Ley 801 De 2003
(marzo 13)
DIARIO OFICIAL NO. 45.131 DE 18 DE MARZO DE 2003. PAG. 26
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en
Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al
Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en
Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú;
Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas
por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio
de la otra;
Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para
estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en
ambos Estados; y,
Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de
abril de 1994.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
El artículo 7° del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones quedará así:
EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES
(1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes
Contratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte
Contratante, a:
a) nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de
las Partes Contratantes tome el control de ciertas actividades consideradas
estratégicas de conformidad con su legislación interna, o servicios, o
b) cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efecto
equivalente.
Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de
manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las
Constituciones respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del
Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y
con una compensación pronta, adecuada y efectiva.
(2) La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de
este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional,
ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las
medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de
conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta
el día de pago, deberá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente
realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas
estipuladas en el artículo (6) sobre repatriación de los capitales y de las
ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades
excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo
menos una tercera parte anual.
(3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de
la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión
pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de
la valoración de su inversión, de acuerdo con los principios establecidos
en los parágrafos (1) y (2) de este artículo.
(4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los
párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una
empresa incorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en
cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la
otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que
las disposiciones de los párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen
de manera que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva con
respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de la otra Parte
Contratante, propietarios de las acciones.
(5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de
las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o
activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se
determine que provienen de actividades delictivas.
(6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio
prohibirá que, de conformidad con la ley, con finalidad de interés público
o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa
indemnización plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio
de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones
aplicables del presente artículo.
ARTICULO 2
Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú por el cual se promueven y
protegen las inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo
dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir
que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden
público.
ARTICULO 3
El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26
de abril de 1994 y entrará en vigor en la fecha en que lo haga el citado
Convenio.
Hecho en Lima, a los siete días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares
del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos igualmente idénticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Doctor Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú,
Embajador Javier Pérez de Cuéllar,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio
sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en
Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete
(7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro
de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior.
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Martha Lucía Ramírez de Rincón,
Ministra de Comercio Exterior.
PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,
hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el
Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio
adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Introducción
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con el ánimo de
poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, el cual fue
declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional (mediante
Sentencia C-08 de 1997), suscribieron en Lima, el siete (7) de mayo del año
en curso, el Protocolo Modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de
Perú y el Gobierno de la República de Colombia.
Este Acuerdo se enmarca en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo
"Cambio para Construir la Paz" 1998-2002, en cuyo capítulo 5° se establece
que el capital extranjero jugará un papel de primer orden en la
construcción de un aparato productivo moderno y enfocado hacia los mercados
internacionales, dada la capacidad que tiene para transferir tecnología y
conocimientos[1]. Allí mismo, se consagra que el Gobierno incentivará la
instalación de empresas extranjeras en Colombia para que utilicen nuestro
territorio como plataforma exportadora de sus productos hacia América
Latina, en desarrollo claro del modelo de apertura y políticas de
internacionalización de su economía.
El Gobierno, en ejecución de su Plan Nacional de Desarrollo, ha venido
trabajando en brindar cada día mayor seguridad jurídica y mejores
condiciones para la inversión extranjera en el país. Dentro de este
contexto podemos hacer referencia a los siguientes acontecimientos.
" El Gobierno Nacional expidió el "Régimen General de Inversiones de
Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior"
(Decreto 2080 de 2000), mediante el cual se unifica, simplifica y consolida
el marco legal para la inversión extranjera en el país y las inversiones
colombianas en el exterior.
" La sanción presidencial, el 30 de julio de 2001, de la Ley 672 de 2001
aprobatoria del Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de las
Inversiones, suscrito entre Colombia y Chile, lo que constituye un paso
importante en el proceso de ratificación de dicho acuerdo.
" Durante el primer semestre del año 2001, se realizaron diferentes
reuniones de negociación de Acuerdos de Protección y Promoción a las
Inversiones Internacionales con las delegaciones de China, España, y
Finlandia.
" Dentro del marco del Alca, nuestro país ha venido participando dentro del
grupo de negociación en materia de inversión. Este grupo identificó doce
temas fundamentales que formarán parte del capítulo sobre inversión. Los
temas seleccionados son: definiciones básicas, ámbito de aplicación, trato
nacional, trato de Nación más favorecida, trato justo y equitativo,
expropiación e indemnización, compensación por pérdidas, personal clave,
transferencias, requisitos de desempeño, excepciones generales y reservas y
solución de diferencias. Frente a estos temas los países presentaron
propuestas y se están haciendo acercamientos con relación a las posiciones
presentadas en la mesa de negociación.
" Observando el éxito de la economía de China en atraer Inversión
Extranjera hacia sectores con tecnología de punta, el Ministerio de
Comercio Exterior ha impulsado el proyecto sobre Zonas Económicas
Especiales de Exportación, las cuales tendrán un tratamiento especial en lo
laboral, lo tributario y lo aduanero, con el fin de ofrecer condiciones
favorables para el desarrollo de los planes de inversión que se establezcan
en las cuatro zonas especiales (Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y
Valledupar).
Tendencias de la inversión extranjera
El proceso de globalización, entendido como el desplazamiento en el largo
plazo hacia un único mercado universal, se ha convertido en el motor de la
expansión de las empresas transnacionales[2]. Estas empresas, a través de
su producción internacional[3], han accedido a los mercados de países que
han emprendido cambios estructurales en sus economías a través de procesos
de liberalización, desregulación y privatización; estando Colombia dentro
de este grupo de naciones.
Este proceso no se detiene y seguirá avanzando sin importar las
circunstancias en las que se encuentre un país como Colombia, por ésta
razón debemos prepararnos para afrontar los cambios que este proceso
mundial conlleve, de manera que brinde bienestar y desarrollo a los
colombianos[4].
La tendencia hacia la liberalización de regímenes regulatorios para la
promoción de Inversión Extranjera ha continuado. De acuerdo con las cifras
suministradas por la Unctad, durante 1999 el número de acuerdos continuó la
senda de crecimiento de años anteriores, con un total de 96 países
signatarios: 30 en Asia, 20 en América Latina y el Caribe, 13 en Africa, 11
en Europa Central y del Este, 4 en Europa en desarrollo y 18 en países
industrializados. Cerca de la mitad de los convenios firmados tuvo lugar
entre países en desarrollo, y 43 se dieron con países del primer mundo.
La expansión de las empresas transnacionales a través de la inversión
extranjera directa es uno de los fenómenos centrales del proceso de
globalización económica en curso. Así, durante la década de los noventa las
ventas de las filiales de las empresas transnacionales crecieron mucho más
aceleradamente que las exportaciones globales, y sus niveles de producción
se expandieron de un 5% del PIB global en 1982 a un 10% en 1999. La
inversión extranjera, por otra parte, pasó de representar un 2% de la
formación bruta de capital fijo global en 1980 a un 14% en 1999 (Unctad,
2000). La inversión extranjera directa registró un crecimiento
particularmente explosivo en la segunda mitad de los noventa. En efecto, de
acuerdo con estimaciones de la Unctad, los flujos mundiales de inversión en
el 2000 superaron los 1.1 billones de dólares.
Las fusiones y adquisiciones de empresas son la fuerza motriz más
importante que impulsa la inversión extranjera moderna. Esta forma de
Inversión Extranjera se ha dado principalmente entre empresas de Estados
Unidos y la Unión Europea desde 1998. A su vez, la importancia de las
alianzas estratégicas se ha incrementado, lo cual puede ser un reflejo del
desarrollo del pensamiento del inversionista extranjero, al buscar un socio
que conozca el mercado y la cultura local, y que a su vez comparta el
riesgo (especialmente en los países en desarrollo, cuyas economías
evidenciaron una especial vulnerabilidad en los últimos años de la década
pasada).
En palabras de la Cepal, "Las corrientes de inversión extranjera directa
"IED" al mundo en desarrollo se mantuvieron estables con respecto a las de
1999, en torno a los 190 mil millones de dólares. De éstas, el 95% fue a
los países asiáticos (especialmente China) y América Latina y el Caribe. En
esta última región, los principales receptores fueron Brasil, con 30 mil
millones de dólares "muy concentrados en la reestructuración de servicios"
y México, con 13 mil millones de dólares, en inversiones en el sector
manufacturero y adquisiciones en el sector financiero (...) Algunos países
andinos, como Colombia y Perú, estuvieron por debajo del promedio de años
anteriores, reflejando su reciente inestabilidad política y económica,
mientras los flujos a Venezuela aumentaron por efecto de adquisiciones en
el área de servicios. En América Central y el Caribe, República Dominicana
recibió el 25% del total subregional".
Latinoamérica no ha sido ajena a este proceso de globalización, los países
de la región han implementado cambios estructurales y, por tanto, se ha
fortalecido la presencia de las multinacionales en la zona.
