Ley 786 De 2002 Protocolo Al Convenio De Cooperación

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LEY 786 DE 2002<br /> (diciembre 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.046, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2002. PAG. 5<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la<br /> Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)",<br /> firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco<br /> de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana<br /> (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve<br /> (1999), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 34 DE 2001<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la<br /> Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)",<br /> firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto de la "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el<br /> Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de<br /> La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> (firma ilegible).<br /> PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN<br /> EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA<br /> LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION<br /> IBEROAMERICANA (Secib)<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de<br /> 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco<br /> institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el<br /> propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la<br /> construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y<br /> solidaridad entre sus pueblos;<br /> Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de<br /> programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes<br /> de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;<br /> Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la<br /> Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa<br /> experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países,<br /> hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de<br /> carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del<br /> Convenio de Bariloche;<br /> Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la<br /> creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre<br /> Iberoamericana de Oporto;<br /> Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada<br /> en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado<br /> y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de<br /> Bariloche.<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1°. Constitución de la Secib.<br /> Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como<br /> organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y<br /> capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el<br /> cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y<br /> administrativa, en defensa de sus intereses.<br /> Artículo 2° Objetivo de la Secib.<br /> 1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de<br /> la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores<br /> compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la<br /> interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.<br /> 2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán<br /> en el fortalecimiento de las características específicamente<br /> iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la<br /> difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las<br /> sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el<br /> fortalecimiento de las instituciones.<br /> Artículo 3°. Funciones.<br /> La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de<br /> Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en<br /> el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus<br /> actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los<br /> Coordi nadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las<br /> Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá<br /> una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.<br /> Artículo 4°. Estatutos y Sede<br /> 1. La Secib se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente<br /> Protocolo.<br /> Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal<br /> fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las<br /> remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los<br /> Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores<br /> Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán<br /> por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su<br /> adopción.<br /> 2. La sede de la Secib estará situada en la ciudad Capital de un Estado<br /> miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado<br /> y de Gobierno.<br /> Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado<br /> de la sede, a propuesta de los Cancilleres.<br /> Artículo 5°. Presupuesto de la Secib<br /> El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los<br /> Estados miembros.<br /> El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento<br /> de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los<br /> demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a<br /> propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los<br /> Coordinadores Nacionales.<br /> Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se<br /> procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.<br /> Artículo 6°. Estatuto jurídico de la Secib.<br /> 1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de<br /> los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones<br /> nacionales reconocen a las personas jurídicas.<br /> 2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias<br /> para el cumplimiento de sus funciones.<br /> La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los<br /> privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales<br /> acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos<br /> jurídicos.<br /> 3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que<br /> incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus<br /> funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.<br /> Artículo 7°. Ratificación y entrada en vigor.<br /> 1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas<br /> internas de cada Estado miembro.<br /> 2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la<br /> fecha en que haya sido deposi tado el séptimo instrumento de ratificación.<br /> Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después de haber<br /> sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo<br /> entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado<br /> haya depositado el instrumento de ratificación.<br /> 3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del<br /> Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e<br /> interpretación del presente Protoco1o.<br /> Artículo 8°. Aplicación provisional.<br /> El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del<br /> momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico<br /> interno así lo prevea.<br /> Artículo 9°. Depositario.<br /> El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente<br /> auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República<br /> Argentina.<br /> Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en<br /> la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.<br /> ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION<br /> IBEROAMERICANA (SECIB)<br /> Artículo 1°. Funciones específicas de la Secib.