Ley 802 De 2003
(marzo 13)
DIARIO OFICIAL NO. 45.131 DE 18 DE MARZO DE 2003. PAG. 31
Por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho
en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno
(199 1) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30
de marzo de 2000.
El Congreso de la República,
Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el
nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje
de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000,
que a la letra dicen:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los
instrumentos internacionales mencionados).
PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, hecho
en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno
(1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30
de marzo de 2000.
El Congreso de la República,
Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el
nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje
de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000,
que a la letra dicen:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los
instrumentos internacionales mencionados).
«ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos
países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y
científica, han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente
a cuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre
los dos países.
Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes,
promoverán:
a) Visitas de profesores universitarios y demás personas dedicadas a la
investigación científica, en calidad de profesores invitados;
b) Los estudios de lenguaje y literatura de cada uno de los países en las
Universidades y demás instituciones de enseñanza del otro país.
Artículo 2. Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes,
determinarán las becas que estimen convenientes para otorgar en sus
respectivos países, con el propósito de facilitar estudios o
investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad
con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado.
Artículo 3. Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de:
- Exposiciones y presentaciones artísticas; directores de orquesta,
solistas, grupos de teatro y conjuntos musicales por intermedio de las
organizaciones competentes.
- Libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones
de obras literarias y científicas.
Artículo 4. Ambas Partes llevarán a cabo intercambios de información sobre
los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales
que se celebren en cada país.
Artículo 5. Las Partes Contratantes, a través de las instituciones
correspondientes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales,
la cooperación entre las instituciones de radio y televisión.
Artículo 6. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre
organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las
visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas
nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países.
Artículo 7. Las Partes Contratantes acordarán periódicamente, programas en
los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la
cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las
ciencias y la educación.
Artículo 8. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta
por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá
alternadamente en Bogotá o en Ankara.
La Comisión Mixta tendrá por funciones principales:
- Preparar y negociar los programas culturales proyectados por el presente
Acuerdo;
- Coordinar las diversa s actividades e intercambios contemplados en el
presente Acuerdo;
- Presentar fórmulas adecuadas que faciliten su ejecución;
- Procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y, en
general, plantear toda iniciativa que fomente y fortalezca las relaciones
culturales entre los dos países.
Artículo 9. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.
Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos
constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su
aprobación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación.
Artículo 11. El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años,
después de los cuales se renovará automáticamente por períodos de un año,
salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de
los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con
antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término
respectivo.
Artículo 12. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses
después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del
presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se
encuentren en ejecución.
Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en
dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente
auténticos y válidos.
|Por el Gobierno de la República |Por el Gobierno de la de Turquía|
|de Colombia |República |
|Nohemí Sanín de Rubio |Turgut Tulumen |
|Embajador |Embajador |
|Embajada de Turquía | |
|Caracas | |
Caracas, 23 de febrero de 2000.
Su Excelencia:
Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural
entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República
de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.
Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el
Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado
Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello
y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota,
la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos
siguientes:
"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano,
inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y válidos".
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se surta el canje
de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el
cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.
Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme
con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de
respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un
Acuerdo.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Excelentísimo señor,
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Tanju Ülgen,
Embajador.
Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000
Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000,
cuyo texto es el siguiente:
"Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural
entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República
de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991".
Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el
Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado
Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello
y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota,
la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos
siguientes:
"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano,
inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos".
A su Excelencia el señor
Tanju Ülgen,
Embajador de Turquía, Caracas.
El presente Acuerdo entrará en vigor en las fechas en que se surta el canje
de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el
cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.
Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme
con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de
respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un
Acuerdo.
"Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta distinguida consideración."
Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de
manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota
anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos.
Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA
Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001
APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébense el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en
Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)
y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de
marzo de 2000.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9)
de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas
que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el
artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro
de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Cultura,
Aracely Morales López.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el
Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo Cultural entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos
noventa y uno (1991) y el "Canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero
de 2000 y 30 de marzo de 2000.
Visión
Colombia y Turquía establecieron relaciones diplomáticas el 10 de abril de
1959, mediante Canje de Notas realizado a través de las misiones de ambos
países ante la ONU en Nueva York. Durante estos 41 años de relaciones,
Turquía se ha ubicado en un lugar destacado dentro de nuestros socios
comerciales del Medio Oriente. Es el tercer destino de las exportaciones
colombianas en esa zona (después de Israel y Arabia Saudita). Así como el
segundo país de origen de nuestras importaciones en la región.
Turquía es un mercado importante, teniendo en cuenta que posee alrededor de
62 millones de habitantes y un alto nivel de ingreso per cápita, US$2.900.
De igual forma, Turquía ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con la Unión
Europea y es vecino de mercados de gran importancia en la región, como las
antiguas ex-repúblicas soviéticas de Georgia, Armenia y Azerbayán, entre
otras.
A partir de la participación de Colombia al Movimiento de Países No
Alineados -NOAL-, las relaciones han mostrado un balance positivo, pues en
los foros y organismos Internacionales ambos países cuentan con el mutuo
apoyo (el voto) para la consecución de candidaturas que son de interés para
uno y otro país. Un ejemplo de lo anterior es el apoyo simple que ofreció
recientemente Turquía a Colombia para su candidatura al Consejo de
Seguridad - ONU-
La iniciativa y primera propuesta de un instrumento cultural, surgió por
parte del Gobierno de Turquía a través de su Embajador en Caracas en el año
de 1989. El interés manifestado por los representantes diplomáticos del
gobierno de Turquía, durante la negociación y suscripción del Instrumento,
da a entender la buena voluntad y disposición para facilitar su puesta en
marcha una vez entre en vigor.