América Latina logró sortear las circunstancias adversas que afectaron los
flujos de capital hacia economías en desarrollo debido a la crisis
asiática, la de Brasil y la de la Confederación Rusa[5]. A pesar de estas
turbulencias en los mercados financieros, los flujos de inversión
extranjera hacia América Latina y el Caribe en el año 2000 fueron más de
74,191 millones de dólares.
Importancia de la inversión extranjera
A nivel mundial, en los últimos diez años los flujos de inversión
extranjera han crecido de manera significativa. Los flujos que se originan
en los países desarrollados y se dirigen hacia los países en desarrollo han
presentado la misma tendencia. Para éstos últimos, la IED se ha convertido
en una fuente esencial para el financiamiento del desarrollo. Ello ha
conllevado a que los gobiernos hagan grandes esfuerzos por atraer mayores
flujos de IED, sustentándose además en los reconocidos efectos que ésta
tiene sobre el crecimiento y el desarrollo económico.
La inversión extranjera en general, y las compañías transnacionales en
particular, son actores importantes en la economía global y una pieza
fundamental en la participación activa de los países en desarrollo. La
inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al
complementar la inversión doméstica, fortalecer los lazos de comercio, la
capacidad exportadora, generar transferencia de tecnología y, difundir
habilidades y conocimientos especializados.
Así, el inversionista extranjero puede ingresar nuevas y modernas
tecnologías que, por la capacidad de desarrollo e investigación de las
economías en desarrollo, no estarían disponibles en ausencia de dicha
inversión. De igual forma, la inversión extranjera directa puede impulsar
el acceso a mercados de exportación para bienes y servicios que se producen
en los países receptores de la inversión, ayudándolos a cambiar de mercados
domésticos a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas
comparativas de cada país. Por otra parte, la inversión extranjera crea
puestos de trabajo y capacitación de funcionarios. Los inversionistas
pueden tener acceso a individuos con conocimientos avanzados que pueden
transferir estas habilidades y conocimiento a sus sucursales en el
extranjero al traer expertos y dar a su personal el respectivo
entrenamiento.
En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados
internacionales con la presencia de inversión extranjera genera dos
oportunidades importantes para los empresarios. En primer lugar, asociarse
con empresas del exterior y hacer parte de un gran sistema integrado de
producción, distribución y comercialización que han venido desarrollando
las empresas multinacionales en un mercado globalizado. En segundo lugar,
está la oportunidad de incrementar las exportaciones de manufacturas a los
mercados del mundo a través de la asociación y las alianzas en el proceso
de penetración de mercados nuevos o en el proceso de adquirir tecnologías
que no se tienen[6].
Por otra parte, la inversión extranjera es una herramienta fundamental en
el desarrollo de la infraestructura energética, de transporte y de
comunicaciones que requiere Colombia en el Siglo XXI. Dicha infraestructura
se ha proyectado con la inversión privada de origen extranjero. La
vinculación de inversionistas foráneos es vital para el desarrollo de una
infraestructura moderna que aligere los costos de producción para consumo
interno y para la exportación.
Como resultado de la inversión extranjera en Colombia, nuestro país se ha
convertido en los últimos años en centro regional y en una plataforma
exportadora para algunas empresas transnacionales. Dichas compañías han
llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus centros
administrativos, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad,
publicidad, etc.) para la empresa. Es imprescindible que Colombia amplíe su
participación en la estructura global de estas empresas, a través de una
política agresiva de promoción a la inversión extranjera.
La competencia por los flujos de capital extranjero se ha acelerado
fuertemente y Colombia no puede quedarse rezagada. Nuestro país debe
mejorar su desempeño en la atracción de inversión, ya que de otra forma las
tareas de desarrollo emprendidas por la actual administración y en las que
se necesita la participación de todos los colombianos nos tomarán más
tiempo, dejándonos atrás en la carrera internacional.
El objetivo de desarrollo
El objetivo prioritario de desarrollo de las economías como la colombiana,
incluye el logro de un crecimiento sostenido del ingreso. Ello se consigue
a través del incremento de la inversión, el fortalecimiento de las
capacidades tecnológicas y el mejoramiento de la competitividad de las
exportaciones en los mercados mundiales[7]. Para mejorar la competitividad,
es necesario que los países sean capaces de incentivar nuevas actividades
generadoras de valor agregado en la producción de bienes y servicios en
mercados abiertos, para lo cual la inversión extranjera puede ser un agente
promotor importante.