<br /> 1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación,<br /> en el marco de la Conferencia Iberoamericana del "Convenio de Bariloche",<br /> del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3° del Protocolo a<br /> dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación<br /> Iberoamericana (Secib), tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que<br /> reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su<br /> presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana;<br /> b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y proyectos<br /> aprobados;<br /> c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución<br /> de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de<br /> las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación<br /> Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los Responsables<br /> de Cooperación;<br /> d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción<br /> definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando<br /> duplicidades;<br /> e) Realizar la evaluación del impacto de los programas y proyectos en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana.<br /> f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación<br /> Iberoamericana;<br /> g) Identificar fuentes de financiación para los programas y proyectos<br /> aprobados;<br /> h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de<br /> Cooperación Iberoamericana;<br /> i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.<br /> 2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de<br /> las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y<br /> Responsables de Cooperación Iberoamericana.<br /> La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación<br /> quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la<br /> Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 2°. Estructura orgánica.<br /> l. La Secib estará integrada por e1 Secretario de Cooperación<br /> Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo<br /> necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean presentados<br /> por el Secretario.<br /> El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables<br /> de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente<br /> para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será<br /> elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier<br /> modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.<br /> 2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta<br /> de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación,<br /> quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.<br /> El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no<br /> más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.<br /> No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido<br /> por persona de la misma nacionalidad.<br /> El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes<br /> condiciones:<br /> - Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.<br /> - Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.<br /> - Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.<br /> - Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los<br /> organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su<br /> financiación.<br /> - Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.<br /> 3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación<br /> de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores<br /> Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno<br /> del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus<br /> funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.<br /> El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contract<br /> ual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.<br /> El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su<br /> perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.<br /> Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un<br /> equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que<br /> componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al<br /> seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la<br /> competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.<br /> 4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones<br /> por:<br /> - Término de mandato<br /> - Dimisión<br /> - Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de<br /> sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores<br /> Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los<br /> Cancilleres.<br /> - Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.<br /> En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al<br /> nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.<br /> En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo<br /> Secretario, el Direct or que según el organigrama le corresponda sustituir<br /> interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este<br /> mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.<br /> Artículo 3°. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana.<br /> Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:<br /> a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Secib y representarla<br /> institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los<br /> Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables<br /> de Cooperación, la Secretaría Pro Témpore, los organismos encargados de los<br /> programas, proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las<br /> Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano,<br /> y ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o<br /> internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en<br /> cumplimiento de sus funciones;<br /> b) Ejercer la representación legal de la Secib;<br /> c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores<br /> Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las<br /> funciones de la Secib;<br /> d) Elaborar el presupuesto de la Secib y, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el artículo siguiente, sometido a la aprobación de los Responsables de<br /> Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.<br /> e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación<br /> expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de<br /> los Coordinadores Nacionales;<br /> El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los<br /> presentes Estatutos.<br /> f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que<br /> queden en poder de la Secib;<br /> g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la Secib y responder<br /> por su integridad y mantenimiento;<br /> h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes<br /> de acción y funciones de la Secib.<br /> Artículo 4°. Presupuesto de la Secib.<br /> La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios<br /> para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos:<br /> gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales<br /> adecuados al desempeño de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario<br /> y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la<br /> contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los<br /> derivados de las funciones específicas.<br /> 2. El presupuesto de la Secib será financiado según lo establecido en el<br /> artículo quinto del Protocolo.<br /> Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas<br /> posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones<br /> a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias<br /> Iberoamericanas.<br /> Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su<br /> cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades<br /> determinadas.<br /> En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto<br /> las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán<br /> merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y<br /> proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.<br /> Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o<br /> entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor<br /> desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación<br /> previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los<br /> Coordinadores Nacionales.