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor
desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación
previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los
Coordinadores Nacionales.
3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por
consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los
Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.
4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y
aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación
y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un
informe de auditores independientes de reconocido prestigio.
Artículo 5°. Lenguas.
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán
el portugués y el español.
Artículo 6°. Entrada en vigor y aplicación provisional.< o:p>
Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al
mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir del
momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento
jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá
realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la
Secretaría.
2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre
Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables
de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los
expertos de la Secib. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto
para el primer ejercicio.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en
el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de
La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la
Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
"Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia
Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince
(15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publi-
cación.
Dada en Bogotá, D. C., a los ...
Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro
de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política
de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración
el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Protocolo al Convenio
para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la
Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib),
firmado en La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Este Protocolo permite la creación de un marco institucional que regule
las relaciones de cooperación dentro de la Conferencia Iberoamericana y
contribuye a reforzar el valor del diálogo político existente y la
solidaridad latinoamericana. De otra parte, busca garantizar un óptimo
cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres.
El preámbulo de la Constitución Política de 1991 define como uno de los
principios fundamentales de la política exterior colombiana el compromiso
de impulsar decididamente la integración de la comunidad latinoamericana.
En este sentido, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una audaz
política en el plano latinoamericano que le ha permitido ocupar posiciones
de vanguardia en el proceso de integración del subcontinente.
Así, ha firmado acuerdos comerciales económicos y culturales con países
de la región, ha mantenido y consolidado procesos integracionistas como la
Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río y ha contribuido
decisivamente en la creación de la Asociación de Estados del Caribe.
Colombia ha sido también un pilar importante en el engranaje de los
organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), factor que
le ha permitido convertirse en vocero de la región y actor de consulta para
la solución de los problemas de nuestro hemisferio.
En este marco, nuestro Gobierno, conjuntamente con los Estados miembros
de la Conferencia Iberoamericana, ha diseñado un mecanismo para articular
los programas de cooperación que favorezcan la participación de los
ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural
más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.
La Conferencia Iberoamericana fue instituida en julio de 1991 a través de
la Declaración de Guadalajara. Allí se reunieron por primera vez los
mandatarios de los 21 países iberoamericanos para examinar en forma
conjunta los grandes retos y desafíos que el mundo actual impone a nuestros
países. Se plantearon las áreas prioritarias sobre las cuales se centrarían
las acciones de cooperación como la educación, la cultura y la lucha contra
el narcotráfico, entre otras. Desde esa época, Colombia ha venido
participando activamente en la definición de los temas prioritarios y
reforzando algunas iniciativas y proyectos de interés regional.
Para tal efecto, cada año uno de los países miembros se compromete a la
realización de las Cumbres, definiendo en forma conjunta los parámetros que
se consideran fundamentales para tener en cuenta en la elaboración de
propuestas concretas de cooperación regional. Así, desde 1991, después de
México, han sido España, Brasil, Colombia, Argentina, Chile y actualmente
Perú, los países que han comprometido recursos humanos y financieros, para
la concreción de este mecanismo que brindará sin duda alguna, mayores
posibilidades de concertación, integración y cooperación para América.
La II Cumbre celebrada en Madrid, en julio de 1992, permitió básicamente
la reafirmación de la intención de la Cumbre de Guadalajara, reforzando
algunas iniciativas y proyectos específicos de cooperación a nivel
iberoamericano en el área educativa, de salud y la preparación del Convenio
del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La III Cumbre, se celebró en Salvador de Bahía, en julio de 1993. En esta
ocasión, se definió la necesidad de tomar un tema específico sobre el cual
girarían las conversaciones y deliberaciones de los Mandatarios. Por esta
razón, la III Cumbre se denominó "Una Agenda para el Desarrollo", cuya
principal finalidad consistió en la preparación de un documento que
sirviera de apoyo para el informe que se había solicitado al Secretario
General de las NacionesUnidas en el mismo tema. Esto concluyó en que los
temas económico y social fueran la base de dicha reunión.
La IV Cumbre se celebró en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia),
en junio de 1994. Allí, Colombia continuó con el proceso de especialización
de las Cumbres iniciado en Brasil y fijó como tema central para la IV
Cumbre la integración y el comercio como elementos de desarrollo
iberoamericano.
En esta reunión, se hizo especial énfasis en algunos puntos de vista
sobre la realidad internacional, tales como la culminación de la Ronda de
Uruguay del GATT; el nuevo sistema multilateral de comercio y la creación
de la Organización Mundial del Comercio, OMC; los procesos de integración
en el mundo y en la región latinoamericana; la necesidad de incrementar la
competitividad de Iberoamérica en los mercados internacionales; la
cooperación como un elemento adecuado para desarrollar tecnología de punta
y promover la investigación y el desarrollo; el fomento del sector privado
en las diferentes economías y la modernización del aparato estatal.
Adicionalmente, Colombia consideró importante realizar un primer
ejercicio de evaluación y seguimiento a los compromisos adquiridos en las
Cumbres anteriores1 razón por la cual, la segunda parte del documento de
conclusiones cobija los respectivos resultados. Con este fin, se solicitó a
todos los países un informe detallado de las diferentes acciones y
desempeño de los programas que se desarrollaban en el marco de la
Conferencia Iberoamericana.