La creciente inestabilidad política en algunos países de América Latina,
así como el descenso de procesos de privatizaciones, la reducción de los
niveles de crecimiento económicos, y la caída de los precios de productos
básicos hicieron que para el año 2000 la inversión extranjera de la región
Latinoamericana haya disminuido. Adicionalmente, el crecimiento de las
economías asiáticas ha hecho más intensa la competencia por los flujos de
inversión extranjera para economías en vías de desarrollo[8]. La reducción
en los flujos de inversión hacía países en desarrollo, la mayor percepción
del riesgo en estas economías, y la mayor competencia, lleva a la necesidad
de desarrollar una política agresiva de promoción a la inversión extranjera
en Colombia.
La inversión extranjera debe ser atraída a través de una política coherente
que genere un ambiente favorable a la inversión, implementada a través del
diseño de una estrategia de desarrollo con base en la identificación de
ventajas competitivas para definir actividades que se consideren relevantes
para atraer los flujos de capital del exterior.
Inversión extranjera en Colombia
El deterioro de las condiciones de seguridad y de la situación económica en
el país, han tenido un impacto en los flujos de inversión extranjera.
Mientras que en 1998 había ingresado al país casi US$4,000 millones, en los
primeros 3 meses del año, sólo se vincularon US$1,119 millones. Algunos
inversionistas han suspendido sus operaciones en el país, mientras que
otros han detenido o cancelado proyectos de inversión nuevos o reducido sus
operaciones en el país. Adicionalmente, y como es de esperarse dada la
naturaleza de estos flujos, los fondos de inversión en portafolio mostraron
una desinversión neta los dos últimos años.
A pesar de lo anterior, es de notar que la inversión extranjera en el
sector financiero mostró un dinamismo importante durante el año 2000[9].
Este fue el sector que más inversión recibió durante dicho año, y el
incremento de las inversiones en los siguientes subsectores es notable:
Subsectores con mayores inversiones extranjeras en el año 2000
|En dólares, sin petróleo |
|Otros establecimientos financieros |308,319,902 |
|Servicios financieros |252,546,989 |
|Comunicaciones |223,743,665 |
|Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |120,393,427 |
|Comercio al por mayor (exportaciones) |97,249,973 |
|Fabricación de jabones y preparados de limpieza, |94,748,380 |
|perfumes, cosméticos y otros | |
|Servicios técnicos y arquitectónicos |73,364,388 |
|Establecimientos financieros |69,869,484 |
|Explotación de minas de carbón |65,196,089 |
|Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón |56,361,094 |
|Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos |48,098,625 |
|Bienes inmuebles |46,717,823 |
Fuente: registros de inversión extranjera, Banco de la República.
INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA (US$ miles)
| |1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |2001 |
| | | | | | | | |(marzo)|
|Actividade|5,803 |7,840 |1,102 |126 |- |- |- |- |
|s no bien | | | | | | | | |
|especifica| | | | | | | | |
|das | | | | | | | | |
|Agricultur|12,433|29,780|25,881|26,767 |23,223 |65,809 |13,919|1,608 |
|a, caza, | | | | | | | | |
|silvicultu| | | | | | | | |
|ra y pesca| | | | | | | | |
|Explotació|25,446|109,81|45,533|289,444|101,131|34,994 |67,001|245,894|
|n de minas| |4 | | | | | | |
|y canteras| | | | | | | | |
|Industrias|364,77|582,28|652,74|640,254|576,559|1,473,8|224,58|99,448 |
|manufactur|3 |4 |5 | | |52 |0 | |
|eras | | | | | | | | |
|Electricid|6,255 |8,383 |145,39|947,004|1,834,2|818,593|(1,204|19,859 |
|ad, gas, | | |0 | |42 | |,100) | |
|agua | | | | | | | | |
|Construcci|33,449|31,954|22,561|44,668 |21,782 |117,608|14,461|2,442 |
|ón | | | | | | | | |
|Comercio |81,214|131,55|150,86|143,166|239,599|380,395|128,71|48,998 |
|al por | |4 |2 | | | |5 | |
|mayor y al| | | | | | | | |
|por menor | | | | | | | | |
|Transporte|157,16|217,16|157,85|360,355|69,293 |546,496|239,89|40,185 |
|almacenami|6 |1 |8 | | | |4 | |
|ento y | | | | | | | | |
|comunicac.| | | | | | | | |
|Establecim|113,43|193,55|667,02|455,027|1,309,5|523,214|770,47|643,815|
|ientos |6 |5 |0 | |44 | |2 | |
|financiero| | | | | | | | |
|s, | | | | | | | | |
|seguros, | | | | | | | | |
|etc. | | | | | | | | |
|Servicios |1,805 |9,091 |11,104|26,118 |11,034 |41,133 |18,063|16,764 |
|comunales | | | | | | | | |
|sociales y| | | | | | | | |
|personales| | | | | | | | |
|Portafolio|587,67|242,22|292,15|561,761|(234,18|(27,586|15,098|4,317 |
| |5 |1 |4 | |2) |) | | |
|Total |1,389,|1,563,|2,172,|3,494,6|3,952,2|3,974,5|288,19|1,123,3|
| |456 |136 |209 |89 |25 |07 |2 |28 |
Es de notar que Estados Unidos es el principal inversionista de Colombia,
seguido por países de la Unión Europea sin tomar en cuenta los denominados
paraísos fiscales. Durante los últimos años se ha visto un incremento en
las inversiones, principalmente, provenientes de España hacia los sectores
de servicios financieros y sector energético.
25 Principales inversores en Colombia al 2000.
|País |Stock en millones de dólares |
|1 Estados Unidos |5,307,324 |
|2 Islas Cayman |2,566,407 |
|3 Panamá |1,965,891 |
|4 España |1,946,826 |
|5 Holanda |1,448,265 |
|6 Islas Vírgenes Británicas |1,132,936 |
|7 Bermudas |861,050 |
|8 Alemania |515,509 |
|9 uiza |501,253 |
|10 Inglaterra |459,248 |
|11 Francia |434,496 |
|12 Venezuela |335,742 |
|13 Bahamas |310,561 |
|14 Japón |246,636 |
|15 Chile |212,195 |
|16 Canadá |193,728 |
|17 Antillas Holandesas |160,294 |
|18 México |143,286 |
|19 Italia |140,123 |
|20 Suecia |104,843 |
|21 Ecuador |101,266 |
|22 Perú |63,091 |
|23 Uruguay |60,929 |
|24 Brasil |60,670 |
|25 Luxemburgo |56,970 |
Los beneficios de la inversión extranjera han sido señalados anteriormente.
Sin embargo, para el caso de Colombia, sus beneficios se multiplican ante
la crisis económica que atraviesa el país, y la necesidad de contar con
recursos privados para financiar inversión necesaria cuando se enfrenta una
situación deficitaria en las finanzas públicas.
Por otra parte la vinculación de capitales del exterior a empresas que han
sido afectadas por la recesión, pero que son económicamente viables, puede
ofrecer a las empresas en dificultades un capital que les permita recuperar
su situación financiera y por ello, su posibilidad de continuar ejerciendo
su actividad económica, con la creación de empleo y bienestar resultante.
Así mismo, la vinculación de capital extranjero a los clusters y sectores
especialmente dinámicos de nuestra economía es importante para lograr su
continuado desarrollo e internacionalización.
Importancia de la suscripción de un Acuerdo Bilateral de Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones con Perú
La suscripción del Acuerdo generaría una atmósfera propicia para que
empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Perú, y se
afiance el clima de seguridad y confianza para las inversiones que vienen
del vecino país. La situación actual brinda una oportunidad importante para
que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva la entrada de flujos de
inversión como mecanismo promotor de la economía.
Por los argumentos enunciados con anterioridad, es muy beneficioso para
nuestro país la suscripción del Acuerdo de Inversiones en la medida en la
que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones.
El siguiente es un listado de países que han firmado Acuerdos de Protección
a las Inversiones con Perú, se transcribe también la fecha de la firma de
los respectivos Acuerdos:
|País Signatario |Fecha |
|Argentina |(10.10.94) |
|Bolivia |(30.07.93) |
|China |(09.06.94) |
|RepúblicaCheca |(16.03.94) |
|Dinamarca |(23.11.94) |
|El Salvador |(13.06.96) |
|Finlandia |(02.05.95) |
|Francia |(06.10.93) |
|Alemania |(30.06.95) |
|Italia |(05.05.94) |
|Corea |(03.06.93) |
|Malasia |(13.12.95) |
|Holanda |(27.12.94) |
|Noruega |(10.03.95) |
|Colombia |(26.04.94) |
|España |(02.10.91) |
|Alemania |(21.10.91) |
|Suiza |(11.11.91) |
|Francia |(14.07.92) |
|Bélgica |(15.07.92) |
|Italia |(08.03.93) |
|Suecia |(24.05.93) |
|Finlandia |(27.05.93) |
|Paraguay |(31.06.94) |
|Portugal |(22.11.94) |
|Rumania |(16.05.95) |
|República Checa |(24.04.95) |
|España |(17.11.94) |
|Suiza |(03.05.94) |
|Suecia |(22.11.91) |
|Tailandia |(15.11.91) |
|Reino Unido |(04.10.93) |
Los flujos de inversión extranjera entre nuestros dos países han adquirido
cierto dinamismo en los últimos años, y este Acuerdo será un elemento
adicional de fortalecimiento de nuestras relaciones económicas bilaterales.