Contenido
En el texto del convenio, en sus artículos primero a octavo, se establecen
con claridad los compromisos asumidos por las Partes para lograr como
objetivo el desarrollo de cada uno de los sectores de interés de que trata
el Acuerdo. Es así como, la cooperación cultural se destaca por el
intercambio de exposiciones, participación en eventos y encuentros
bilaterales en este campo, presentaciones artísticas de conjuntos
musicales, intercambio de experiencias entre las entidades de radio y
televisión y otros medios de comunicación, intercambio de información,
eventos culturales, festivales cinematográficos internacionales, trabajo
conjunto para el desarrollo del arte cinematográfico, concertación de
programas en los cuales se impulse la cooperación en el campo de la
cultura, la literatura, las ciencias y la educación, intercambio de libros,
publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras
literarias y científicas.
En lo que hace referencia a la cooperación en el campo de la educación,
resulta vital entender la importancia de la promoción e intercambio que en
todos los campos del área educativa se pueden dar entre los dos países. Los
artículos uno, dos y tres del Acuerdo destacan la cooperación educativa y
científica.
El artículo 6° hace referencia al fomento de la cooperación entre
organizaciones deportivas y juveniles, estimulando las visitas de equipos y
facilitando su estadía y movimiento en cada país.
Dentro del artículo octavo, las Partes con el fin de dinamizar y dar una
aplicabilidad al tratado, proponen la creación de una Comisión Mixta
Colombo -Turca con la particular misión de elaborar planes y programas de
cooperación entre las partes, definir sus términos financieros, coordinar
actividades e intercambios contemplados en el Acuerdo, presentar formulas
adecuadas que faciliten su ejecución, procurar soluciones de dudas que
surjan en su aplicación y plantear iniciativas que fomenten y fortalezcan
las relaciones culturales.
En los artículos noveno a duodécimo, se precisa el mecanismo a seguir en
caso de cualquier tipo de controversia, al igual que los procedimientos
para su ratificación y correspondiente entrada en vigor. Finalmente, se
incorpora al proyecto de ley aprobatoria el Acuerdo celebrado mediante
Canje de Notas entre los dos Gobiernos con el fin de modificar el párrafo
final del Acuerdo Cultural, modificación que se hizo necesaria para agregar
la versión en idioma turco del Convenio, sin la cual este instrumento no
podría ser sometido a los trámites internos de aprobación en ese país.
De la lectura del articulado del Acuerdo se observa su amplia conveniencia,
los indudables efectos benéficos que de él pueden derivarse para nuestra
cultura, así como el futuro incremento de intercambios entre institutos y
centros docentes que brindarán nuevas oportunidades a las juventudes tanto
de Colombia como de Turquía.
Motivos
Considerando que la Cultura no sólo representa los valores espirituales,
materiales e históricos, sino que también identifica la naturaleza y único
origen de los pueblos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
viene desarrollando, tradicionalmente, una política de acercamiento
bilateral que estreche aún más los lazos existentes con los Estados cuyas
relaciones se han preservado en otros ámbitos como el comercial, financiero
o de cooperación técnica. Política ésta, fundamentada en establecer unas
relaciones culturales basadas en instrumentos que permitan el mutuo
acercamiento de las diferentes manifestaciones en este campo, de tal forma
que las partes tengan un mayor y mejor conocimiento de lo que son sus
pueblos. Se crea de esta manera, un sano acercamiento, pues el mutuo
conocimiento y el intercambio las manifestaciones culturales de cada cual,
no sólo enriquece y universaliza las culturas locales, sino que también
crea la confianza necesaria para el intercambio y relacionamiento en otras
áreas.
Es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en
consonancia con los principios de mutua cooperación y reciprocidad entre
los pueblos, vio oportuno aceptar la propuesta de Turquía para desarrollar
acciones encaminadas a suscribir el Acuerdo Cultural entre los dos países,
atendiendo al propósito de prestarse asistencia mutua en los campos
culturales del arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de
comunicación, el deporte y los intercambios juveniles.
El Convenio además de proporcionar el conocimiento y difusión de otras
culturas, nos da la posibilidad de adelantar acciones tendientes al
establecimiento, desarrollo y promoción de la cooperación educativa y
académica y promover el conocimiento de las culturas nacionales.
Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de
este documento internacional, destinado a hacer efectivas, en el campo de
la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de
comunicación, el deporte y los intercambios juveniles, las buenas
relaciones entre los dos países.
Convenios similares se han celebrado ya con otras naciones europeas y la
carencia de un Tratado de esta clase con la República de Turquía, no se
justificaría en modo alguno, pues sería una falla en el plan nacional para
el desarrollo cultural de nuestro pueblo.
Es notoria la preocupación de las grandes naciones por fortalecer e
incrementar sus vínculos culturales. El desarrollo de estos nexos
culturales implica un beneficio superior para los países de reciente
historia que, como el nuestro, en estos campos reciben mucho más de lo que
pueden dar.
De acuerdo con lo antes anotado, y teniendo en cuenta la relevancia de este
Acuerdo, resulta de la mayor importancia que surta cuanto antes el trámite
de aprobación legislativa ante el Congreso.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al Honorable Congreso
de la República aprobar el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en
Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)
y el "Canje de Notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de
marzo de 2000.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Cultura,
Aracely Morales López.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y éste, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 4 de septiembre de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en
Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)
y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de
marzo de 2000.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9)
de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas
que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.