Ley 8 De 1991
(Enero 16)
DIARIO OFICIAL. No. 39631 16 de Enero de 1991, Pág. 16
Por la cual se dictan normas sobre la organización administrativa para el
Distrito Especial de Bogotá
El Congreso de Colombia,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 199 de la Constitución
Política, Bogotá es Distrito Especial.
Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le
aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que
sean compatibles con aquel régimen.
ARTICULO 2o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de 1990.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.
EL Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese y ejecútese Bogotá, D. E., enero 16 de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA