Ley 801 De 2003

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LEY 801 DE 2003<br /> (marzo 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.131 DE 18 DE MARZO DE 2003. PAG. 26<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al<br /> Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre<br /> Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en<br /> Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2001 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al<br /> Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre<br /> Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en<br /> Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION<br /> RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú;<br /> Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas<br /> por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio<br /> de la otra;<br /> Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para<br /> estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en<br /> ambos Estados; y,<br /> Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre<br /> Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de<br /> abril de 1994.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> El artículo 7° del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y<br /> el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca<br /> de Inversiones quedará así:<br /> EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES<br /> (1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes<br /> Contratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte<br /> Contratante, a:<br /> a) nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de<br /> las Partes Contratantes tome el control de ciertas actividades consideradas<br /> estratégicas de conformidad con su legislación interna, o servicios, o<br /> b) cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efecto<br /> equivalente.<br /> Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de<br /> manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las<br /> Constituciones respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del<br /> Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y<br /> con una compensación pronta, adecuada y efectiva.<br /> (2) La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de<br /> este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional,<br /> ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las<br /> medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de<br /> conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta<br /> el día de pago, deberá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente<br /> realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas<br /> estipuladas en el artículo (6) sobre repatriación de los capitales y de las<br /> ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades<br /> excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo<br /> menos una tercera parte anual.<br /> (3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de<br /> la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión<br /> pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de<br /> la valoración de su inversión, de acuerdo con los principios establecidos<br /> en los parágrafos (1) y (2) de este artículo.<br /> (4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los<br /> párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una<br /> empresa incorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en<br /> cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la<br /> otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que<br /> las disposiciones de los párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen<br /> de manera que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva con<br /> respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de la otra Parte<br /> Contratante, propietarios de las acciones.<br /> (5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de<br /> las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o<br /> activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se<br /> determine que provienen de actividades delictivas.<br /> (6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio<br /> prohibirá que, de conformidad con la ley, con finalidad de interés público<br /> o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa<br /> indemnización plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio<br /> de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones<br /> aplicables del presente artículo.<br /> ARTICULO 2<br /> Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú por el cual se promueven y<br /> protegen las inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo<br /> dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir<br /> que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden<br /> público.<br /> ARTICULO 3<br /> El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre<br /> Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26<br /> de abril de 1994 y entrará en vigor en la fecha en que lo haga el citado<br /> Convenio.<br /> Hecho en Lima, a los siete días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares<br /> del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos igualmente idénticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Doctor Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> Embajador Javier Pérez de Cuéllar,<br /> Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio<br /> sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en<br /> Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción<br /> y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete<br /> (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior.<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Martha Lucía Ramírez de Rincón,<br /> Ministra de Comercio Exterior.<br /> PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION<br /> RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,<br /> hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el<br /> Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio<br /> adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> Introducción<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con el ánimo de<br /> poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de<br /> Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, el cual fue<br /> declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional (mediante<br /> Sentencia C-08 de 1997), suscribieron en Lima, el siete (7) de mayo del año<br /> en curso, el Protocolo Modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción<br /> y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de<br /> Perú y el Gobierno de la República de Colombia.<br /> Este Acuerdo se enmarca en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo<br /> "Cambio para Construir la Paz" 1998-2002, en cuyo capítulo 5° se establece<br /> que el capital extranjero jugará un papel de primer orden en la<br /> construcción de un aparato productivo moderno y enfocado hacia los mercados<br /> internacionales, dada la capacidad que tiene para transferir tecnología y<br /> conocimientos[1]. Allí mismo, se consagra que el Gobierno incentivará la<br /> instalación de empresas extranjeras en Colombia para que utilicen nuestro<br /> territorio como plataforma exportadora de sus productos hacia América<br /> Latina, en desarrollo claro del modelo de apertura y políticas de<br /> internacionalización de su economía.<br /> El Gobierno, en ejecución de su Plan Nacional de Desarrollo, ha venido<br /> trabajando en brindar cada día mayor seguridad jurídica y mejores<br /> condiciones para la inversión extranjera en el país. Dentro de este<br /> contexto podemos hacer referencia a los siguientes acontecimientos.<br /> " El Gobierno Nacional expidió el "Régimen General de Inversiones de<br /> Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior"<br /> (Decreto 2080 de 2000), mediante el cual se unifica, simplifica y consolida<br /> el marco legal para la inversión extranjera en el país y las inversiones<br /> colombianas en el exterior.<br /> " La sanción presidencial, el 30 de julio de 2001, de la Ley 672 de 2001<br /> aprobatoria del Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de las<br /> Inversiones, suscrito entre Colombia y Chile, lo que constituye un paso<br /> importante en el proceso de ratificación de dicho acuerdo.<br /> " Durante el primer semestre del año 2001, se realizaron diferentes<br /> reuniones de negociación de Acuerdos de Protección y Promoción a las<br /> Inversiones Internacionales con las delegaciones de China, España, y<br /> Finlandia.<br /> " Dentro del marco del Alca, nuestro país ha venido participando dentro del<br /> grupo de negociación en materia de inversión. Este grupo identificó doce<br /> temas fundamentales que formarán parte del capítulo sobre inversión. Los<br /> temas seleccionados son: definiciones básicas, ámbito de aplicación, trato<br /> nacional, trato de Nación más favorecida, trato justo y equitativo,<br /> expropiación e indemnización, compensación por pérdidas, personal clave,<br /> transferencias, requisitos de desempeño, excepciones generales y reservas y<br /> solución de diferencias. Frente a estos temas los países presentaron<br /> propuestas y se están haciendo acercamientos con relación a las posiciones<br /> presentadas en la mesa de negociación.<br /> " Observando el éxito de la economía de China en atraer Inversión<br /> Extranjera hacia sectores con tecnología de punta, el Ministerio de<br /> Comercio Exterior ha impulsado el proyecto sobre Zonas Económicas<br /> Especiales de Exportación, las cuales tendrán un tratamiento especial en lo<br /> laboral, lo tributario y lo aduanero, con el fin de ofrecer condiciones<br /> favorables para el desarrollo de los planes de inversión que se establezcan<br /> en las cuatro zonas especiales (Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y<br /> Valledupar).<br /> Tendencias de la inversión extranjera<br /> El proceso de globalización, entendido como el desplazamiento en el largo<br /> plazo hacia un único mercado universal, se ha convertido en el motor de la<br /> expansión de las empresas transnacionales[2]. Estas empresas, a través de<br /> su producción internacional[3], han accedido a los mercados de países que<br /> han emprendido cambios estructurales en sus economías a través de procesos<br /> de liberalización, desregulación y privatización; estando Colombia dentro<br /> de este grupo de naciones.<br /> Este proceso no se detiene y seguirá avanzando sin importar las<br /> circunstancias en las que se encuentre un país como Colombia, por ésta<br /> razón debemos prepararnos para afrontar los cambios que este proceso<br /> mundial conlleve, de manera que brinde bienestar y desarrollo a los<br /> colombianos[4].<br /> La tendencia hacia la liberalización de regímenes regulatorios para la<br /> promoción de Inversión Extranjera ha continuado. De acuerdo con las cifras<br /> suministradas por la Unctad, durante 1999 el número de acuerdos continuó la<br /> senda de crecimiento de años anteriores, con un total de 96 países<br /> signatarios: 30 en Asia, 20 en América Latina y el Caribe, 13 en Africa, 11<br /> en Europa Central y del Este, 4 en Europa en desarrollo y 18 en países<br /> industrializados. Cerca de la mitad de los convenios firmados tuvo lugar<br /> entre países en desarrollo, y 43 se dieron con países del primer mundo.<br /> La expansión de las empresas transnacionales a través de la inversión<br /> extranjera directa es uno de los fenómenos centrales del proceso de<br /> globalización económica en curso. Así, durante la década de los noventa las<br /> ventas de las filiales de las empresas transnacionales crecieron mucho más<br /> aceleradamente que las exportaciones globales, y sus niveles de producción<br /> se expandieron de un 5% del PIB global en 1982 a un 10% en 1999. La<br /> inversión extranjera, por otra parte, pasó de representar un 2% de la<br /> formación bruta de capital fijo global en 1980 a un 14% en 1999 (Unctad,<br /> 2000). La inversión extranjera directa registró un crecimiento<br /> particularmente explosivo en la segunda mitad de los noventa. En efecto, de<br /> acuerdo con estimaciones de la Unctad, los flujos mundiales de inversión en<br /> el 2000 superaron los 1.1 billones de dólares.<br /> Las fusiones y adquisiciones de empresas son la fuerza motriz más<br /> importante que impulsa la inversión extranjera moderna. Esta forma de<br /> Inversión Extranjera se ha dado principalmente entre empresas de Estados<br /> Unidos y la Unión Europea desde 1998. A su vez, la importancia de las<br /> alianzas estratégicas se ha incrementado, lo cual puede ser un reflejo del<br /> desarrollo del pensamiento del inversionista extranjero, al buscar un socio<br /> que conozca el mercado y la cultura local, y que a su vez comparta el<br /> riesgo (especialmente en los países en desarrollo, cuyas economías<br /> evidenciaron una especial vulnerabilidad en los últimos años de la década<br /> pasada).<br /> En palabras de la Cepal, "Las corrientes de inversión extranjera directa<br /> "IED" ­al mundo en desarrollo se mantuvieron estables con respecto a las de<br /> 1999, en torno a los 190 mil millones de dólares. De éstas, el 95% fue a<br /> los países asiáticos (especialmente China) y América Latina y el Caribe. En<br /> esta última región, los principales receptores fueron Brasil, con 30 mil<br /> millones de dólares "muy concentrados en la reestructuración de servicios"<br /> y México, con 13 mil millones de dólares, en inversiones en el sector<br /> manufacturero y adquisiciones en el sector financiero (...) Algunos países<br /> andinos, como Colombia y Perú, estuvieron por debajo del promedio de años<br /> anteriores, reflejando su reciente inestabilidad política y económica,<br /> mientras los flujos a Venezuela aumentaron por efecto de adquisiciones en<br /> el área de servicios. En América Central y el Caribe, República Dominicana<br /> recibió el 25% del total subregional".<br /> Latinoamérica no ha sido ajena a este proceso de globalización, los países<br /> de la región han implementado cambios estructurales y, por tanto, se ha<br /> fortalecido la presencia de las multinacionales en la zona.<br /> América Latina logró sortear las circunstancias adversas que afectaron los<br /> flujos de capital hacia economías en desarrollo debido a la crisis<br /> asiática, la de Brasil y la de la Confederación Rusa[5]. A pesar de estas<br /> turbulencias en los mercados financieros, los flujos de inversión<br /> extranjera hacia América Latina y el Caribe en el año 2000 fueron más de<br /> 74,191 millones de dólares.<br /> Importancia de la inversión extranjera<br /> A nivel mundial, en los últimos diez años los flujos de inversión<br /> extranjera han crecido de manera significativa. Los flujos que se originan<br /> en los países desarrollados y se dirigen hacia los países en desarrollo han<br /> presentado la misma tendencia. Para éstos últimos, la IED se ha convertido<br /> en una fuente esencial para el financiamiento del desarrollo. Ello ha<br /> conllevado a que los gobiernos hagan grandes esfuerzos por atraer mayores<br /> flujos de IED, sustentándose además en los reconocidos efectos que ésta<br /> tiene sobre el crecimiento y el desarrollo económico.<br /> La inversión extranjera en general, y las compañías transnacionales en<br /> particular, son actores importantes en la economía global y una pieza<br /> fundamental en la participación activa de los países en desarrollo. La<br /> inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al<br /> complementar la inversión doméstica, fortalecer los lazos de comercio, la<br /> capacidad exportadora, generar transferencia de tecnología y, difundir<br /> habilidades y conocimientos especializados.<br /> Así, el inversionista extranjero puede ingresar nuevas y modernas<br /> tecnologías que, por la capacidad de desarrollo e investigación de las<br /> economías en desarrollo, no estarían disponibles en ausencia de dicha<br /> inversión. De igual forma, la inversión extranjera directa puede impulsar<br /> el acceso a mercados de exportación para bienes y servicios que se producen<br /> en los países receptores de la inversión, ayudándolos a cambiar de mercados<br /> domésticos a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas<br /> comparativas de cada país. Por otra parte, la inversión extranjera crea<br /> puestos de trabajo y capacitación de funcionarios. Los inversionistas<br /> pueden tener acceso a individuos con conocimientos avanzados que pueden<br /> transferir estas habilidades y conocimiento a sus sucursales en el<br /> extranjero al traer expertos y dar a su personal el respectivo<br /> entrenamiento.