[pic]
INVERSION DE COLOMBIA EN PERU NO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES
|Sectore|1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |
|s | | | | | | | |
|Agricul| | |2,414 |16,789,|240,387| | |
|tura, | | | |967 | | | |
|caza, | | | | | | | |
|silvicu| | | | | | | |
|ltura y| | | | | | | |
|pesca | | | | | | | |
|Industr|4,929,8|7,645,4|9,633,7|2,984,7|7,287,8|2,126,3| |
|ias |36 |43 |31 |72 |60 |32 | |
|manufac| | | | | | | |
|tureras| | | | | | | |
|17,827 | | | | | | | |
|Constru|259,445|216,772| | | |1,114,4|4,733,6|
|cción | | | | | |70 |46 |
|Comerci|40,000 |10,000 |879,000|1,617,0|2,774,4|26,929,|1,263,1|
|o al | | | |00 |33 |022 |16 |
|por | | | | | | | |
|mayor y| | | | | | | |
|al por | | | | | | | |
|menor | | | | | | | |
|Transpo| | | | | | | |
|rte, | | | | | | | |
|almacen| | | | | | | |
|amiento| | | | | | | |
|y | | | | | | | |
|comunic| | | | | | | |
|ación | | | | | | | |
|Estb. |611,257|1,427,7|688,781|- |1,054,8|41,745 | |
|Financ.| |20 | |297,000|80 | | |
|Seguros| | | | | | | |
|, etc. | | | | | | | |
|Total |930,523|6,586,3|9,215,2|11,255,|6,058,2|53,178,|8,407,2|
| | |23 |20 |142 |03 |198 |26 |
La evolución económica del Perú durante 1999 fue determinada, en gran
medida, por las repercusiones de los impulsos externos que afectaron el
país en el curso del año 98. El producto retornó a una senda de crecimiento
moderado, con una tasa de 3.8%. En materia de inflación también hubo un
resultado favorable, al establecerse un mínimo histórico de 3.7%. Sin
embargo, la reactivación económica se localizó en el sector primario,
mientras que el resto de la economía continuó sufriendo las secuelas de la
recesión del año anterior. La austeridad crediticia que provocó la salida
de capitales externos de corto plazo iniciada a finales de 1998, las
dificultades financieras en algunos sectores de actividad y la persistencia
de expectativas adversas durante buena parte del año determinaron una merma
de la demanda interna (-3%), que desembocó en una reducción del empleo (-
6%) y una crisis en el sector financiero. El proceso de privatización
perdió ímpetu y pudo ejecutarse menos de la mitad del programa inicialmente
previsto para 1999.
La compleja situación política que se desencadenó en el Perú desde los
primeros meses del año 2000 desalentó la inversión interna, redundando en
un enfriamiento de la actividad económica en el segundo semestre. El
crecimiento resultó superior al de 1999, pero no pare ce haberse traducido
en mejoras en el empleo urbano ni en los salarios reales. Aunque la meta
fiscal no se pudo alcanzar, la inflación permaneció bajo control y la
brecha externa se redujo otra vez. La precariedad de la situación
financiera obligó a poner en marcha un tercer programa de rescate de las
empresas y el crédito al sector privado volvió a contraerse. La
incertidumbre imperante dificultó el avance del programa de privatización y
concesiones, registrándose en todo caso importantes operaciones a
principios y fines de año.
A pesar del panorama económico antes expuesto, las inversiones de Perú en
Colombia se han incrementado año a año (como se observa en la siguiente
gráfica), lo que constituye una razón más para resaltar la importancia de
este acuerdo, que junto con los demás instrumentos y acciones de
integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las
relaciones entre Colombia y Perú.