<br /> 3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por<br /> consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los<br /> Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.<br /> 4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y<br /> aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación<br /> y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un<br /> informe de auditores independientes de reconocido prestigio.<br /> Artículo 5°. Lenguas.<br /> Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán<br /> el portugués y el español.<br /> Artículo 6°. Entrada en vigor y aplicación provisional.< o:p><br /> Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al<br /> mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir del<br /> momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento<br /> jurídico interno así lo prevea.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS:<br /> 1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá<br /> realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la<br /> Secretaría.<br /> 2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre<br /> Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables<br /> de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los<br /> expertos de la Secib. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto<br /> para el primer ejercicio.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en<br /> el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de<br /> La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la<br /> Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el<br /> "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación<br /> Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince<br /> (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publi-<br /> cación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los ...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política<br /> de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración<br /> el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Protocolo al Convenio<br /> para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib),<br /> firmado en La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve (1999).<br /> Este Protocolo permite la creación de un marco institucional que regule<br /> las relaciones de cooperación dentro de la Conferencia Iberoamericana y<br /> contribuye a reforzar el valor del diálogo político existente y la<br /> solidaridad latinoamericana. De otra parte, busca garantizar un óptimo<br /> cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres.<br /> El preámbulo de la Constitución Política de 1991 define como uno de los<br /> principios fundamentales de la política exterior colombiana el compromiso<br /> de impulsar decididamente la integración de la comunidad latinoamericana.<br /> En este sentido, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una audaz<br /> política en el plano latinoamericano que le ha permitido ocupar posiciones<br /> de vanguardia en el proceso de integración del subcontinente.<br /> Así, ha firmado acuerdos comerciales económicos y culturales con países<br /> de la región, ha mantenido y consolidado procesos integracionistas como la<br /> Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río y ha contribuido<br /> decisivamente en la creación de la Asociación de Estados del Caribe.<br /> Colombia ha sido también un pilar importante en el engranaje de los<br /> organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones<br /> Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), factor que<br /> le ha permitido convertirse en vocero de la región y actor de consulta para<br /> la solución de los problemas de nuestro hemisferio.<br /> En este marco, nuestro Gobierno, conjuntamente con los Estados miembros<br /> de la Conferencia Iberoamericana, ha diseñado un mecanismo para articular<br /> los programas de cooperación que favorezcan la participación de los<br /> ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural<br /> más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.<br /> La Conferencia Iberoamericana fue instituida en julio de 1991 a través de<br /> la Declaración de Guadalajara. Allí se reunieron por primera vez los<br /> mandatarios de los 21 países iberoamericanos para examinar en forma<br /> conjunta los grandes retos y desafíos que el mundo actual impone a nuestros<br /> países. Se plantearon las áreas prioritarias sobre las cuales se centrarían<br /> las acciones de cooperación como la educación, la cultura y la lucha contra<br /> el narcotráfico, entre otras. Desde esa época, Colombia ha venido<br /> participando activamente en la definición de los temas prioritarios y<br /> reforzando algunas iniciativas y proyectos de interés regional.<br /> Para tal efecto, cada año uno de los países miembros se compromete a la<br /> realización de las Cumbres, definiendo en forma conjunta los parámetros que<br /> se consideran fundamentales para tener en cuenta en la elaboración de<br /> propuestas concretas de cooperación regional. Así, desde 1991, después de<br /> México, han sido España, Brasil, Colombia, Argentina, Chile y actualmente<br /> Perú, los países que han comprometido recursos humanos y financieros, para<br /> la concreción de este mecanismo que brindará sin duda alguna, mayores<br /> posibilidades de concertación, integración y cooperación para América.<br /> La II Cumbre celebrada en Madrid, en julio de 1992, permitió básicamente<br /> la reafirmación de la intención de la Cumbre de Guadalajara, reforzando<br /> algunas iniciativas y proyectos específicos de cooperación a nivel<br /> iberoamericano en el área educativa, de salud y la preparación del Convenio<br /> del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.<br /> La III Cumbre, se celebró en Salvador de Bahía, en julio de 1993. En esta<br /> ocasión, se definió la necesidad de tomar un tema específico sobre el cual<br /> girarían las conversaciones y deliberaciones de los Mandatarios. Por esta<br /> razón, la III Cumbre se denominó "Una Agenda para el Desarrollo", cuya<br /> principal finalidad consistió en la preparación de un documento que<br /> sirviera de apoyo para el informe que se había solicitado al Secretario<br /> General de las NacionesUnidas en el mismo tema. Esto concluyó en que los<br /> temas económico y social fueran la base de dicha reunión.<br /> La IV Cumbre se celebró en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia),<br /> en junio de 1994. Allí, Colombia continuó con el proceso de especialización<br /> de las Cumbres iniciado en Brasil y fijó como tema central para la IV<br /> Cumbre la integración y el comercio como elementos de desarrollo<br /> iberoamericano.<br /> En esta reunión, se hizo especial énfasis en algunos puntos de vista<br /> sobre la realidad internacional, tales como la culminación de la Ronda de<br /> Uruguay del GATT; el nuevo sistema multilateral de comercio y la creación<br /> de la Organización Mundial del Comercio, OMC; los procesos de integración<br /> en el mundo y en la región latinoamericana; la necesidad de incrementar la<br /> competitividad de Iberoamérica en los mercados internacionales; la<br /> cooperación como un elemento adecuado para desarrollar tecnología de punta<br /> y promover la investigación y el desarrollo; el fomento del sector privado<br /> en las diferentes economías y la modernización del aparato estatal.<br /> Adicionalmente, Colombia consideró importante realizar un primer<br /> ejercicio de evaluación y seguimiento a los compromisos adquiridos en las<br /> Cumbres anteriores1 razón por la cual, la segunda parte del documento de<br /> conclusiones cobija los respectivos resultados. Con este fin, se solicitó a<br /> todos los países un informe detallado de las diferentes acciones y<br /> desempeño de los programas que se desarrollaban en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana.<br /> Colombia contribuyó igualmente, a la creación de la figura del<br /> Coordinador Nacional de alto nivel en cada país iberoamericano; se acordó<br /> ampliar la Comisión de Coordinación de 5 a 8 miembros y se definieron los<br /> países que serían sede de Cumbre hasta el año 2001: Chile 96, Venezuela-97,<br /> Portugal-98, Cuba-99, Panamá-2000 y Perú-2001.<br /> La creación de la Secretaría se acordó en la VIII Cumbre Iberoamericana<br /> celebrada en Oporto, Portugal, en 1998 y su constitución se llevó a cabo<br /> con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana, Cuba, en<br /> 1999, con lo cual se refuerza el marco institucional creado por el Convenio<br /> de Bariloche.<br /> El Protocolo al Convenio de Cooperación Iberoamericana, se constituye en<br /> un instrumento muy importante para regular las relaciones de cooperación<br /> dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana y reforzará el<br /> diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana.<br /> Igualmente, articulará programas de cooperación que favorezcan la<br /> participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,<br /> social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.<br /> El Protocolo aprobado se constituye igualmente en el mecanismo que<br /> permite concretar el objetivo de la cooperación iberoamericana, organizar,<br /> operativizar y gestionar las iniciativas de la misma.<br /> El Protocolo, contempla las figuras de los Coordinadores Nacionales, la<br /> Secretaria Pro Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de<br /> Responsables de Cooperación, los que se constituyen en los entes<br /> organizadores y en los respectivos canales de planeación y seguimiento de<br /> los proyectos ya existentes.<br /> Lo anterior permite la identificación a nivel nacional de los respectivos<br /> Responsables de Cooperación Iberoamericana, quienes canalizarán los<br /> programas y/o proyectos y serán los únicos interlocutores válidos y<br /> permanentes de la gestión de la cooperación iberoamericana. Esto redundará<br /> en una mayor organización de la cooperación iberoamericana y permitirá, por<br /> otro lado, afianzar la posición de Colombia en el concierto de las Naciones<br /> Latinoamericanas y mejorará su capacidad de gestión y negociación<br /> bilateral, multilateral o en el marco de los organismos internacionales.<br /> De esto resulta un nuevo perfil de nuestro país en las relaciones<br /> internacionales de hoy, con una política más dinámica y audaz, necesaria en<br /> una etapa caracterizada por una cada vez mayor interdependencia entre los<br /> Estados.<br /> Así, solo los países con un abanico más amplio de relaciones con el resto<br /> del mundo, gozarán de mejores perspectivas para adelantar los procesos de<br /> cooperación y ayuda internacional necesarios para avanzar en su propio<br /> desarrollo.<br /> El Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana (Secib) presenta un anexo con los estatutos de<br /> la Secretaría y destaca la importancia de las actividades de cooperación<br /> vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa<br /> experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países<br /> iberoamericanos.<br /> En el artículo 1°, se conviene la creación de la Secib como organismo<br /> internacional, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para<br /> celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de<br /> sus objetivos, así como para intervenir en toda acción judicial y<br /> administrativa, en defensa de sus intereses.<br /> En el Artículo 2, se establecen los objetivos de la Secib: contribuir a<br /> la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base<br /> de los valores compartidos por ella, el desarrollo de la cooperación y el<br /> acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación<br /> iberoamericana y, para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación<br /> se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente<br /> iberoamericanas y se articularán en torno a diferentes ejes.<br /> En el artículo 3°, se establecen las funciones de la Secib y dentro de<br /> las cuales sobresalen: servir de organismo de apoyo a los Responsables de<br /> Cooperación en el ejercicio de las funciones acogidas en el Convenio de<br /> Bariloche, dar cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación<br /> y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las<br /> reuniones preparatorias de las Cumbres. Así mismo, mantendrá una estrecha<br /> relación con la Secretaría Pro Témpore.<br /> En el artículo 4°, se establecen sus estatutos y sede. En relación a los<br /> estatutos, se indica que cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas<br /> a los Estatutos de la Secib por medio de la Secretaría Pro Témpore que a su<br /> vez, las remitirá a los demás Estados miembros para consideración. En lo<br /> referente a la sede, ésta estará situada en la ciudad capital de un Estado<br /> miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado<br /> y de Gobierno.<br /> En el artículo 5° se estab lece que el presupuesto de la Secib será<br /> financiado con las contribuciones de los Estados miembros. Así mismo, se<br /> establece que el Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta<br /> por ciento (80%) de su presupuesto y el veinte por ciento (20%) restante<br /> será cubierto por los demás Estados miembros.<br /> En el artículo 6°, se establece el estatuto jurídico de la Secib. La<br /> Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de<br /> actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.<br /> Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para<br /> el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, la Secib acordará con el<br /> Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades<br /> necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y en particular, el<br /> reconocimiento de privilegios e inmunidades.<br /> En el artículo 7°, se establecen los parámetros para la ratificación y<br /> entrada en vigor del Protocolo. Con relación a lo primero, el Protocolo se<br /> ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.<br /> Con relación a lo segundo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a<br /> partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> El Artículo 8° indica que el Protocolo se aplicará de manera pro-visional<br /> a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando el<br /> ordenamiento jurídico de cada uno de éstos así lo prevea.<br /> Finalmente, el artículo 9° hace referencia al depositario del Protocolo.<br /> Como ustedes podrán deducir honorables Congresistas, la ratificación de<br /> este Protocolo contribuirá a regular las relaciones de cooperación en el<br /> marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana, reforzará el diálogo<br /> político creciente en Iberoamérica y afianzará la solidaridad y<br /> participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico,<br /> social y cultural entre Colombia y las Naciones Iberoamericanas.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de<br /> Colombia, a través de la Cancillería, solicita al honorable Congreso<br /> Nacional que apruebe el Protocolo al Convenio para l a Cooperación en el<br /> Marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), firmado en La Habana,<br /> Cuba, el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve<br /> (1999).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos Constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en<br /> el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de<br /> La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la<br /> Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el<br /> "Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación<br /> Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince<br /> (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.