<br /> En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados<br /> internacionales con la presencia de inversión extranjera genera dos<br /> oportunidades importantes para los empresarios. En primer lugar, asociarse<br /> con empresas del exterior y hacer parte de un gran sistema integrado de<br /> producción, distribución y comercialización que han venido desarrollando<br /> las empresas multinacionales en un mercado globalizado. En segundo lugar,<br /> está la oportunidad de incrementar las exportaciones de manufacturas a los<br /> mercados del mundo a través de la asociación y las alianzas en el proceso<br /> de penetración de mercados nuevos o en el proceso de adquirir tecnologías<br /> que no se tienen[6].<br /> Por otra parte, la inversión extranjera es una herramienta fundamental en<br /> el desarrollo de la infraestructura energética, de transporte y de<br /> comunicaciones que requiere Colombia en el Siglo XXI. Dicha infraestructura<br /> se ha proyectado con la inversión privada de origen extranjero. La<br /> vinculación de inversionistas foráneos es vital para el desarrollo de una<br /> infraestructura moderna que aligere los costos de producción para consumo<br /> interno y para la exportación.<br /> Como resultado de la inversión extranjera en Colombia, nuestro país se ha<br /> convertido en los últimos años en centro regional y en una plataforma<br /> exportadora para algunas empresas transnacionales. Dichas compañías han<br /> llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus centros<br /> administrativos, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad,<br /> publicidad, etc.) para la empresa. Es imprescindible que Colombia amplíe su<br /> participación en la estructura global de estas empresas, a través de una<br /> política agresiva de promoción a la inversión extranjera.<br /> La competencia por los flujos de capital extranjero se ha acelerado<br /> fuertemente y Colombia no puede quedarse rezagada. Nuestro país debe<br /> mejorar su desempeño en la atracción de inversión, ya que de otra forma las<br /> tareas de desarrollo emprendidas por la actual administración y en las que<br /> se necesita la participación de todos los colombianos nos tomarán más<br /> tiempo, dejándonos atrás en la carrera internacional.<br /> El objetivo de desarrollo<br /> El objetivo prioritario de desarrollo de las economías como la colombiana,<br /> incluye el logro de un crecimiento sostenido del ingreso. Ello se consigue<br /> a través del incremento de la inversión, el fortalecimiento de las<br /> capacidades tecnológicas y el mejoramiento de la competitividad de las<br /> exportaciones en los mercados mundiales[7]. Para mejorar la competitividad,<br /> es necesario que los países sean capaces de incentivar nuevas actividades<br /> generadoras de valor agregado en la producción de bienes y servicios en<br /> mercados abiertos, para lo cual la inversión extranjera puede ser un agente<br /> promotor importante.<br /> La creciente inestabilidad política en algunos países de América Latina,<br /> así como el descenso de procesos de privatizaciones, la reducción de los<br /> niveles de crecimiento económicos, y la caída de los precios de productos<br /> básicos hicieron que para el año 2000 la inversión extranjera de la región<br /> Latinoamericana haya disminuido. Adicionalmente, el crecimiento de las<br /> economías asiáticas ha hecho más intensa la competencia por los flujos de<br /> inversión extranjera para economías en vías de desarrollo[8]. La reducción<br /> en los flujos de inversión hacía países en desarrollo, la mayor percepción<br /> del riesgo en estas economías, y la mayor competencia, lleva a la necesidad<br /> de desarrollar una política agresiva de promoción a la inversión extranjera<br /> en Colombia.<br /> La inversión extranjera debe ser atraída a través de una política coherente<br /> que genere un ambiente favorable a la inversión, implementada a través del<br /> diseño de una estrategia de desarrollo con base en la identificación de<br /> ventajas competitivas para definir actividades que se consideren relevantes<br /> para atraer los flujos de capital del exterior.<br /> Inversión extranjera en Colombia<br /> El deterioro de las condiciones de seguridad y de la situación económica en<br /> el país, han tenido un impacto en los flujos de inversión extranjera.<br /> Mientras que en 1998 había ingresado al país casi US$4,000 millones, en los<br /> primeros 3 meses del año, sólo se vincularon US$1,119 millones. Algunos<br /> inversionistas han suspendido sus operaciones en el país, mientras que<br /> otros han detenido o cancelado proyectos de inversión nuevos o reducido sus<br /> operaciones en el país. Adicionalmente, y como es de esperarse dada la<br /> naturaleza de estos flujos, los fondos de inversión en portafolio mostraron<br /> una desinversión neta los dos últimos años.<br /> A pesar de lo anterior, es de notar que la inversión extranjera en el<br /> sector financiero mostró un dinamismo importante durante el año 2000[9].<br /> Este fue el sector que más inversión recibió durante dicho año, y el<br /> incremento de las inversiones en los siguientes subsectores es notable:<br /> Subsectores con mayores inversiones extranjeras en el año 2000<br /> |En dólares, sin petróleo |<br /> |Otros establecimientos financieros |308,319,902 |<br /> |Servicios financieros |252,546,989 |<br /> |Comunicaciones |223,743,665 |<br /> |Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |120,393,427 |<br /> |Comercio al por mayor (exportaciones) |97,249,973 |<br /> |Fabricación de jabones y preparados de limpieza, |94,748,380 |<br /> |perfumes, cosméticos y otros | |<br /> |Servicios técnicos y arquitectónicos |73,364,388 |<br /> |Establecimientos financieros |69,869,484 |<br /> |Explotación de minas de carbón |65,196,089 |<br /> |Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón |56,361,094 |<br /> |Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos |48,098,625 |<br /> |Bienes inmuebles |46,717,823 |<br /> Fuente: registros de inversión extranjera, Banco de la República.