INVERSION EXTRANJERA DE PERU EN COLOMBIANO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES
|Sectores |1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |
|Actividade|174,075| | | | | | |
|s no bien | | | | | | | |
|especifica| | | | | | | |
|das | | | | | | | |
|Industrias|132,602|874,703|215,632|1,139,0|266-,5|1,333,35|838,718 |
|manufactur| | | |62 |28 |6 | |
|eras | | | | | | | |
|Construcci|13,298 | | | | |200,000 | |
|ón | | | | | | | |
|Comercio |41,309 |147,326|140,660|446,149|121,08|254,935 |958,675 |
|al por | | | | |5 | | |
|mayor y al| | | | | | | |
|por menor | | | | | | | |
|Transporte| | | | | | |5,100 |
|, | | | | | | | |
|almacenami| | | | | | | |
|ento y | | | | | | | |
|comunicaci| | | | | | | |
|ones | | | | | | | |
|Estb. |1,878,0|11,134 |49,471 |8,211,3|86,814|16,269,9|21,565,4|
|Financ. |82 | | |28 | |92 |92 |
|Seguros, | | | | | | | |
|etc | | | | | | | |
|Servicios |14,930 | | | | | | |
|comunales | | | | | | | |
|sociales y| | | | | | | |
|personales| | | | | | | |
|Total |2,227,7|1,033,1|405,763|9,796,5|58,629|15,391,5|23,367,9|
| |00 |63 | |39 | |71 |85 |
El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito
entre Perú y Colombia
Los avances ocurridos recientemente, tanto en el mundo como en el
hemisferio, generan en el campo del derecho retos importantes frente a los
cuales es indispensable el diseño de instrumentos, entre estos, los
Acuerdos de Promoción y Protección las Inversiones que, manteniendo su
compatibilidad con la normatividad interna, especialmente la
constitucional, permitan el incremento del flujo de bienes, servicios,
tecnología y capitales[10].
Estos Acuerdos no son nada distinto del compromiso mutuo entre países de
mantener y proteger ciertos principios rectores de la inversión extranjera
entre ellos, el trato nacional y de nación más favorecida, la no
expropiación, la libertad derechos cambiarios y jurisdicción internacional
entre otros. Son los instrumentos internacionales más idóneos para la
regulación bilateral de la inversión extranjera[11].
Si bien, Colombia y Perú son miembros de la CAN y por ende poseen un
Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros establecido en la
Decisión 291, esta constituye el marco general en esta materia, siendo el
Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones el llamado a
plasmar los principios fundamentales en materia de garantías de tratamiento
a las inversiones y a brindar un elemento esencial en la decisión del
inversionista, es decir, el de la estabilidad en las reglas de juego o la
vigencia de unas mínimas garantías para la realización de inversiones
extranjeras.
Con este Protocolo al Convenio, se busca poner en vigor el acuerdo en el
cual el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Perú se comprometen a dar un
tratamiento a los inversionistas, de acuerdo con las reglas del derecho
internacional, y garantizar la estabilidad de los principios consagrados
por la legislación colombiana. Tales derechos se refieren a:
-El tratamiento de éstos una vez establecidos en Colombia (trato nacional,
nación más favorecida).
- La garantía de derechos cambiarios.
- Reglas relativas a expropiación y
- Resolución de conflictos.
La ley aprobatoria del Acuerdo para la Promoción y Protección de las
inversiones suscrito por los Gobiernos de Perú y Colombia, una vez surtido
el respectivo trámite ante el Congreso de la República, fue revisada por la
Corte Constitucional, y mediante Sentencia C-08 de 1997 la declaró
parcialmente inexequible.
En el fallo proferido, la Corte tocó dos temas, el primero de ellos hace
referencia a la expropiación sin indemnización contenida en el entonces
artículo 58 de la Constitución, artículo posteriormente reformado, y cuyo
contenido debe ser respetado por el tratado en mención.
El segundo, se debió a que el artículo 100 de la Constitución señala que si
bien los extranjeros han de disfrutar de los mismos derechos civiles
concedidos a los colombianos, es igualmente claro que "la ley podrá, por
razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros".
Por ello, un tratado internacional no puede impedir al legislador
colombiano hacer uso de esta atribución, por lo que era necesario hacer
claridad en el Acuerdo suscrito con Perú en esta materia.
Artículo 2°. Indica que nada de lo dispuesto en el Acuerdo ni en el
protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o
mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, esto en
concordancia con lo establecido en el artículo 100 de nuestra Constitución.
Conclusiones
Después de haberse precipitado en 1999 a la depresión más profunda del
siglo XX, con una caída de 4.3% en el producto, la economía colombiana
experimentó una moderada recuperación (2.8%) en el año 2000, encabezada
principalmente por las exportaciones, en especial las petroleras. Sin
embargo, el repunte fue insuficiente para abatir el desempleo que se
mantuvo en un elevado 20% en las siete áreas metropolitanas.