Colombia contribuyó igualmente, a la creación de la figura del
Coordinador Nacional de alto nivel en cada país iberoamericano; se acordó
ampliar la Comisión de Coordinación de 5 a 8 miembros y se definieron los
países que serían sede de Cumbre hasta el año 2001: Chile 96, Venezuela-97,
Portugal-98, Cuba-99, Panamá-2000 y Perú-2001.
La creación de la Secretaría se acordó en la VIII Cumbre Iberoamericana
celebrada en Oporto, Portugal, en 1998 y su constitución se llevó a cabo
con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana, Cuba, en
1999, con lo cual se refuerza el marco institucional creado por el Convenio
de Bariloche.
El Protocolo al Convenio de Cooperación Iberoamericana, se constituye en
un instrumento muy importante para regular las relaciones de cooperación
dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana y reforzará el
diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana.
Igualmente, articulará programas de cooperación que favorezcan la
participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,
social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.
El Protocolo aprobado se constituye igualmente en el mecanismo que
permite concretar el objetivo de la cooperación iberoamericana, organizar,
operativizar y gestionar las iniciativas de la misma.
El Protocolo, contempla las figuras de los Coordinadores Nacionales, la
Secretaria Pro Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de
Responsables de Cooperación, los que se constituyen en los entes
organizadores y en los respectivos canales de planeación y seguimiento de
los proyectos ya existentes.
Lo anterior permite la identificación a nivel nacional de los respectivos
Responsables de Cooperación Iberoamericana, quienes canalizarán los
programas y/o proyectos y serán los únicos interlocutores válidos y
permanentes de la gestión de la cooperación iberoamericana. Esto redundará
en una mayor organización de la cooperación iberoamericana y permitirá, por
otro lado, afianzar la posición de Colombia en el concierto de las Naciones
Latinoamericanas y mejorará su capacidad de gestión y negociación
bilateral, multilateral o en el marco de los organismos internacionales.
De esto resulta un nuevo perfil de nuestro país en las relaciones
internacionales de hoy, con una política más dinámica y audaz, necesaria en
una etapa caracterizada por una cada vez mayor interdependencia entre los
Estados.
Así, solo los países con un abanico más amplio de relaciones con el resto
del mundo, gozarán de mejores perspectivas para adelantar los procesos de
cooperación y ayuda internacional necesarios para avanzar en su propio
desarrollo.
El Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la
Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (Secib) presenta un anexo con los estatutos de
la Secretaría y destaca la importancia de las actividades de cooperación
vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa
experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países
iberoamericanos.
En el artículo 1°, se conviene la creación de la Secib como organismo
internacional, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para
celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos, así como para intervenir en toda acción judicial y
administrativa, en defensa de sus intereses.
En el Artículo 2, se establecen los objetivos de la Secib: contribuir a
la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base
de los valores compartidos por ella, el desarrollo de la cooperación y el
acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación
iberoamericana y, para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación
se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente
iberoamericanas y se articularán en torno a diferentes ejes.
En el artículo 3°, se establecen las funciones de la Secib y dentro de
las cuales sobresalen: servir de organismo de apoyo a los Responsables de
Cooperación en el ejercicio de las funciones acogidas en el Convenio de
Bariloche, dar cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación
y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las
reuniones preparatorias de las Cumbres. Así mismo, mantendrá una estrecha
relación con la Secretaría Pro Témpore.
En el artículo 4°, se establecen sus estatutos y sede. En relación a los
estatutos, se indica que cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas
a los Estatutos de la Secib por medio de la Secretaría Pro Témpore que a su
vez, las remitirá a los demás Estados miembros para consideración. En lo
referente a la sede, ésta estará situada en la ciudad capital de un Estado
miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado
y de Gobierno.
En el artículo 5° se estab lece que el presupuesto de la Secib será
financiado con las contribuciones de los Estados miembros. Así mismo, se
establece que el Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta
por ciento (80%) de su presupuesto y el veinte por ciento (20%) restante
será cubierto por los demás Estados miembros.
En el artículo 6°, se establece el estatuto jurídico de la Secib. La
Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de
actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.
Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para
el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, la Secib acordará con el
Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y en particular, el
reconocimiento de privilegios e inmunidades.
En el artículo 7°, se establecen los parámetros para la ratificación y
entrada en vigor del Protocolo. Con relación a lo primero, el Protocolo se
ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.
Con relación a lo segundo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a
partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
El Artículo 8° indica que el Protocolo se aplicará de manera pro-visional
a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando el
ordenamiento jurídico de cada uno de éstos así lo prevea.
Finalmente, el artículo 9° hace referencia al depositario del Protocolo.
Como ustedes podrán deducir honorables Congresistas, la ratificación de
este Protocolo contribuirá a regular las relaciones de cooperación en el
marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana, reforzará el diálogo
político creciente en Iberoamérica y afianzará la solidaridad y
participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,
social y cultural entre Colombia y las Naciones Iberoamericanas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de
Colombia, a través de la Cancillería, solicita al honorable Congreso
Nacional que apruebe el Protocolo al Convenio para l a Cooperación en el
Marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), firmado en La Habana,
Cuba, el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
De los honorables Senadores y Representantes,
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en
el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de
La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la
Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
"Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia
Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince
(15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.