<br /> INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA (US$ miles)<br /> | |1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |2001 |<br /> | | | | | | | | |(marzo)|<br /> |Actividade|5,803 |7,840 |1,102 |126 |- |- |- |- |<br /> |s no bien | | | | | | | | |<br /> |especifica| | | | | | | | |<br /> |das | | | | | | | | |<br /> |Agricultur|12,433|29,780|25,881|26,767 |23,223 |65,809 |13,919|1,608 |<br /> |a, caza, | | | | | | | | |<br /> |silvicultu| | | | | | | | |<br /> |ra y pesca| | | | | | | | |<br /> |Explotació|25,446|109,81|45,533|289,444|101,131|34,994 |67,001|245,894|<br /> |n de minas| |4 | | | | | | |<br /> |y canteras| | | | | | | | |<br /> |Industrias|364,77|582,28|652,74|640,254|576,559|1,473,8|224,58|99,448 |<br /> |manufactur|3 |4 |5 | | |52 |0 | |<br /> |eras | | | | | | | | |<br /> |Electricid|6,255 |8,383 |145,39|947,004|1,834,2|818,593|(1,204|19,859 |<br /> |ad, gas, | | |0 | |42 | |,100) | |<br /> |agua | | | | | | | | |<br /> |Construcci|33,449|31,954|22,561|44,668 |21,782 |117,608|14,461|2,442 |<br /> |ón | | | | | | | | |<br /> |Comercio |81,214|131,55|150,86|143,166|239,599|380,395|128,71|48,998 |<br /> |al por | |4 |2 | | | |5 | |<br /> |mayor y al| | | | | | | | |<br /> |por menor | | | | | | | | |<br /> |Transporte|157,16|217,16|157,85|360,355|69,293 |546,496|239,89|40,185 |<br /> |almacenami|6 |1 |8 | | | |4 | |<br /> |ento y | | | | | | | | |<br /> |comunicac.| | | | | | | | |<br /> |Establecim|113,43|193,55|667,02|455,027|1,309,5|523,214|770,47|643,815|<br /> |ientos |6 |5 |0 | |44 | |2 | |<br /> |financiero| | | | | | | | |<br /> |s, | | | | | | | | |<br /> |seguros, | | | | | | | | |<br /> |etc. | | | | | | | | |<br /> |Servicios |1,805 |9,091 |11,104|26,118 |11,034 |41,133 |18,063|16,764 |<br /> |comunales | | | | | | | | |<br /> |sociales y| | | | | | | | |<br /> |personales| | | | | | | | |<br /> |Portafolio|587,67|242,22|292,15|561,761|(234,18|(27,586|15,098|4,317 |<br /> | |5 |1 |4 | |2) |) | | |<br /> |Total |1,389,|1,563,|2,172,|3,494,6|3,952,2|3,974,5|288,19|1,123,3|<br /> | |456 |136 |209 |89 |25 |07 |2 |28 |<br /> Es de notar que Estados Unidos es el principal inversionista de Colombia,<br /> seguido por países de la Unión Europea sin tomar en cuenta los denominados<br /> paraísos fiscales. Durante los últimos años se ha visto un incremento en<br /> las inversiones, principalmente, provenientes de España hacia los sectores<br /> de servicios financieros y sector energético.<br /> 25 Principales inversores en Colombia al 2000.<br /> |País |Stock en millones de dólares |<br /> |1 Estados Unidos |5,307,324 |<br /> |2 Islas Cayman |2,566,407 |<br /> |3 Panamá |1,965,891 |<br /> |4 España |1,946,826 |<br /> |5 Holanda |1,448,265 |<br /> |6 Islas Vírgenes Británicas |1,132,936 |<br /> |7 Bermudas |861,050 |<br /> |8 Alemania |515,509 |<br /> |9 uiza |501,253 |<br /> |10 Inglaterra |459,248 |<br /> |11 Francia |434,496 |<br /> |12 Venezuela |335,742 |<br /> |13 Bahamas |310,561 |<br /> |14 Japón |246,636 |<br /> |15 Chile |212,195 |<br /> |16 Canadá |193,728 |<br /> |17 Antillas Holandesas |160,294 |<br /> |18 México |143,286 |<br /> |19 Italia |140,123 |<br /> |20 Suecia |104,843 |<br /> |21 Ecuador |101,266 |<br /> |22 Perú |63,091 |<br /> |23 Uruguay |60,929 |<br /> |24 Brasil |60,670 |<br /> |25 Luxemburgo |56,970 |<br /> Los beneficios de la inversión extranjera han sido señalados anteriormente.<br /> Sin embargo, para el caso de Colombia, sus beneficios se multiplican ante<br /> la crisis económica que atraviesa el país, y la necesidad de contar con<br /> recursos privados para financiar inversión necesaria cuando se enfrenta una<br /> situación deficitaria en las finanzas públicas.<br /> Por otra parte la vinculación de capitales del exterior a empresas que han<br /> sido afectadas por la recesión, pero que son económicamente viables, puede<br /> ofrecer a las empresas en dificultades un capital que les permita recuperar<br /> su situación financiera y por ello, su posibilidad de continuar ejerciendo<br /> su actividad económica, con la creación de empleo y bienestar resultante.<br /> Así mismo, la vinculación de capital extranjero a los clusters y sectores<br /> especialmente dinámicos de nuestra economía es importante para lograr su<br /> continuado desarrollo e internacionalización.<br /> Importancia de la suscripción de un Acuerdo Bilateral de Promoción y<br /> Protección Recíproca de las Inversiones con Perú<br /> La suscripción del Acuerdo generaría una atmósfera propicia para que<br /> empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Perú, y se<br /> afiance el clima de seguridad y confianza para las inversiones que vienen<br /> del vecino país. La situación actual brinda una oportunidad importante para<br /> que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva la entrada de flujos de<br /> inversión como mecanismo promotor de la economía.<br /> Por los argumentos enunciados con anterioridad, es muy beneficioso para<br /> nuestro país la suscripción del Acuerdo de Inversiones en la medida en la<br /> que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones.<br /> El siguiente es un listado de países que han firmado Acuerdos de Protección<br /> a las Inversiones con Perú, se transcribe también la fecha de la firma de<br /> los respectivos Acuerdos:<br /> |País Signatario |Fecha |<br /> |Argentina |(10.10.94) |<br /> |Bolivia |(30.07.93) |<br /> |China |(09.06.94) |<br /> |RepúblicaCheca |(16.03.94) |<br /> |Dinamarca |(23.11.94) |<br /> |El Salvador |(13.06.96) |<br /> |Finlandia |(02.05.95) |<br /> |Francia |(06.10.93) |<br /> |Alemania |(30.06.95) |<br /> |Italia |(05.05.94) |<br /> |Corea |(03.06.93) |<br /> |Malasia |(13.12.95) |<br /> |Holanda |(27.12.94) |<br /> |Noruega |(10.03.95) |<br /> |Colombia |(26.04.94) |<br /> |España |(02.10.91) |<br /> |Alemania |(21.10.91) |<br /> |Suiza |(11.11.91) |<br /> |Francia |(14.07.92) |<br /> |Bélgica |(15.07.92) |<br /> |Italia |(08.03.93) |<br /> |Suecia |(24.05.93) |<br /> |Finlandia |(27.05.93) |<br /> |Paraguay |(31.06.94) |<br /> |Portugal |(22.11.94) |<br /> |Rumania |(16.05.95) |<br /> |República Checa |(24.04.95) |<br /> |España |(17.11.94) |<br /> |Suiza |(03.05.94) |<br /> |Suecia |(22.11.91) |<br /> |Tailandia |(15.11.91) |<br /> |Reino Unido |(04.10.93) |<br /> Los flujos de inversión extranjera entre nuestros dos países han adquirido<br /> cierto dinamismo en los últimos años, y este Acuerdo será un elemento<br /> adicional de fortalecimiento de nuestras relaciones económicas bilaterales.<br /> [pic]<br /> INVERSION DE COLOMBIA EN PERU NO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES<br /> |Sectore|1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |<br /> |s | | | | | | | |<br /> |Agricul| | |2,414 |16,789,|240,387| | |<br /> |tura, | | | |967 | | | |<br /> |caza, | | | | | | | |<br /> |silvicu| | | | | | | |<br /> |ltura y| | | | | | | |<br /> |pesca | | | | | | | |<br /> |Industr|4,929,8|7,645,4|9,633,7|2,984,7|7,287,8|2,126,3| |<br /> |ias |36 |43 |31 |72 |60 |32 | |<br /> |manufac| | | | | | | |<br /> |tureras| | | | | | | |<br /> |17,827 | | | | | | | |<br /> |Constru|259,445|216,772| | | |1,114,4|4,733,6|<br /> |cción | | | | | |70 |46 |<br /> |Comerci|40,000 |10,000 |879,000|1,617,0|2,774,4|26,929,|1,263,1|<br /> |o al | | | |00 |33 |022 |16 |<br /> |por | | | | | | | |<br /> |mayor y| | | | | | | |<br /> |al por | | | | | | | |<br /> |menor | | | | | | | |<br /> |Transpo| | | | | | | |<br /> |rte, | | | | | | | |<br /> |almacen| | | | | | | |<br /> |amiento| | | | | | | |<br /> |y | | | | | | | |<br /> |comunic| | | | | | | |<br /> |ación | | | | | | | |<br /> |Estb. |611,257|1,427,7|688,781|- |1,054,8|41,745 | |<br /> |Financ.| |20 | |297,000|80 | | |<br /> |Seguros| | | | | | | |<br /> |, etc. | | | | | | | |<br /> |Total |930,523|6,586,3|9,215,2|11,255,|6,058,2|53,178,|8,407,2|<br /> | | |23 |20 |142 |03 |198 |26 |<br /> La evolución económica del Perú durante 1999 fue determinada, en gran<br /> medida, por las repercusiones de los impulsos externos que afectaron el<br /> país en el curso del año 98. El producto retornó a una senda de crecimiento<br /> moderado, con una tasa de 3.8%. En materia de inflación también hubo un<br /> resultado favorable, al establecerse un mínimo histórico de 3.7%. Sin<br /> embargo, la reactivación económica se localizó en el sector primario,<br /> mientras que el resto de la economía continuó sufriendo las secuelas de la<br /> recesión del año anterior. La austeridad crediticia que provocó la salida<br /> de capitales externos de corto plazo iniciada a finales de 1998, las<br /> dificultades financieras en algunos sectores de actividad y la persistencia<br /> de expectativas adversas durante buena parte del año determinaron una merma<br /> de la demanda interna (-3%), que desembocó en una reducción del empleo (-<br /> 6%) y una crisis en el sector financiero. El proceso de privatización<br /> perdió ímpetu y pudo ejecutarse menos de la mitad del programa inicialmente<br /> previsto para 1999.<br /> La compleja situación política que se desencadenó en el Perú desde los<br /> primeros meses del año 2000 desalentó la inversión interna, redundando en<br /> un enfriamiento de la actividad económica en el segundo semestre. El<br /> crecimiento resultó superior al de 1999, pero no pare ce haberse traducido<br /> en mejoras en el empleo urbano ni en los salarios reales. Aunque la meta<br /> fiscal no se pudo alcanzar, la inflación permaneció bajo control y la<br /> brecha externa se redujo otra vez. La precariedad de la situación<br /> financiera obligó a poner en marcha un tercer programa de rescate de las<br /> empresas y el crédito al sector privado volvió a contraerse. La<br /> incertidumbre imperante dificultó el avance del programa de privatización y<br /> concesiones, registrándose en todo caso importantes operaciones a<br /> principios y fines de año.<br /> A pesar del panorama económico antes expuesto, las inversiones de Perú en<br /> Colombia se han incrementado año a año (como se observa en la siguiente<br /> gráfica), lo que constituye una razón más para resaltar la importancia de<br /> este acuerdo, que junto con los demás instrumentos y acciones de<br /> integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las<br /> relaciones entre Colombia y Perú.