Otros indicadores macroeconómicos evolucionaron favorablemente. La
inflación continuó su trayectoria declinante, y se espera que a fines de
año sea inferior al 8%, por debajo de la meta fijada por las autoridades.
Desempeño semejante se espera de las cuentas fiscales, ya que los altos
precios internacionales del petróleo y la recuperación interna, que se
tradujo en un incremento de las importaciones, contribuirán al cumplimiento
del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, suscrito en diciembre de
1999.
Teniendo en cuenta este escenario para Colombia, la inversión extranjera
resulta fundamental para innovar, transferir tecnología al aparato
productivo y recuperar el crecimiento económico, acrecentar las
exportaciones de manufacturas, desarrollar los sectores de servicios y
generar ingresos de divisas a la Nación.
Colombia ha emprendido una política para mejorar el clima de inversión en
el país con el fin de garantizar condiciones de estabilidad y seguridad
jurídica a las inversiones. Esta política contempla la modernización de la
legislación, la participación en negociaciones tanto a nivel bilateral como
multilateral, y el desarrollo de una cultura dentro de la Administración
Pública que contribuya a facilitar las inversiones en general y la
inversión extranjera en particular.
La importancia de la inversión extranjera para los países en desarrollo, el
creciente nivel de integración económica entre los países y la
globalización hacen que los compromisos que se adquieren en materia de
inversiones sean cada vez más exigentes, y se ofrezca mayor seguridad al
inversionista y se genere un marco internacional de estabilidad jurídica en
las normas para los países receptores de la inversión.
Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un
país favorecido por la naturaleza y contamos con una calidad humana
excepcional. Sin embargo factores aislados de violencia han alejado la
inversión extranjera de nuestro país. Lo anterior no amilana la labor de la
actual administración y el esfuerzo conjunto que debemos realizar para que
la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a
futura inversión.
Por las razones expuestas, este Protocolo es una herramienta que otorga
estabilidad a las inversiones peruanas en Colombia y viceversa. Así mismo,
es un mecanismo de promoción a la inversión, pues incentiva y promueve las
inversiones peruanas en nuestro territorio. Los beneficios que estas
inversiones generarían a la economía colombiana son innumerables. Dada las
características de la economía Peruana, estas inversiones aportarán a
nuestra economía innovación tecnológica, mayor conocimiento de los mercados
de exportación, transferencia de conocimientos y creación de empleo que
contribuyan al desarrollo económico y social del país, logrando de esta
forma consolidar el proceso de modernización de la economía colombiana y la
inserción apropiada del país al mercado globalizado.
Colombia esta ofreciendo a los inversionistas extranjeros con la
ratificación de este Protocolo, un mensaje claro de aceptación de
estándares internacionales para la protección de las inversiones. Este es
uno de los primeros mensajes emitidos por nuestro país desde la reforma del
artículo 58 de la Carta y se convertirá en aquel que promocione a Colombia
como un país que con ayuda de la inversión foránea enfrentará los retos que
imponga el presente siglo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de
Colombia, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio
Exterior, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Protocolo
modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil
uno (2001).
De los honorables Senadores y Representantes,
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Martha Lucía Ramírez de Rincón,
Ministra de Comercio Exterior.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 18 de septiembre de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las
funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio
sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en
Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete
(7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo).
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero
El Secretario del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo
-----------------------
[1] Plan Nacional de Desarrollo. Bases 1998-2002. Cambio para Construir la
Paz. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación.
1998p.352
[2] Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe- Informe 1999.
Unidad de Inversiones Y Estrategias Empresariales, CEPAL
[3] World Investment Report 2000. Overview. United Nations.
[4] Andrés Pastrana Arango. Discurso para la Clausura del II Encuentro para
la Productividad y Competitividad. Cali. Marzo 8 de 2000
[5] Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe- Informe 2000.
Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales, Cepal. Panorama
Regional.
[6] Armando vergalara. Ibid. P. 35.
[7] World Investment Report 2000. Foreign Direct Investment: and the
Challenge of Development. United Nations.p.xxiv.
[8] Ibid.
[9] Las estadísticas utilizadas corresponden a los registros de inversión.
Aunque el registro deberá cumplirse a los 3 meses de realizada la
inversión, ello con frecuencia no se efectúa a tiempo, por lo cual el
rezago de las estadísticas con respecto al momento real de la inversión
puede ser mayor (8 meses o más en algunos casos).
[10] Carlos Medellín. Políticas de Inversión Extranjera. Tratados de
Promoción y Protección de Inversiones, BIT´S. Santa Fé de Bogotá, Junio de
1995. P. 128
[11] Ibidem