<br /> INVERSION EXTRANJERA DE PERU EN COLOMBIANO INCLUYE PETROLEO, EN DOLARES<br /> |Sectores |1994 |1995 |1996 |1997 |1998 |1999 |2000 |<br /> |Actividade|174,075| | | | | | |<br /> |s no bien | | | | | | | |<br /> |especifica| | | | | | | |<br /> |das | | | | | | | |<br /> |Industrias|132,602|874,703|215,632|1,139,0|266-,5|1,333,35|838,718 |<br /> |manufactur| | | |62 |28 |6 | |<br /> |eras | | | | | | | |<br /> |Construcci|13,298 | | | | |200,000 | |<br /> |ón | | | | | | | |<br /> |Comercio |41,309 |147,326|140,660|446,149|121,08|254,935 |958,675 |<br /> |al por | | | | |5 | | |<br /> |mayor y al| | | | | | | |<br /> |por menor | | | | | | | |<br /> |Transporte| | | | | | |5,100 |<br /> |, | | | | | | | |<br /> |almacenami| | | | | | | |<br /> |ento y | | | | | | | |<br /> |comunicaci| | | | | | | |<br /> |ones | | | | | | | |<br /> |Estb. |1,878,0|11,134 |49,471 |8,211,3|86,814|16,269,9|21,565,4|<br /> |Financ. |82 | | |28 | |92 |92 |<br /> |Seguros, | | | | | | | |<br /> |etc | | | | | | | |<br /> |Servicios |14,930 | | | | | | |<br /> |comunales | | | | | | | |<br /> |sociales y| | | | | | | |<br /> |personales| | | | | | | |<br /> |Total |2,227,7|1,033,1|405,763|9,796,5|58,629|15,391,5|23,367,9|<br /> | |00 |63 | |39 | |71 |85 |<br /> El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito<br /> entre Perú y Colombia<br /> Los avances ocurridos recientemente, tanto en el mundo como en el<br /> hemisferio, generan en el campo del derecho retos importantes frente a los<br /> cuales es indispensable el diseño de instrumentos, entre estos, los<br /> Acuerdos de Promoción y Protección las Inversiones que, manteniendo su<br /> compatibilidad con la normatividad interna, especialmente la<br /> constitucional, permitan el incremento del flujo de bienes, servicios,<br /> tecnología y capitales[10].<br /> Estos Acuerdos no son nada distinto del compromiso mutuo entre países de<br /> mantener y proteger ciertos principios rectores de la inversión extranjera<br /> entre ellos, el trato nacional y de nación más favorecida, la no<br /> expropiación, la libertad derechos cambiarios y jurisdicción internacional<br /> entre otros. Son los instrumentos internacionales más idóneos para la<br /> regulación bilateral de la inversión extranjera[11].<br /> Si bien, Colombia y Perú son miembros de la CAN y por ende poseen un<br /> Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros establecido en la<br /> Decisión 291, esta constituye el marco general en esta materia, siendo el<br /> Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones el llamado a<br /> plasmar los principios fundamentales en materia de garantías de tratamiento<br /> a las inversiones y a brindar un elemento esencial en la decisión del<br /> inversionista, es decir, el de la estabilidad en las reglas de juego o la<br /> vigencia de unas mínimas garantías para la realización de inversiones<br /> extranjeras.<br /> Con este Protocolo al Convenio, se busca poner en vigor el acuerdo en el<br /> cual el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Perú se comprometen a dar un<br /> tratamiento a los inversionistas, de acuerdo con las reglas del derecho<br /> internacional, y garantizar la estabilidad de los principios consagrados<br /> por la legislación colombiana. Tales derechos se refieren a:<br /> -El tratamiento de éstos una vez establecidos en Colombia (trato nacional,<br /> nación más favorecida).<br /> - La garantía de derechos cambiarios.<br /> - Reglas relativas a expropiación y<br /> - Resolución de conflictos.<br /> La ley aprobatoria del Acuerdo para la Promoción y Protección de las<br /> inversiones suscrito por los Gobiernos de Perú y Colombia, una vez surtido<br /> el respectivo trámite ante el Congreso de la República, fue revisada por la<br /> Corte Constitucional, y mediante Sentencia C-08 de 1997 la declaró<br /> parcialmente inexequible.<br /> En el fallo proferido, la Corte tocó dos temas, el primero de ellos hace<br /> referencia a la expropiación sin indemnización contenida en el entonces<br /> artículo 58 de la Constitución, artículo posteriormente reformado, y cuyo<br /> contenido debe ser respetado por el tratado en mención.<br /> El segundo, se debió a que el artículo 100 de la Constitución señala que si<br /> bien los extranjeros han de disfrutar de los mismos derechos civiles<br /> concedidos a los colombianos, es igualmente claro que "la ley podrá, por<br /> razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el<br /> ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros".<br /> Por ello, un tratado internacional no puede impedir al legislador<br /> colombiano hacer uso de esta atribución, por lo que era necesario hacer<br /> claridad en el Acuerdo suscrito con Perú en esta materia.<br /> Artículo 2°. Indica que nada de lo dispuesto en el Acuerdo ni en el<br /> protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o<br /> mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, esto en<br /> concordancia con lo establecido en el artículo 100 de nuestra Constitución.<br /> Conclusiones<br /> Después de haberse precipitado en 1999 a la depresión más profunda del<br /> siglo XX, con una caída de 4.3% en el producto, la economía colombiana<br /> experimentó una moderada recuperación (2.8%) en el año 2000, encabezada<br /> principalmente por las exportaciones, en especial las petroleras. Sin<br /> embargo, el repunte fue insuficiente para abatir el desempleo que se<br /> mantuvo en un elevado 20% en las siete áreas metropolitanas.<br /> Otros indicadores macroeconómicos evolucionaron favorablemente. La<br /> inflación continuó su trayectoria declinante, y se espera que a fines de<br /> año sea inferior al 8%, por debajo de la meta fijada por las autoridades.<br /> Desempeño semejante se espera de las cuentas fiscales, ya que los altos<br /> precios internacionales del petróleo y la recuperación interna, que se<br /> tradujo en un incremento de las importaciones, contribuirán al cumplimiento<br /> del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, suscrito en diciembre de<br /> 1999.<br /> Teniendo en cuenta este escenario para Colombia, la inversión extranjera<br /> resulta fundamental para innovar, transferir tecnología al aparato<br /> productivo y recuperar el crecimiento económico, acrecentar las<br /> exportaciones de manufacturas, desarrollar los sectores de servicios y<br /> generar ingresos de divisas a la Nación.<br /> Colombia ha emprendido una política para mejorar el clima de inversión en<br /> el país con el fin de garantizar condiciones de estabilidad y seguridad<br /> jurídica a las inversiones. Esta política contempla la modernización de la<br /> legislación, la participación en negociaciones tanto a nivel bilateral como<br /> multilateral, y el desarrollo de una cultura dentro de la Administración<br /> Pública que contribuya a facilitar las inversiones en general y la<br /> inversión extranjera en particular.<br /> La importancia de la inversión extranjera para los países en desarrollo, el<br /> creciente nivel de integración económica entre los países y la<br /> globalización hacen que los compromisos que se adquieren en materia de<br /> inversiones sean cada vez más exigentes, y se ofrezca mayor seguridad al<br /> inversionista y se genere un marco internacional de estabilidad jurídica en<br /> las normas para los países receptores de la inversión.<br /> Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un<br /> país favorecido por la naturaleza y contamos con una calidad humana<br /> excepcional. Sin embargo factores aislados de violencia han alejado la<br /> inversión extranjera de nuestro país. Lo anterior no amilana la labor de la<br /> actual administración y el esfuerzo conjunto que debemos realizar para que<br /> la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a<br /> futura inversión.<br /> Por las razones expuestas, este Protocolo es una herramienta que otorga<br /> estabilidad a las inversiones peruanas en Colombia y viceversa. Así mismo,<br /> es un mecanismo de promoción a la inversión, pues incentiva y promueve las<br /> inversiones peruanas en nuestro territorio. Los beneficios que estas<br /> inversiones generarían a la economía colombiana son innumerables. Dada las<br /> características de la economía Peruana, estas inversiones aportarán a<br /> nuestra economía innovación tecnológica, mayor conocimiento de los mercados<br /> de exportación, transferencia de conocimientos y creación de empleo que<br /> contribuyan al desarrollo económico y social del país, logrando de esta<br /> forma consolidar el proceso de modernización de la economía colombiana y la<br /> inserción apropiada del país al mercado globalizado.<br /> Colombia esta ofreciendo a los inversionistas extranjeros con la<br /> ratificación de este Protocolo, un mensaje claro de aceptación de<br /> estándares internacionales para la protección de las inversiones. Este es<br /> uno de los primeros mensajes emitidos por nuestro país desde la reforma del<br /> artículo 58 de la Carta y se convertirá en aquel que promocione a Colombia<br /> como un país que con ayuda de la inversión foránea enfrentará los retos que<br /> imponga el presente siglo.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de<br /> Colombia, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio<br /> Exterior, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Protocolo<br /> modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca<br /> de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil<br /> uno (2001).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Martha Lucía Ramírez de Rincón,<br /> Ministra de Comercio Exterior.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogota, D. C., 18 de septiembre de 2001<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las<br /> funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio<br /> sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en<br /> Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción<br /> y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete<br /> (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo).<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero<br /> El Secretario del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo<br /> -----------------------<br /> [1] Plan Nacional de Desarrollo. Bases 1998-2002. Cambio para Construir la<br /> Paz. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación.<br /> 1998p.352<br /> [2] Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe- Informe 1999.<br /> Unidad de Inversiones Y Estrategias Empresariales, CEPAL<br /> [3] World Investment Report 2000. Overview. United Nations.<br /> [4] Andrés Pastrana Arango. Discurso para la Clausura del II Encuentro para<br /> la Productividad y Competitividad. Cali. Marzo 8 de 2000<br /> [5] Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe- Informe 2000.<br /> Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales, Cepal. Panorama<br /> Regional.<br /> [6] Armando vergalara. Ibid. P. 35.<br /> [7] World Investment Report 2000. Foreign Direct Investment: and the<br /> Challenge of Development. United Nations.p.xxiv.<br /> [8] Ibid.<br /> [9] Las estadísticas utilizadas corresponden a los registros de inversión.<br /> Aunque el registro deberá cumplirse a los 3 meses de realizada la<br /> inversión, ello con frecuencia no se efectúa a tiempo, por lo cual el<br /> rezago de las estadísticas con respecto al momento real de la inversión<br /> puede ser mayor (8 meses o más en algunos casos).<br /> [10] Carlos Medellín. Políticas de Inversión Extranjera. Tratados de<br /> Promoción y Protección de Inversiones, BIT´S. Santa Fé de Bogotá, Junio de<br /> 1995. P. 128<br /> [11] Ibidem